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Art148.4 código penal

2 Comentarios
 
Art148.4 código penal
18/11/2017 10:28
Me gustaría saber del art 148 .4 Antes de la última reforma del código penal y que diferencia hay gracias
18/11/2017 12:41
Luis3214
Desde 26/06/2005 y actualmente (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20150428&tn=1#a148)
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Antes de 2005 no aparece ese inciso.

No dude en consultarnos para más información
Abogados Legil.es
19/11/2017 20:15
Luis3214
Antes de la reforma, el artículo 148 sólo tenía tres apartados:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incluyó dos apartados más,

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Art148.4 código penal | PorticoLegal
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Art148.4 código penal
18/11/2017 10:28
Me gustaría saber del art 148 .4 Antes de la última reforma del código penal y que diferencia hay gracias
18/11/2017 12:41
Luis3214
Desde 26/06/2005 y actualmente (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20150428&tn=1#a148)
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Antes de 2005 no aparece ese inciso.

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Abogados Legil.es
19/11/2017 20:15
Luis3214
Antes de la reforma, el artículo 148 sólo tenía tres apartados:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incluyó dos apartados más,

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.