Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Articulo 126 de la ley federal de trabajo mexicana

0 Comentarios
 
Articulo 126 de la ley federal de trabajo mexicana
30/11/2020 22:34
buenas tardes soy estudiante tengo una una duda acerca de este articulo si me podrian porpocionar el motivo, el porque y algunos ejemplos del por que se excentan las utilidades en las empresas el cual dice
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Articulo 126 de la ley federal de trabajo mexicana | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Articulo 126 de la ley federal de trabajo mexicana

0 Comentarios
 
Articulo 126 de la ley federal de trabajo mexicana
30/11/2020 22:34
buenas tardes soy estudiante tengo una una duda acerca de este articulo si me podrian porpocionar el motivo, el porque y algunos ejemplos del por que se excentan las utilidades en las empresas el cual dice
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.