Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

artículo 537 CP

1 Comentarios
 
01/12/2010 23:03
Hombre, pues yo creo que ninguna. No se aprecia intencionalidad, sino que la cumplimentanción del acta de imputado con las respuestas de un formulario de lectura a detenidos denota tan sólo un simple error al seleccionar el formulario.

Por errores del mismo calado motivados por equivocación de formularios o "copia y pega" podríamos multar e inhabilitar a más de la mitad de los policías, funcionarios y secretarios judiciales y jueces de este país.

Se me ocurren las siguientes preguntas:

¿se dio ejecución los derechos del detenido?
¿vino el abogado y le asistió?
¿volvieron a leerle los derechos ante el abogado?
De haberse realizado la detención por una patrulla ¿consta en la exposición de los hechos de la misma que fue informado de sus derechos y el motivo en el momento de la detención en el lugar donde se produjera?

El bien jurídico protegido por este artículo es el derecho de defensa ¿se ha vulnerado el derecho?


Artículo 537 cp
01/12/2010 22:40
¿Qué responsabilidad penal tiene un policía que informa de los derechos al detenido en vía publica, pero luego no se percata de que el acta de información de derechos al detenido, realizada en comisaría, está redactada por error con los derechos de un imputado no detenido (aunque se anotan en el mismo acta todos los derechos solicitados por el detenido incluidos el de aviso a familiar/consulado y el de reconocimiento médico)?

¿Sería de aplicación el art. 537 CP?
"Artículo 537.

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado, con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años"
artículo 537 CP | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

artículo 537 CP

1 Comentarios
 
01/12/2010 23:03
Hombre, pues yo creo que ninguna. No se aprecia intencionalidad, sino que la cumplimentanción del acta de imputado con las respuestas de un formulario de lectura a detenidos denota tan sólo un simple error al seleccionar el formulario.

Por errores del mismo calado motivados por equivocación de formularios o "copia y pega" podríamos multar e inhabilitar a más de la mitad de los policías, funcionarios y secretarios judiciales y jueces de este país.

Se me ocurren las siguientes preguntas:

¿se dio ejecución los derechos del detenido?
¿vino el abogado y le asistió?
¿volvieron a leerle los derechos ante el abogado?
De haberse realizado la detención por una patrulla ¿consta en la exposición de los hechos de la misma que fue informado de sus derechos y el motivo en el momento de la detención en el lugar donde se produjera?

El bien jurídico protegido por este artículo es el derecho de defensa ¿se ha vulnerado el derecho?


Artículo 537 cp
01/12/2010 22:40
¿Qué responsabilidad penal tiene un policía que informa de los derechos al detenido en vía publica, pero luego no se percata de que el acta de información de derechos al detenido, realizada en comisaría, está redactada por error con los derechos de un imputado no detenido (aunque se anotan en el mismo acta todos los derechos solicitados por el detenido incluidos el de aviso a familiar/consulado y el de reconocimiento médico)?

¿Sería de aplicación el art. 537 CP?
"Artículo 537.

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado, con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años"