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articulo 1504 codigo civil

4 Comentarios
 
14/05/2009 22:01
muchas gracias..
intentare hacer lo que me dice..
se lo agradezco..
un saludo cordial.
14/05/2009 21:53
Lea bien el contrato. La cláusula de pérdida de las cantidades a cuenta tiene que estar puesta.
Trate de llegar a un acuerdo con el vendedor.
Seguramente admita una cantidad a cuenta y nuevo plazo, porque los tiempos no están para rosas.....
14/05/2009 20:30
En el momento que m reclamen mediante notario o por juzgado ya no podre abonar lo debido?
es decir, despues de reclamarme notarial o judicialmente puedo pagar y no pasara nada?
si se resuelve el contrato perdere todo la abonado hasta el momento..
Uff esto pinta fatal no?
un saludo,,gracias
14/05/2009 20:17
Significa que si no paga en el plazo previsto en el contrato le pueden resolver la compraventa.
No obstante han de hacerlo mediante Notario o Juzgado, y mientras tanto Vd. puede pagar antes de que eso suceda.
Pero si llega a un acuerdo con el vendedor se puede arreglar con nuevo plazo, aunque le pongan algún interés. Salvo mejor criterio
Articulo 1504 codigo civil
14/05/2009 18:58
buenas tardes!

por favor, necesito saber el significado del art.1504 del CC. compre un inmueble y no podre pagar al escriturar y me dice la promotora que se acojera a ese articulo.
¿QUE SIGNIFICA ESO?

GRACIAS
articulo 1504 codigo civil | PorticoLegal
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articulo 1504 codigo civil

4 Comentarios
 
14/05/2009 22:01
muchas gracias..
intentare hacer lo que me dice..
se lo agradezco..
un saludo cordial.
14/05/2009 21:53
Lea bien el contrato. La cláusula de pérdida de las cantidades a cuenta tiene que estar puesta.
Trate de llegar a un acuerdo con el vendedor.
Seguramente admita una cantidad a cuenta y nuevo plazo, porque los tiempos no están para rosas.....
14/05/2009 20:30
En el momento que m reclamen mediante notario o por juzgado ya no podre abonar lo debido?
es decir, despues de reclamarme notarial o judicialmente puedo pagar y no pasara nada?
si se resuelve el contrato perdere todo la abonado hasta el momento..
Uff esto pinta fatal no?
un saludo,,gracias
14/05/2009 20:17
Significa que si no paga en el plazo previsto en el contrato le pueden resolver la compraventa.
No obstante han de hacerlo mediante Notario o Juzgado, y mientras tanto Vd. puede pagar antes de que eso suceda.
Pero si llega a un acuerdo con el vendedor se puede arreglar con nuevo plazo, aunque le pongan algún interés. Salvo mejor criterio
Articulo 1504 codigo civil
14/05/2009 18:58
buenas tardes!

por favor, necesito saber el significado del art.1504 del CC. compre un inmueble y no podre pagar al escriturar y me dice la promotora que se acojera a ese articulo.
¿QUE SIGNIFICA ESO?

GRACIAS