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articulo 1597 codigo civil

2 Comentarios
 
Articulo 1597 codigo civil
18/03/2005 19:11
somos dos socios que hemos montado una empresa y nos dedicamos a instalaciones, nuestro cliente nos a dicho que para trabajar como subcontrata suya, su cliente, (la constructora) le dice que tenemos que hacerle un escrito renunciando al articulo 1597 del codigo civil. lo he leido y creo que lo entiendo, pero mi pregunta es que si en cualquier momento este me hecha de la obra (por que diga que no trabajamos bajo normativa, o cualquier excusa), si pierdo el derecho a reclamar el pago del trabajo hecho, o si al firmar esto solo pierdo el derecho a que me Indemnicen por el resto de la obra que queda por hacer.
saludos.
andres
22/03/2005 09:55

Va en mayúsculas porque es categórico:

NO SE PUEDE RENUNCIAR A DERECHOS FUTUROS QUE NO HAN NACIDO TODAVÍA. LA RENUNCIA SE TENDRÁ POR NO HECHA.

Ó lo que es lo mismo, que si tú le firmas una renuncia de derechos antes de empezar la obra, ese escrito no vale nada, porque el derecho a reclamar nace después, y por lo tanto podrías reclamar lo que ya has hecho en la obra.

Sobre el resto de la obra, habría que ver las causas de resolución contractual, los gastos incurridos, etc., que es muy largo de explicar.

Yo, siendo un cabroncete firmaría ese escrito con fecha anterior a la obra, pero claro después de que lo haya visto mi abogado, porque no íba a valer para nada.

Y ahora te pregunto yo. ¿Cómo te dedicas a realizar trabajos subcontratado, y no te has preocupado de ir a un abogado? Conociendo el mundo de la construcción no te vendría mal.

Un saludo
22/03/2005 16:22
Ante todo gracias por tu interes Rafael. La verdad es que hace poco que empezamos con la empresa, tenemos trabajadores que no queremos tener que despedir y necesitamos obras. Mi cliente es una empresa importante y tengo bastante interes en trabajar con ellos. Lo que me preocupa realmente es poder cobrar los trabajos que realize. Si tubiera algún problema y tengo que dejar de trabajar con ellos, solo quiero cobrar lo que me deban hasta este momento.
En lo del abogado tienes toda la razón, hasta ahora no lo había pensado, pero es el momento de buscarme uno.

saludos.
Andrés
articulo 1597 codigo civil | PorticoLegal
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articulo 1597 codigo civil

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Articulo 1597 codigo civil
18/03/2005 19:11
somos dos socios que hemos montado una empresa y nos dedicamos a instalaciones, nuestro cliente nos a dicho que para trabajar como subcontrata suya, su cliente, (la constructora) le dice que tenemos que hacerle un escrito renunciando al articulo 1597 del codigo civil. lo he leido y creo que lo entiendo, pero mi pregunta es que si en cualquier momento este me hecha de la obra (por que diga que no trabajamos bajo normativa, o cualquier excusa), si pierdo el derecho a reclamar el pago del trabajo hecho, o si al firmar esto solo pierdo el derecho a que me Indemnicen por el resto de la obra que queda por hacer.
saludos.
andres
22/03/2005 09:55

Va en mayúsculas porque es categórico:

NO SE PUEDE RENUNCIAR A DERECHOS FUTUROS QUE NO HAN NACIDO TODAVÍA. LA RENUNCIA SE TENDRÁ POR NO HECHA.

Ó lo que es lo mismo, que si tú le firmas una renuncia de derechos antes de empezar la obra, ese escrito no vale nada, porque el derecho a reclamar nace después, y por lo tanto podrías reclamar lo que ya has hecho en la obra.

Sobre el resto de la obra, habría que ver las causas de resolución contractual, los gastos incurridos, etc., que es muy largo de explicar.

Yo, siendo un cabroncete firmaría ese escrito con fecha anterior a la obra, pero claro después de que lo haya visto mi abogado, porque no íba a valer para nada.

Y ahora te pregunto yo. ¿Cómo te dedicas a realizar trabajos subcontratado, y no te has preocupado de ir a un abogado? Conociendo el mundo de la construcción no te vendría mal.

Un saludo
22/03/2005 16:22
Ante todo gracias por tu interes Rafael. La verdad es que hace poco que empezamos con la empresa, tenemos trabajadores que no queremos tener que despedir y necesitamos obras. Mi cliente es una empresa importante y tengo bastante interes en trabajar con ellos. Lo que me preocupa realmente es poder cobrar los trabajos que realize. Si tubiera algún problema y tengo que dejar de trabajar con ellos, solo quiero cobrar lo que me deban hasta este momento.
En lo del abogado tienes toda la razón, hasta ahora no lo había pensado, pero es el momento de buscarme uno.

saludos.
Andrés