¿Un solo propietario podria denunciar a un administrador de fincas en referencia al articulo 31 del C.P., por incumplir sistematicamente con los acuerdos adoptados por la comunidad y no velar adecuadamente por los intereses de la comunidad administrada?. Contrata obras no urgentes sin consentimiento de la comunidad, permite que se apropien de zonas comunes sin cumplir con la obligacion de intentar que los infractores desistan de su actitud. Hace caso omiso de las peticiones de propietarios para que acuda al inmuble cuando hay trabajadores que estan colocando canalizaciones sobre elementos comunes sin autorizacion de la comunidad, se niega a facilitar con la diligencia debida la documentación relativa a la comunidad(HASTA CUATRO MESES DESPUES DE HABER RECIVIDO UN BUROFAX SOLICITANDOLE LA DOCUMENTACIÓN) Es decir no se preocupa de administrar como deberia, principalmente el dinero de la comunidad.
Primero, el art. 31 viene a decir que el administrador será responsable de los delitos de la comunidad y la comunidad de los delitos del administrador en el ejercicio de sus funciones si es pena pecuniaria. PERO DE DELITOS Y FALTAS, usted plantea denuncia comunidad contra administrador, eso es otra cosa. Si considera que el administrador ha cometido algún hecho delictivo que prjudique a la comunidad, cualquier comunero puede denunciarlo.