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Artículo 189.1.B difusión intencionada de pornografía infantil

58 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 58 comentarios
28/12/2009 19:18
mmmmm, creo que estás un poco equivocado.

No soy experto informático, pero creo recordar que ademas de la sempiterna IP-address existe algo que se llama Mac-address, que es la direccion ya no de la red de cada uno, donde pueden haber diferentes ordenadores o no, pero la Mac es la direccion única de tu tarjeta de conexión de red, y cada tarjeta tiene una diferente, sin posibilidad de error.

Por otro lado, normalmente cuando se detiene a alguien es porque hay bastantes indicios de ello, como ya he dicho antes. Por un sólo archvo no detienen a nadie.

Y por último. Normalmente, la gente sí que sabe lo que se descarga. Tal vez no en el día, pero si en poco tiempo, pues no te descargas algo si no tienes intención de verlo. No es habitual que la gente se descargue ficheros porque le apetece llenar su disco duro de cosas inútiles para ellos, simplemente por el placer de utilizar al máximo la capacidad de su ordenador.

Anda ya!

No obstante, que conste que no te acuso, tan sólo hago notar la falta de coherencia y lógica desde mi manera de ver a tu razonamiento. El principio de inocencia debe primar hasta que se demuestre lo contrario.
28/12/2009 17:04
Efectivamente, aclarar que la mera posesión para USO PROPIO está tipificado como delito en el artículo 189.2. Yo no he dicho lo contrario. Pero debe tenerse en cuenta que este delito está penado con una pena de tres meses a un año de prisión. Por cierto ¿conocemos y usamos todos los archivos que tienen nuestro ordenador? ¿Cuánto es tener? ¿uno , dos, cien, mil archivos? ¿Cómo se determina la edad de los protagonistas de los archivos? (esto da para otro post!)

Lo que si debe quedar claro es que las detenciones masivas de internautas están motivadas por el 189.1.B que penaliza la DIFUSIÓN INTENCIONADA de pornografía infantil. Un delito grave, penado de uno a cuatro años de prisión. Existen otros delitos muchos más graves, a mi juicio, a los que no se le presta tanta atención.

Mi argumento es muy simple: Un rastreo P2P policial no es más que un agente convertido en un peer en la red P2P.

El rastreador no tiene privilegios de adminstrador sobre las redes P2P. Es un peer (un igual más). Ve de lejos una IP pública asociada a un metadato de pornografía infantil y nunca recibe el archivo desde la IP investigada ¿certifica el delito? Evidentemente No! ¿podría ser un indicio? Sí, para una investigación más exhaustiva.

Lo que no es lógico es que con ese indicio se justifique a un juez la identificación del titular y su inmediato registro domiciliario. Las consecuencias para un inocente son catastróficas. ¿Se lo pueden imaginar?

Técnicamente, una IP pública no identifica al infractor P2P. Identifica al que paga la factura de la conexión. Detrás de una IP pública pueden existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMule, wifi abierta, troyanos o una descarga accidental.

Lo más grave es que desde la lejanía del rastreador no es posible determina el contenido remoto de la fuente. Recuerden que no se interceptan las comunicaciones. El MD4 o HASH DE ARCHIVO no determina de forma remota el contenido. Sirve para una vez descargado, certificar que genera el mismo HASH que el archivo remoto.

Yo no hago esto para organizar mi defensa. Mi defensa ya está organizada hace meses. Fui detenido en Noviembre de 2006, he tenido dos juicios cancelados por parte de la Fiscalía. El primero porque no se presentó el agente de la BIT y la médica forense. El segundo porque la médica forense continua de baja médica. Si los que hubieran faltado fueran mis testigos, el juicio no se hubiera cancelado.

Indignado
28/12/2009 14:48
por cierto, eso sería el art. 189.2, y no el 189.1 b, aunque indignado sólo comenta el art que le interesa para defender su inocencia.

Hay que leer bien y completo.. no sólo lo que se quiere.
28/12/2009 14:43
efectivamente, si el que se lo baja no sabía que se lo estaba bajando, incuriría en un "error de tipo", esto es, no podría cometer delito porque el no sabía que se estaba bajando algo ilegal. Sería algo similar al caso de aquél que cruza la aduana tranquilamente cuando alguien sin que él se dé cuenta la ha metido droga en la maletaen un descuido del primero. No habría responsabilidad penal, pues no se cumpliría la parte subjetiva del dolo, esto es, la intención de cometer el hecho.

Pero por lo que yo he leído en este post, me parece mucha casualidad que si la madera te coje en tu casa y resulta que tienes no una sino varias pelis de ilegales, creo que se me hace difícil poder aducir eso, que ya es mucha casualidad bajarse por error una de esas pelis una sóla vez, pero varias pelis........

No sé, da por pensar.

Y recordar que diga lo que diga indignado, la mera posesión ya es delito tipificado en el CP, aunque no haya ni siquiera intención de tenerlas para luego distriburlas, que sean sólo para autoconsumo. Y por lo tanto, es un delito perseguido por las fuerzas de seguridad del estado.

28/12/2009 02:27
La verdad es que no entiendo mucho de leyes y tampoco me se la legislación Española al pie de la letra sobre delitos de esta indole, pero veo más que justificado que se rastreen P2P en busca de este tipo de delitos tan desagradables. Logicamente muchos usuarios de los mismos se pueden descargar una pelicula de este tipo disfrazada con otro título, lo llamados " FAKES ", cosa por la cual no están cometiendo ningún delito a mi entender, siempre que una vez tenga conocimiento del contenido lo borren. Realmente a mi nunca me ha pasado el encontrarme peliculas de este genero tan desagradable y si lo hiciera, facilitaría la ID del archivo a las autoridades competentes.

Creo que la persecución de estos delitos debe serguir y el no hacerlo de una forma lícita, es ayudar al delincuente, ya que se agarra de una base legal para quitarse la pena que le pueda caer.

Por el contrartio como bien he dicho antes, no es lógico que una persona que de forma involuntaria se descarga este tipo de peliculas sea acusado por un delito no cometido y si en el caso de que este tipo de investigaciones se lleven de la forma que Vd explica, solo que me queda decir, que esto es una verguenza.

Saludos.
27/12/2009 22:54
Felices fiestas a todos.

Aprovecho para publicarles el comentario que hemos realizado sobre una famosa sentencia del Tribunal Supremo, que generó rios de tinta.

Muchos la titularon como: El Supremo avala los rastreos P2P

La realidad, es que esta sentencia vino a decir algo que era obvio: La IP pública de una conexión es pública y puede ser conocida por cualquiera.

Eso sí, existen algunos errores de interpretación técnica por parte del TS, como asiciar una IP pública a un ordenador. La IP pública identifica al titular que paga la factura, pero no determina ni el ordenador ni al supuesto infractor.

Aquí les dejo el enlace con la sentencia comentada. http://www.lawp2p.com/portal/content/ts2362008
09/12/2009 23:37
He elaborado un PPS en que relaciono los aspectos técnicos con los judiciales en referencia a los rastreos P2P.

Agradezo su lectura y valoración
http://www.lawp2p.com/indignado77/ProcedimientosP2P.pps
04/12/2009 16:52
Sin comentarios....!! fin del capítulo.
04/12/2009 13:21
Chavos, ha reconocido que se tropezó con ese execrable material

¿No lo denunció?

Borró los archivos, miró hacia otro lado y ¿no lo denunció?

¿Y si con su denuncia se hubiera detenido a un agresor sexual y liberado a un niño?

Sabe que eso también eso podría ser considerado delito.

¿es usted un delincuente?

Yo creo que no.

Como podría decir Don Antonio Machado, las personas
pueden no tener razón, pero tienen razones que hay que conocer.

Saludos,

03/12/2009 22:02
Ha ud. le toco, porque compro todos los décimos....,
no fue casualidad....!!
02/12/2009 23:40
Vaya! mira por dónde. 3 de los 4 participantes de este hilo se han tropezado accidentalmente en algún momento con pornografía infantil en las redes P2P (me incluyo).

Chavos, haga un esfuerzo comprensivo ande:

1) vaya a http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/

2) En el valor Id Cendoj, vaya introduciendo los códigos de sentencias del TS que le ofrezco (una muy mala y una menos mala)

SENTENCIAS:

Id Cendoj: 28079120012008100213
"En varias ocasiones los archivos así
descargados, resultaron contener pornografía infantil que la acusada borraba de su ordenador".

Esa señora reclamó al Ts por creer que había sido injustamente detenida. Fue declarada inocente en primera instancia. Quejarse le salió muy caro. El TS rechazó su recurso y anularon su primera sentencia incial absolutoria. Finalmente fue condenada a 4 años.

Id Cendoj: 28079120012009100051
Este internauta fue sentenciado a 4 años de cárcel en su primera sentencia. Reclamó al TS, rebajándole la condena a 6 meses, pese a que las descargas fueron accidentales.

Chavos, como persona que viene de vuelta, debería saber que nunca sabemos de todo. Cada día aprendemos algo nuevo.

Empiece por poner en duda todo lo que tiene por cierto.

Saludos,
02/12/2009 21:51
Yo también me tropecé con algún caso del que ud. dice y bajarme otros contenidos y estar hecho a exprofeso el cambio de nombre con otro contenido, sí, y los Sres. agentes no me han aporreado la puerta. Ud sabe y la policía también, que ocurren estos casos y, por el mero hecho de estar colgado en P2P, no vienen, te ponen las manillas y SS te pone una pena de 6 años.por que sí...., eso no se lo cree ni ud.
Ud. quiere descargar su conciencia en un foro, ver las opiniones que de él saca y, hacer una metamorfosis de cerebro. Para eso, están los confesionarios de las iglesias y, son gratis.
Por lo menos no quiera vender la burra, vieja y, coja. Que yo ya, precisamente vengo, no voy....
De verdad es ud. de una incoherencia total.
02/12/2009 12:37
Porsupuesto, dexter acaba usted de dar en el clavo,
una condena de seis años de prision, es una condena
suficientemente grande, como para imponerla discreccionalmente por un juez, sin los elementos de prueba suficientes.
Un saludo.
01/12/2009 23:53
No me va a convencer que detrás de esta "persecución" haya una trama para acabar con las redes p2p. Lo siento. No van por ahí los tiros.

He leido, por encima que es muy largo, su caso. Si es tal como dice, ha habido desde luego una instrucción defectuosa... su abogado se encargará de hacerlo valer, aunque necesitarán también de una pericial informática convincente.

Pero me consta que hoy en día no basta con una mera descarga... 2006 cae ya muy lejos, y las técnicas de investigación son otras. El conocimiento de los jueces también es mayor. Dudo que hoy en día con una simple descarga de un único archivo se permitiera un registro domiciliario. Se suelen buscar peces más grandes. Los nombres falsos en archivos se usan precisamente por los "traficantes" para camuflar sus productos... son temas poco comunes o con pocas búsquedas por la red. Un archivo con el nombre sex11yold es demasiado evidente. Los agentes hoy en día son conscientes de la posibilidad de descargas accidentales, más de lo que lo eran tres años atrás.

Desconozco el caso de la condena de seis años a la que se refiere, pero quiero creer que para alcanzar esa condena hubo pruebas suficientes.
01/12/2009 21:22
Lea comprensivamente. Mi crítica hacia su jucio de valor no va en el sentido de la protección de la infancia.

Ya le he dicho que yo estoy absolutamente en contra de cualquier tipo de abuso, sobre todo si es infantil. Lea bien!.

Lo que yo critico de su opinión es que hace un juicio sobre los detenidos sin saber exactamente en las circunstancias en las que hemos sido detenidos.

Lo primero que debe saber es que a nuestros domicilios no entran porque nos hayamos aprovechado de algú niño (ni psicológica ni psíquicamente). Lea bien!. ´

Entran porque nuestras IP aparecen como fuente de un archivo con nombre execrable.

Por eso digo que se apresura usted al calificarme de camaleón y que intento distorsionar la realidad.

¿conoce las redes P2P? ¿las ha usado? ¿ha leído el comentario de Dexter reconociendo que en algún momento se ha tropezado accidentalmente con pornografía infantil al realizar descargas?

Esa es la realidad que usted y muchos como usted no quieren ver.

Mientras el Gobierno, camaleónicamente como usted ha dicho, intenta frenar las descargas protegidas por derechos lucrativos de autor.

Ante un mismo suceso técnico (descargas P2P), no se plantean las mismas medidas para acabar de una vez con esos archivos en las redes P2P.

Es de ilusos pensar que los creadores de esos archivso publicitan sus fechorías en lugares de acceso público como las redes P2P. Existen mejores sistemas completamente anónimos para intercambiar esos archivos.

Dexter ¿cómo explica que un archivo de pornografía infantil aparezca con otro nombre? ¿Y si lo hacen a posta para criminalizar las redes P2P?

Insisto, este asunto ofrece serias dudas sobre las garantías legales de estos procedimientos de investigación sobre redes P2P.

Procedimientos que no están beneficiando en absoluto a la INFANCIA. Por si no lo saben, el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO en el artículo 189.1.B y 189.2 es la INDEMNIDAD DE LA INFANCIA EN ABSTRACTO.

Existen internautas en prisión, jóvenes de menos de 25 años con el futuro roto, sin haber tocado un pelo a ningún niño, cumpliendo condenas de 6 años.

¿es esto proporcional? ¿qué estamos resolviendo?

Les recuerdo que en España cualquier pesona a partir de los 13 años puede mantener relaciones sexuales consentidas con quien le plazca. ESO DICE LA LEY!.

Pero como esas relaciones sean grabadas y lleguen a internet, es una bomba de relojería para los internautas que se descarguen esos contenidos: consciente o inconscientemente.

Eso sin mencionar que la legislación en cada país es diferente e internet no tiene fronteras.

En España, un "niño" puede llegar a tener 17,9 años, no lo olviden.

En cualquier caso, insisto que yo me limito al caso de los usuarios P2P, donde la intencionalidad de una descarga no puede ser atribuída dogmáticamente por mero hecho de usar estas aplicaciones.

Esa es mi crítica.
01/12/2009 20:51
Indignado7777, veo el camino que ud. como afectado quiere seguir, y ami ud. no me convence en absoluto y, menos cuando dice: que hago juicios de valor, ud. sabe lo que ha dicho....?, me parece que no....!!: El juicio de valor esta dentro del ser humano, familiar y de la sociedad, no en toda, por desgracia....!! se relaciona con lo relativo a la moral, el ser humano por ser racional, tiene que saber lo correcto de lo incorrecto, lo moral de lo amoral e inmoral, y su problema es que ud. no sabe discernir ninguno de los tres conceptos, quiere confundirnos y no sabe como.

La cuestión del porque escribo en foros sin saber de leyes, se lo digo otra vez. Por que se discernir lo correcto de lo incorrecto y muchos de los post escritos por ud., son como los "camaleones" ya sabe.... que dice, pero....

Ahora nos dice que fue imputado por lo mismo que
ud. defiende.....Bueno....!!.Si no lo leo no lo creo.
Yo jamas....!!, me saltaré la presunción de inocencia hasta que SS dicte el veredicto y, aun así, se pueden cometer errores de la justicia, lo se, pero prefiero que la policía vaya con un mazo y rompa una puerta (Aunque haya error en las formas) a que haya energúmenos que se aprovechen de niños, tanto psicológico como
corporal y en ello entran los individuos del P2P.

Su problema es que este foro es púbico y ahí gente como yo, que no estoy a las medias tintas, o le bailen el agua. que no es mi caso.

Por otra parte las argumentaciones que da, son poco instructivas y de una mente retorcida. en una palabra: de poco valor como profesional, que ud. quiere ser.
01/12/2009 16:29
@amo a mis hijos, estoy completamente de acuerdo con usted. La ley penaliza la simple posesión para uso propio. Yo no he dicho lo contrario.

@Dexter, la comparación con los casos de droga a veces no es muy acertada. Los agentes antes de entrar en el domicilio, realizan una investigación convencional y a veces tecnológica (SITEL) sobre los individuos. Es decir, se reunen una PLURALIDAD DE INDICIOS.

Lo que no es lógico es que a un internauta, en una investigación tecnológica como los rastreos P2P, nunca se le retire el amparo del 18.3 que protege sus comunicaciones privadas. Nunca se le interceptan sus comunicaciones, recuerde que el rastreo P2P, se realiza SIN CONTROL JUDICIAL desde un ordenador que puede estar en una comisaría o en la casa del agente (Id Cendoj 28079120012008100213)

Del rastreo P2P se procede directamente se procede a la identificción del titualr de la IP y a su registro domiciliario (18.2CE).

No me negará que recibir a los agentes en su domicilio por estos asuntos, arrasa por completo con el artículo 18.1 de la Constitución. Más si cabe, cuando tu detención es anunciada sin opciones a la presunción de inocencia (24.2CE)
http://indignado7777.wordpress.com/2009/10/02/hoy-han-ejecutado-a-74-espanoles/

Indudablemente, entre los más de 3000 detenidos desde el año 2000, existen enfermos. La pedofilia es una enfermedad según el CIE10 de la ONM. Personas que pudieran padecer esta parafilia y que nunca la han desarrollado con acciones, pudieran estar entre los detenidos.

Pero insisto, existen casos en los que si quiera son pedófilos. Son personas que nada tienen que ver con estos asuntos. Dexter, sus dos clientes ¿eran pedófilos? ¿internautas imprudentes? ¿cómo los catalogaría?

Referente a dolo directo o eventual, también existe el ERROR INVENCIBLE (art. 14 del CP). Usted mismo reconoce haberse tropezado con archivos execrables. Si en ese momento se hubiera producido un rastreo y apareciera su IP ¿qué hubiera sucedido? Afortunadamente parece que usted revisa todo lo que se descarga. Muchos internautas no.

Recomiendo la lectura de este post donde el Tribunal Supremo aclara su postura para determinar el DOLO
http://indignado7777.wordpress.com/2009/06/21/pasos-para-determinar-el-dolo-segun-el-tribunal-supremo-2/

Para no andar con rodeos, yo he sido uno de los 3000 internautas detenidos por estos asuntos en las redes P2P (eMule).

No soy pedófilo, ni nunca he tenido intención de serlo. ¿por qué fui detenido? Eso es lo que intento explicarles: por un error de interpretación técnica que se traduce aún peor judicialmente.

Por eso insisto en la especialización de los agentes. No basta con ir a cursillos de Microsoft organizados por la BSA.

Por otro lado, también se echa de menos abogados, fiscales y jueces especializados en delitos tecnológicos.

Por mi experiencia sé que la espesa niebla que el término pornografía infantil causa en la mente, nubla la razón.

Yo soy inocente, y me delcaro víctima de un sistema obsoleto e inquisitorio. Lleno de gente que aparenta saber lo que si quiera conoce.

Gracias.
01/12/2009 16:18
Estoy totalmente de acuerdo con dexter.
Un cordial saludo.
01/12/2009 15:53
Reitero, el dolo no puede ser apreciado ab initio.

Comparando que es gerundio; la policía sabe que de un domicilio determinado entran y salen con frecuencia personas que saben con certeza que son consumidores de estupefacientes. En ese domicilio viven 4 personas. Es evidente que no se puede saber cual de ellas vende, o si lo hacen todas. Pero los indicios de que allí se trapichea son suficientes para interesar y que el juez pueda acordar entrada y registro.

Estas diligencias son encaminadas a investigar la posible comisión de un delito y la persona que puede haberlo cometido. No puedes pretender que antes de esa diligencia ya se sepa quien es el infractor, cual es el precepto infringido o si existe dolo o no. Entonces sería innecesaria la diligencia de entrada y registro.

Si se localiza la ip desde la que se puede estar cometiendo un delito, y esta permite saber el domicilio desde el que se llevan a cabo esas actividades, es precisa la entrada para continuar con la investigación y determinar la persona que utiliza el ordenador. Si son varias, el problema para los agentes está servido, o debería estarlo.

Es cierto que la alarma social y la repudia por estas actividades, igual que sucede con otro tipo de delitos (violencia de género), provoca que se tomen resoluciones judiciales que en ocasiones resultan insuficientemente motivadas, desde el punto de vista de respeto a los derechos de todo ciudadano.

La guardia civil no lleva exclusivamente tráfico, ni mucho menos. Aquí (Catalunya) precisamente una de las pocas atribuciones que les quedan es la correspondiente a delitos tecnológicos.

Es probable que no se profundice lo suficiente en averiguar el origen de las imágenes. Esto, por desgracia, no es exclusivo de estos delitos, sino que es una práctica extendida. Tarea para la defensa para poner en duda ante el Tribunal enjuiciador que esas imágenes puedan ser constitutivas de delito. En los dos casos que yo he intervenido, te aseguro que no cabía ninguna duda.

En cuanto a la intencionalidad, te debo recordar que el dolo puede ser directo o eventual. El primero es el que intencionadamente pone ese material en la red para distribuirlo. El segundo es el que aunque su intención no sea distribuirlo, lo "comparte" sabiendo que alguien podría descargarlo.
01/12/2009 15:46
Indignado.
El principio de proporcionalidad, lo empleo a diario en el ejercicio de mi profesion, ademas del de congruencia y oportunidad, en los servicios de contencion, por lo que sinceramente pienso, que poco tiene usted que ofrecerme
en ese aspecto, por lo demas lo dicho, la simple posesion de material pornografico, almacenado en cualquier tipo de soporte en el que intervengan menores o incapaces,
aun sin animo de lucro y para uso propio, se castigara con penas de prision de tres meses a un año (miseracondena para tamaña atrocidad).
Que tenga un buen dia.