Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Articulo 156 del codigo civil.

10 Comentarios
 
Articulo 156 del codigo civil.
14/05/2019 23:47
Buenas noches, estoy separado y tengo un hijo que vive con su madre. Según figura en la sentencia aunque la cusodia es materna la patria potestad corresponde a ambos progenitores.
Yo disfruto de mi hijo un fin de semana cada 15 dias excepto en los períodos vacacionales que es a partes iguales.
Soy de la opinion de que hay que premiar a los hijos cuando se portan bien pero tambien hay que castigar cuando se portan mal.
Mi hijo estando conmigo ha tenido un comportamiento inadecuado y después de hablar con él hemos acordado que su castigo es que no va a ir al viaje de fin de curso ( tiene 9 años) y él me confirma que lo entiende y está de acuerdo.
Me ha llamado el abogado de mi ex mujer y me ha "amenazado" con iniciar el tramite para aplicarme el artículo 156 si no cedo a que el nene vaya a la excursión.
Que puedo hacer? He de aceptar el chataje? Estoy educando mal a mi hijo?
Gracias.
15/05/2019 00:50
Omerta
No creo que sea un chantaje es sencillamente una advertencia. La realidad es que usted no puede decidir unilateralmente algo que es decisión de ambos.
15/05/2019 00:57
Omerta
Que puedo hacer?

Permitir que el abogado de su ex mujer cumpla la advertencia.

He de aceptar el chantaje?

No debe ceder en cuestiones que afectan a la educación de su hijo.


Estoy educando mal a mi hijo?

Acción - reacción. La cuestión es si el castigo es merecido y proporcional, cuestión que le corresponde valorar a usted.

Saludos.
15/05/2019 07:16
Karmes
Buenas,
Yo no estoy decidiendo por ambos, simplemente en esta ocasión, por mi parte no hay autorización para que el nene realice la actividad.
A día de hoy mi hijo ha ido a todas las excursiones. Nunca a habido problema.
Creo que no es una barbaridad darle a mi hijo una serie de valores, darle a entender que no siempre se gana queno todo vale y por supuesto que su sudor no vale más que el de los demás.
Gracias
15/05/2019 08:43
Omerta
Aclarando no soy letrado (por lo que es muy posible me confunda), me pregunto: ¿el artículo 156 está para ese tipo de cosas???

Consúltelo. Y si la respuesta es la que creo....que amenace lo que quiera. Si quiere iniciar un procedimiento para semejante cosa....que lo inicie. Usted tendrá también la oportunidad de plantear lo que aquí expone.

Lo importante es lo que ha dicho de que su hijo sabe el motivo de la decisión que usted ha tomado y lo entiende. Por las posibles interpretaciones que desde otro punto de vista se le quieran hacer ver. No se si me explico.
Un saludo
15/05/2019 09:39
Omerta
Lo que no acabo de entender es por que el abogado de tu ex te tiene que llamar a ti.
sugerencia: dile que hable directamente con tu abogado

En cualquier caso, cualquiera de los dos progenitores estais en vuestro derecho de iniciar un procedimiento de jurisdiccion voluntaria por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, y eso, en realidad, no es ninguna amenaza. Si se necesita la firma de ambos progenitores para la excursion, y uno no esta de acuerdo, me parece el procedimiento adecuado acudir a jurisdiccion voluntaria.

En cuanto al tema de educar a los hijos es absolutamente personal, asi que ahora hablo como madre, no como jurista, quizas hubiera sido mas adecuado imponer al niño un castigo que deba cumplir en el tiempo que esta contigo, o, previamente, haber consultado con la madre que le parecia imponer ese castigo. Imagina que la madre, por ejemplo, castiga al niño a que el fin de semana que le toca pasar contigo, no puede ver la TV o jugar a la PSP (por poner un ejemplo...)
15/05/2019 10:52
Omerta
Muy de acuerdo con sarapiki. En su tiempo con su hijo lo que considere oportuno.
En este caso su voluntad no vale más que la de la madre del niño, si intentala imponerse por la fuerza terminará en el juzgado, es lo que le advierte la madre de su hijo.
15/05/2019 12:10
Omerta
A ver, el 156 dice muchas cosas, la más importante que la patria potestad se ejerce de forma conjunta. Una de las otras cosas que dice es que en caso de desacuerdo se podrá solicitar la mediación judicial, cosa que también puedes hacer tú, lo cual no es ninguna amenaza. No entiendo a qué se refiere con "aplicarte el 156".
15/05/2019 14:40
Karmes
Por supuesto que mi voluntad no vale mas que la de su madre. La excursión se realiza en días de colegio y no afecta en nada ni a los días en los que está con la madre ni a los dias en los que esta conmigo.
Aun así creo que no es correcto premiar a un niño de 9 años que tiene un mal comportamiento en el colegio y en casa.
Gracias
15/05/2019 19:07
Omerta
Las excursiones y todo lo que afecte a la vida escolar de su hijo deben ser consensuadas, usted no puede, debe, decidir unilateralmente.
Castigue le sin jugar a algo que le guste o sin al cumpleaños de un amigo cuando esté con usted.
16/05/2019 09:11
Omerta
Está claro que cada uno puede tener su opinión respecto a cómo educar, qué cosas tener o no en cuenta, qué tipo de "castigos" o qué valores pretende inculcar o utiliza con sus hijos, etc.
Que el padre elija otra manera de hacer recapacitar al hijo durante el tiempo que está con él es una opción. La que plantea él, es otra.
Con eso no está decidiendo de manera unilateral. Está poniendo sobre la mesa su postura. Por las razones que sean, como ya ha dicho, no autoriza a que su hijo vaya. Nada más.
En nuestro caso ocurrió durante muchos años el caso contrario. Mientras mi marido pretendía que su hijo tuviera actividades extraescolares, participara en excursiones y demás, su madre no le llevaba. Como estaba con ella...... pues no había nada que se pudiera hacer.
Si mi marido en alguna de esas ocasiones hubiera iniciado un procedimiento legal, qué hubiera pasado?? Pues sinceramente creo no le hubieran hecho ni caso. El juez se hubiera tenido que pronunciar, pues como explican, ha de otorgar la capacidad de decidir sobre lo que plantea a uno de los progenitores. Pero no creo hubieran tenido en cuenta para nada ese tipo de patria potestad, cuando no tuvieran nunca en cuenta otras muchas situaciones donde se vulneró una y otra vez, de manera sistemática y continuada, para cuestiones que afectaban mucho más al menor. Situaciones en las que la madre SI, decidió unilateralmente a veces sin el padre siquiera enterarse el centro escolar en el que matricular al hijo, la educación religiosa, el hacer o no la comunión, temas médicos importante como una intervención quirúrgica, etc., etc.
Quede claro siempre hablo por experiencia, de nuestro caso y los demás que conocemos. No soy abogado.
El procedimiento técnicamente será el adecuado. Pero, me permiten que insista: un procedimiento de este tipo para una excursión, de un niño de nueve años????????????

Respecto a las dudas de si supone una amenaza, chantaje..... No lo entienda así. Es un recurso que existe, que la madre podría utilizar si así lo estima. De la misma manera que usted puede mantener y continuar adelante con la decisión que ha tomado, que como comenta ya ha hablado con su hijo, y que podrá exponer al juez si llegara el caso.
El único inconveniente el económico. Pues los procedimientos no son gratis. Algo que, supongo, también sabrá la madre.
Suerte.
Articulo 156 del codigo civil. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Articulo 156 del codigo civil.

10 Comentarios
 
Articulo 156 del codigo civil.
14/05/2019 23:47
Buenas noches, estoy separado y tengo un hijo que vive con su madre. Según figura en la sentencia aunque la cusodia es materna la patria potestad corresponde a ambos progenitores.
Yo disfruto de mi hijo un fin de semana cada 15 dias excepto en los períodos vacacionales que es a partes iguales.
Soy de la opinion de que hay que premiar a los hijos cuando se portan bien pero tambien hay que castigar cuando se portan mal.
Mi hijo estando conmigo ha tenido un comportamiento inadecuado y después de hablar con él hemos acordado que su castigo es que no va a ir al viaje de fin de curso ( tiene 9 años) y él me confirma que lo entiende y está de acuerdo.
Me ha llamado el abogado de mi ex mujer y me ha "amenazado" con iniciar el tramite para aplicarme el artículo 156 si no cedo a que el nene vaya a la excursión.
Que puedo hacer? He de aceptar el chataje? Estoy educando mal a mi hijo?
Gracias.
15/05/2019 00:50
Omerta
No creo que sea un chantaje es sencillamente una advertencia. La realidad es que usted no puede decidir unilateralmente algo que es decisión de ambos.
15/05/2019 00:57
Omerta
Que puedo hacer?

Permitir que el abogado de su ex mujer cumpla la advertencia.

He de aceptar el chantaje?

No debe ceder en cuestiones que afectan a la educación de su hijo.


Estoy educando mal a mi hijo?

Acción - reacción. La cuestión es si el castigo es merecido y proporcional, cuestión que le corresponde valorar a usted.

Saludos.
15/05/2019 07:16
Karmes
Buenas,
Yo no estoy decidiendo por ambos, simplemente en esta ocasión, por mi parte no hay autorización para que el nene realice la actividad.
A día de hoy mi hijo ha ido a todas las excursiones. Nunca a habido problema.
Creo que no es una barbaridad darle a mi hijo una serie de valores, darle a entender que no siempre se gana queno todo vale y por supuesto que su sudor no vale más que el de los demás.
Gracias
15/05/2019 08:43
Omerta
Aclarando no soy letrado (por lo que es muy posible me confunda), me pregunto: ¿el artículo 156 está para ese tipo de cosas???

Consúltelo. Y si la respuesta es la que creo....que amenace lo que quiera. Si quiere iniciar un procedimiento para semejante cosa....que lo inicie. Usted tendrá también la oportunidad de plantear lo que aquí expone.

Lo importante es lo que ha dicho de que su hijo sabe el motivo de la decisión que usted ha tomado y lo entiende. Por las posibles interpretaciones que desde otro punto de vista se le quieran hacer ver. No se si me explico.
Un saludo
15/05/2019 09:39
Omerta
Lo que no acabo de entender es por que el abogado de tu ex te tiene que llamar a ti.
sugerencia: dile que hable directamente con tu abogado

En cualquier caso, cualquiera de los dos progenitores estais en vuestro derecho de iniciar un procedimiento de jurisdiccion voluntaria por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, y eso, en realidad, no es ninguna amenaza. Si se necesita la firma de ambos progenitores para la excursion, y uno no esta de acuerdo, me parece el procedimiento adecuado acudir a jurisdiccion voluntaria.

En cuanto al tema de educar a los hijos es absolutamente personal, asi que ahora hablo como madre, no como jurista, quizas hubiera sido mas adecuado imponer al niño un castigo que deba cumplir en el tiempo que esta contigo, o, previamente, haber consultado con la madre que le parecia imponer ese castigo. Imagina que la madre, por ejemplo, castiga al niño a que el fin de semana que le toca pasar contigo, no puede ver la TV o jugar a la PSP (por poner un ejemplo...)
15/05/2019 10:52
Omerta
Muy de acuerdo con sarapiki. En su tiempo con su hijo lo que considere oportuno.
En este caso su voluntad no vale más que la de la madre del niño, si intentala imponerse por la fuerza terminará en el juzgado, es lo que le advierte la madre de su hijo.
15/05/2019 12:10
Omerta
A ver, el 156 dice muchas cosas, la más importante que la patria potestad se ejerce de forma conjunta. Una de las otras cosas que dice es que en caso de desacuerdo se podrá solicitar la mediación judicial, cosa que también puedes hacer tú, lo cual no es ninguna amenaza. No entiendo a qué se refiere con "aplicarte el 156".
15/05/2019 14:40
Karmes
Por supuesto que mi voluntad no vale mas que la de su madre. La excursión se realiza en días de colegio y no afecta en nada ni a los días en los que está con la madre ni a los dias en los que esta conmigo.
Aun así creo que no es correcto premiar a un niño de 9 años que tiene un mal comportamiento en el colegio y en casa.
Gracias
15/05/2019 19:07
Omerta
Las excursiones y todo lo que afecte a la vida escolar de su hijo deben ser consensuadas, usted no puede, debe, decidir unilateralmente.
Castigue le sin jugar a algo que le guste o sin al cumpleaños de un amigo cuando esté con usted.
16/05/2019 09:11
Omerta
Está claro que cada uno puede tener su opinión respecto a cómo educar, qué cosas tener o no en cuenta, qué tipo de "castigos" o qué valores pretende inculcar o utiliza con sus hijos, etc.
Que el padre elija otra manera de hacer recapacitar al hijo durante el tiempo que está con él es una opción. La que plantea él, es otra.
Con eso no está decidiendo de manera unilateral. Está poniendo sobre la mesa su postura. Por las razones que sean, como ya ha dicho, no autoriza a que su hijo vaya. Nada más.
En nuestro caso ocurrió durante muchos años el caso contrario. Mientras mi marido pretendía que su hijo tuviera actividades extraescolares, participara en excursiones y demás, su madre no le llevaba. Como estaba con ella...... pues no había nada que se pudiera hacer.
Si mi marido en alguna de esas ocasiones hubiera iniciado un procedimiento legal, qué hubiera pasado?? Pues sinceramente creo no le hubieran hecho ni caso. El juez se hubiera tenido que pronunciar, pues como explican, ha de otorgar la capacidad de decidir sobre lo que plantea a uno de los progenitores. Pero no creo hubieran tenido en cuenta para nada ese tipo de patria potestad, cuando no tuvieran nunca en cuenta otras muchas situaciones donde se vulneró una y otra vez, de manera sistemática y continuada, para cuestiones que afectaban mucho más al menor. Situaciones en las que la madre SI, decidió unilateralmente a veces sin el padre siquiera enterarse el centro escolar en el que matricular al hijo, la educación religiosa, el hacer o no la comunión, temas médicos importante como una intervención quirúrgica, etc., etc.
Quede claro siempre hablo por experiencia, de nuestro caso y los demás que conocemos. No soy abogado.
El procedimiento técnicamente será el adecuado. Pero, me permiten que insista: un procedimiento de este tipo para una excursión, de un niño de nueve años????????????

Respecto a las dudas de si supone una amenaza, chantaje..... No lo entienda así. Es un recurso que existe, que la madre podría utilizar si así lo estima. De la misma manera que usted puede mantener y continuar adelante con la decisión que ha tomado, que como comenta ya ha hablado con su hijo, y que podrá exponer al juez si llegara el caso.
El único inconveniente el económico. Pues los procedimientos no son gratis. Algo que, supongo, también sabrá la madre.
Suerte.