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Articulo 28 convenio centros de asistencia y educacion infantil

1 Comentarios
 
Articulo 28 convenio centros de asistencia y educacion infantil
02/03/2009 11:21
Hola es la primera vez que entro en el foro. Necesito ayuda para solucionar una duda acerca del convenio de centros de asistencia yeducacion infantil. en el capitulo de vacaciones habla de diez dias ademas de los treinta de vacaciones. no se que interpretacion tengo que darle a esos diez dias ¿ las trabajadoras los pueden disfrutar cuando quieran ? ¿ serán esos días los descansos de navidad, semana santa y verano , con lo cual ya no tendría derecho a esos diez días ?.
por favor que alguien me conteste.

gracias.
02/03/2009 16:49
Hola, el articulo creo que es claro, es a criterio de la direccion y el periodo de disfrute lo pone en el mismo parrafo"

Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán en Navidad, Semana Santa y verano.

Un saludo

Articulo 28 convenio centros de asistencia y educacion infantil | PorticoLegal
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Articulo 28 convenio centros de asistencia y educacion infantil

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Articulo 28 convenio centros de asistencia y educacion infantil
02/03/2009 11:21
Hola es la primera vez que entro en el foro. Necesito ayuda para solucionar una duda acerca del convenio de centros de asistencia yeducacion infantil. en el capitulo de vacaciones habla de diez dias ademas de los treinta de vacaciones. no se que interpretacion tengo que darle a esos diez dias ¿ las trabajadoras los pueden disfrutar cuando quieran ? ¿ serán esos días los descansos de navidad, semana santa y verano , con lo cual ya no tendría derecho a esos diez días ?.
por favor que alguien me conteste.

gracias.
02/03/2009 16:49
Hola, el articulo creo que es claro, es a criterio de la direccion y el periodo de disfrute lo pone en el mismo parrafo"

Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán en Navidad, Semana Santa y verano.

Un saludo