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Articulo 45 cc sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la comunidad de madrid

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Articulo 45 cc sector de industria, servicios e instalaciones del metal de la comunidad de madrid
12/03/2019 16:53
Hola, quiero explicaros una duda que tengo con mi puesto de trabajo. Os cuento:

Desde mediados de abril aproximadamente, por necesidades y orden de la empresa, llevo ejerciendo mi puesto de trabajo fuera de sus oficinas, su razón social está en Getafe (Comunidad de Madrid), exactamente estoy ejerciéndolo en otra empresa, con razón social, la ciudad de Madrid. También indicar que mi residencia es Leganés, donde llevo empadronado desde 2011.

He estado viendo el artículo 45 del convenio (Salidas y Viajes), que dice así:

Artículo 45. Salidas y viajes

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 2018, la compensación de 45,22 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 36,19 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,26 euros.

Para el año 2019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

--- Para el año 2020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa.

Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar.

En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 de mayo de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos:

Para el año 2018: Si el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 36,19 euros/día. Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,26 euros/día.

Para el año 2019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

Para el año 2020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

Me gustaría saber si puedo recibir alguna de estas compensaciones; si, según los datos sobre mi puesto de trabajo y/o personales que aporto arriba, cumplen con algunos de los casos que en el artículo 45 del convenio se describen.

Si alguien puede ayudarme, muchas gracias!!!
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12/03/2019 16:53
Hola, quiero explicaros una duda que tengo con mi puesto de trabajo. Os cuento:

Desde mediados de abril aproximadamente, por necesidades y orden de la empresa, llevo ejerciendo mi puesto de trabajo fuera de sus oficinas, su razón social está en Getafe (Comunidad de Madrid), exactamente estoy ejerciéndolo en otra empresa, con razón social, la ciudad de Madrid. También indicar que mi residencia es Leganés, donde llevo empadronado desde 2011.

He estado viendo el artículo 45 del convenio (Salidas y Viajes), que dice así:

Artículo 45. Salidas y viajes

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 2018, la compensación de 45,22 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 36,19 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,26 euros.

Para el año 2019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

--- Para el año 2020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa.

Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así se haga constar.

En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 de mayo de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos:

Para el año 2018: Si el trabajador o trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 36,19 euros/día. Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 9,26 euros/día.

Para el año 2019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

Para el año 2020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en el 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

Me gustaría saber si puedo recibir alguna de estas compensaciones; si, según los datos sobre mi puesto de trabajo y/o personales que aporto arriba, cumplen con algunos de los casos que en el artículo 45 del convenio se describen.

Si alguien puede ayudarme, muchas gracias!!!