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Artículo 17 Norma 2ª LPH

3 Comentarios
 
Artículo 17 norma 2ª lph
17/10/2006 10:21
La comunidad de la que soy copartícipe ha aprobado la instalación o adecuación de la antena de TV colectiva a la TDT. Se financiará con derrama de 100 € por propietario ( somos 11). No asistí a la reunión y al recibir el acta he mandado un escrito donde no me hago deudor de la derrama a tenor del articulo indicado. Se da el caso de que dos copropietarios "sostienen" a un "administrador" en su cargo ( para tomar acuerdos en dudosa legitimidad, alteraciones y modificaciones caprichosas) que les ha convencido de que tendré que pagar porque así lo dice la ley.
teniendo en cuenta que hay ocho propietarios que siempre son "los convidados de piedra", en caso de que yo sea demandado tienen posibilidades de cobrarse esa derrama?.
GRACIAS A TODOS POR LA INFORMACION
20/10/2006 14:56
Si son 11 propietarios y solo se opone usted considero que debe abonar.

20/10/2006 19:51
Al margen del tema planteado y que ha recibido la correcta respuesta, sólo quisiera resaltar que por lo que respecta al precio me parece una exageración. En mi bloque que consta igualmente de 11 conexiones/propietarios nos costó 360 Euros, IVA incluido.Comparado con los 1.100 € ( 100x11) que le ha costado a Antonio1, la cosa clama por si sola.
23/10/2006 07:26
La correcta respuesta es que debo pagar? siento disentir: no se me puede imponer precisamente aquello que la Ley dice "que no se me debe imponer" y...je....con relación al acta que recibí donde se aprobaba el acuerdo, yo, ausente de la samblea, les envié una carta a la Comunidad recordando el contenido del Artículo 17 norma 2ª y.........los muy torpes ( administrador incluido), se han limitado a convocar nueva Asamblea para " revocar" los acuerdos de la anterior.Ignoro los propósitos de esta maniobra pero creo que han complicado un poco su situación jurídica.
PD: Para aclarar un poco la situación, la instalación de ese elemento común obedece ( creo) al capricho aleatorio de 2 copartícipes y la "actuación" del Administrador en el asunto es de dudosa "imparcialidad".
Artículo 17 Norma 2ª LPH | PorticoLegal
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Artículo 17 norma 2ª lph
17/10/2006 10:21
La comunidad de la que soy copartícipe ha aprobado la instalación o adecuación de la antena de TV colectiva a la TDT. Se financiará con derrama de 100 € por propietario ( somos 11). No asistí a la reunión y al recibir el acta he mandado un escrito donde no me hago deudor de la derrama a tenor del articulo indicado. Se da el caso de que dos copropietarios "sostienen" a un "administrador" en su cargo ( para tomar acuerdos en dudosa legitimidad, alteraciones y modificaciones caprichosas) que les ha convencido de que tendré que pagar porque así lo dice la ley.
teniendo en cuenta que hay ocho propietarios que siempre son "los convidados de piedra", en caso de que yo sea demandado tienen posibilidades de cobrarse esa derrama?.
GRACIAS A TODOS POR LA INFORMACION
20/10/2006 14:56
Si son 11 propietarios y solo se opone usted considero que debe abonar.

20/10/2006 19:51
Al margen del tema planteado y que ha recibido la correcta respuesta, sólo quisiera resaltar que por lo que respecta al precio me parece una exageración. En mi bloque que consta igualmente de 11 conexiones/propietarios nos costó 360 Euros, IVA incluido.Comparado con los 1.100 € ( 100x11) que le ha costado a Antonio1, la cosa clama por si sola.
23/10/2006 07:26
La correcta respuesta es que debo pagar? siento disentir: no se me puede imponer precisamente aquello que la Ley dice "que no se me debe imponer" y...je....con relación al acta que recibí donde se aprobaba el acuerdo, yo, ausente de la samblea, les envié una carta a la Comunidad recordando el contenido del Artículo 17 norma 2ª y.........los muy torpes ( administrador incluido), se han limitado a convocar nueva Asamblea para " revocar" los acuerdos de la anterior.Ignoro los propósitos de esta maniobra pero creo que han complicado un poco su situación jurídica.
PD: Para aclarar un poco la situación, la instalación de ese elemento común obedece ( creo) al capricho aleatorio de 2 copartícipes y la "actuación" del Administrador en el asunto es de dudosa "imparcialidad".