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Artº20.4

5 Comentarios
 
Artº20.4
23/04/2009 10:26
Podría alguien ponerme un ejemplo del artº20.4 (Exento de responsabilidad criminal el q obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que.....)Para mi mejor comprensión????suelo captar mejor las cosas con ejemplos.Muchas gracias.
23/04/2009 12:19
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos (que actúas en defensa propia o de otra persona, o defiendes tus bienes o los de otra persona)

siempre que concurran los requisitos siguientes:

Agresión ilegítima (que la persona que te agrede no actúe amparada por una norma). En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes (sólo puedes defender bienes cuando se trate de un delito o falta y además los ponga en grave peligro: no puedes pegar a un graffitero que te está pintando la pared porque eso no es grave peligro de deterioro). En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (esto es la proporcionalidad, es decir, puedes defenderte utlizando medios similares a los que usa quien te ataca. no puedes disparar a quien te está dando una patada).

Falta de provocación suficiente por parte del defensor (que no puedes haber empezado tú la pelea)

23/04/2009 12:39
Muchas gracias rus!!!!!lo he comprendido bastante bien.
23/04/2009 13:11
en la práctica, al menos por lo que yo he visto, que acepten la legítima defensa como eximente completa resulta complicado, aunque hay ejemplos como el que te dejo a continuación:

http://www.lavozdegalicia.com/galicia/2009/02/21/0003_7544485.htm

23/04/2009 18:07
Por ejemplo si Ud y yo nos vemos y yo le lanzo un puñetazo directo a la cara, pero ud, gracias a su pericia, me golpea la mano, le pego a una pared y me rompo la mano, ahi ud estaria exento de responsabilidad aunque haya sido ud el que al esquivar el golpe haya hecho que me la rompiera.
ahora bien, en el mismo caso de antes, despues de parar mi golpe y yo golpearme contra la pared, yd me da dos patadas y un codazo, entonces ud si tendria responsabilidad penal, por los golpes de despues ya que no son necesarios para proteger su integridad.

No se si me he explicado bien...si hay dudas escriban que tratare de aclararlo.
24/04/2009 12:22
me ha quedado super claro!!!!!muchísimas gracias.
Artº20.4 | PorticoLegal
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23/04/2009 10:26
Podría alguien ponerme un ejemplo del artº20.4 (Exento de responsabilidad criminal el q obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que.....)Para mi mejor comprensión????suelo captar mejor las cosas con ejemplos.Muchas gracias.
23/04/2009 12:19
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos (que actúas en defensa propia o de otra persona, o defiendes tus bienes o los de otra persona)

siempre que concurran los requisitos siguientes:

Agresión ilegítima (que la persona que te agrede no actúe amparada por una norma). En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes (sólo puedes defender bienes cuando se trate de un delito o falta y además los ponga en grave peligro: no puedes pegar a un graffitero que te está pintando la pared porque eso no es grave peligro de deterioro). En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (esto es la proporcionalidad, es decir, puedes defenderte utlizando medios similares a los que usa quien te ataca. no puedes disparar a quien te está dando una patada).

Falta de provocación suficiente por parte del defensor (que no puedes haber empezado tú la pelea)

23/04/2009 12:39
Muchas gracias rus!!!!!lo he comprendido bastante bien.
23/04/2009 13:11
en la práctica, al menos por lo que yo he visto, que acepten la legítima defensa como eximente completa resulta complicado, aunque hay ejemplos como el que te dejo a continuación:

http://www.lavozdegalicia.com/galicia/2009/02/21/0003_7544485.htm

23/04/2009 18:07
Por ejemplo si Ud y yo nos vemos y yo le lanzo un puñetazo directo a la cara, pero ud, gracias a su pericia, me golpea la mano, le pego a una pared y me rompo la mano, ahi ud estaria exento de responsabilidad aunque haya sido ud el que al esquivar el golpe haya hecho que me la rompiera.
ahora bien, en el mismo caso de antes, despues de parar mi golpe y yo golpearme contra la pared, yd me da dos patadas y un codazo, entonces ud si tendria responsabilidad penal, por los golpes de despues ya que no son necesarios para proteger su integridad.

No se si me he explicado bien...si hay dudas escriban que tratare de aclararlo.
24/04/2009 12:22
me ha quedado super claro!!!!!muchísimas gracias.