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Artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal

5 Comentarios
 
10/06/2012 22:52
Leido y enterado, gracias.
09/06/2012 20:34
Vuelvan a leer bien y despacio, el art. 22 apartados 1 y 2. Queda bien claro.
08/06/2012 20:34
Entiendo que no solo puede reclamar cantidades pendientes de pago, sino que también puede reclamar todas las cantidades que se le adeudan ala empresa ya que propietario significa comunidad y la deuda se tiene con la comunidad, o sea los propietarios.
08/06/2012 18:02
Camarlengo, te recomiendo leas el siguiente enlaces:

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho Civil/200010-00000005.html
08/06/2012 17:06
La respuesta a su pregunta, está en los siguientes párrafos de ese art. 22 de la LPH.
Ahí se aclara que el "tercero" (la empresa de ascensores) podrá reclamar a cada propietario, pero aquel que esté al día en los pagos de suotas a la Comunidad, estará exento del pago de la deuda.
Artículo 22 de la ley de propiedad horizontal
08/06/2012 14:22
El Artículo 22 de la LEY 49/60 de Propiedad Horizontal dice textualmente:

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.


Una vez leído este punto 1º del Artículo 22 de la L.P.H., a mi corto entender quiero comentar algo y si estoy en un error, sugiero que me aclareis lo que expongo y me déis vuestras opiniones o sugerencias que, como siempre digo, son de agradecer porque te enseñan donde está tu error y te enseñan nuevas cosas e interpretaciones que uno desconoce. Gracias a todos por adelantado.


La comunidad responderá de sus "deudas", (deudas = últimas cuotas de ascensores) frente a "terceros", (terceros = empresa de ascensores) con todos los "fondos y créditos a su favor",( fondos y créditos a su favor = dinero para derramas o dinero de la comunidad de cuotas para el sostenimiento de la mismas), es decir, que tenga lo que tenga la comunidad es para satisfacer a "terceros" o sólo es la derrama lo que se destina para satisfacer a "terceros" en caso de obras necesarias...).


¿La Empresa de ascensores puede dirigirse personalmente contra cada propietario que debe "su derrama de ascensores" y que, por el motivo que sea no ha pagado en su día?


¿Puede la Empresa reclamarle al propietario lo que debe a la Comunidad y que es la parte proporcional de la derrama que debería la Empresa haber cobrado?.


¿Qué pasos hay que seguir para hacer que eso se cumpla?.

Como siempre... espero de vuestras respuestas y sugerencias
Artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal | PorticoLegal
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10/06/2012 22:52
Leido y enterado, gracias.
09/06/2012 20:34
Vuelvan a leer bien y despacio, el art. 22 apartados 1 y 2. Queda bien claro.
08/06/2012 20:34
Entiendo que no solo puede reclamar cantidades pendientes de pago, sino que también puede reclamar todas las cantidades que se le adeudan ala empresa ya que propietario significa comunidad y la deuda se tiene con la comunidad, o sea los propietarios.
08/06/2012 18:02
Camarlengo, te recomiendo leas el siguiente enlaces:

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho Civil/200010-00000005.html
08/06/2012 17:06
La respuesta a su pregunta, está en los siguientes párrafos de ese art. 22 de la LPH.
Ahí se aclara que el "tercero" (la empresa de ascensores) podrá reclamar a cada propietario, pero aquel que esté al día en los pagos de suotas a la Comunidad, estará exento del pago de la deuda.
Artículo 22 de la ley de propiedad horizontal
08/06/2012 14:22
El Artículo 22 de la LEY 49/60 de Propiedad Horizontal dice textualmente:

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.


Una vez leído este punto 1º del Artículo 22 de la L.P.H., a mi corto entender quiero comentar algo y si estoy en un error, sugiero que me aclareis lo que expongo y me déis vuestras opiniones o sugerencias que, como siempre digo, son de agradecer porque te enseñan donde está tu error y te enseñan nuevas cosas e interpretaciones que uno desconoce. Gracias a todos por adelantado.


La comunidad responderá de sus "deudas", (deudas = últimas cuotas de ascensores) frente a "terceros", (terceros = empresa de ascensores) con todos los "fondos y créditos a su favor",( fondos y créditos a su favor = dinero para derramas o dinero de la comunidad de cuotas para el sostenimiento de la mismas), es decir, que tenga lo que tenga la comunidad es para satisfacer a "terceros" o sólo es la derrama lo que se destina para satisfacer a "terceros" en caso de obras necesarias...).


¿La Empresa de ascensores puede dirigirse personalmente contra cada propietario que debe "su derrama de ascensores" y que, por el motivo que sea no ha pagado en su día?


¿Puede la Empresa reclamarle al propietario lo que debe a la Comunidad y que es la parte proporcional de la derrama que debería la Empresa haber cobrado?.


¿Qué pasos hay que seguir para hacer que eso se cumpla?.

Como siempre... espero de vuestras respuestas y sugerencias