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Artículo 196 CP. Conductores de ambulancias de urgencias

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Artículo 196 cp. conductores de ambulancias de urgencias
11/08/2018 08:06
Buenos días.

Soy trabajador de un servicio de ambulancias, con un contrato de "conductor", este servicio se presta a la administración mediante una empresa subcontratada que responde a la demanda de
servicios de emergencia de una Fundación Pública.

Los turnos de trabajo a los que estamos sujetos son de 12h de duración, en los que bajo ningún concepto se pueden garantizar los tiempos de descanso para la conducción. Además tengo entendido que el tiempo máximo que puede un conductor profesional ejercer dicha función es de 9h al día, respetando siempre los 45 minutos de descanso cada 4h.

En ocasiones, una vez finalizado el turno de 12h sin que medie descanso alguno en todo ese periodo la central de coordinación dependiente de la Fundación Pública nos sigue reclamando para dar respuesta a más demandas de servicios, lo que en muchas ocasiones se traduce en el incremento en más de una hora de la jornada y por lo tanto, de la continuidad en la conducción sin descanso.

Mis preguntas son:

¿Se me considera personal sanitario siendo Técnico en Emergencias Sanitarias?
¿Puedo negarme a seguir conduciendo y por lo tanto a prestar el servicio que me demandan?
¿Incurro en algún delito o responsabilidad si, alegando razones de seguridad, regreso a mi puesto de trabajo para cambiar con otro conductor?

Se, que es un tema algo complejo, por eso pregunto.

Gracias.
Artículo 196 CP. Conductores de ambulancias de urgencias | PorticoLegal
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Artículo 196 cp. conductores de ambulancias de urgencias
11/08/2018 08:06
Buenos días.

Soy trabajador de un servicio de ambulancias, con un contrato de "conductor", este servicio se presta a la administración mediante una empresa subcontratada que responde a la demanda de
servicios de emergencia de una Fundación Pública.

Los turnos de trabajo a los que estamos sujetos son de 12h de duración, en los que bajo ningún concepto se pueden garantizar los tiempos de descanso para la conducción. Además tengo entendido que el tiempo máximo que puede un conductor profesional ejercer dicha función es de 9h al día, respetando siempre los 45 minutos de descanso cada 4h.

En ocasiones, una vez finalizado el turno de 12h sin que medie descanso alguno en todo ese periodo la central de coordinación dependiente de la Fundación Pública nos sigue reclamando para dar respuesta a más demandas de servicios, lo que en muchas ocasiones se traduce en el incremento en más de una hora de la jornada y por lo tanto, de la continuidad en la conducción sin descanso.

Mis preguntas son:

¿Se me considera personal sanitario siendo Técnico en Emergencias Sanitarias?
¿Puedo negarme a seguir conduciendo y por lo tanto a prestar el servicio que me demandan?
¿Incurro en algún delito o responsabilidad si, alegando razones de seguridad, regreso a mi puesto de trabajo para cambiar con otro conductor?

Se, que es un tema algo complejo, por eso pregunto.

Gracias.