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articulo 71 r.d 557/11

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articulo 71 r.d 557/11
18/10/2012 09:10
Hola.
Estoy discutiendo ya unas dos semanas con extranjeria de Alicante y necesito una opiñon.
El caso es de una renovacion cuenta ajena, la segunda, en el momento en que presento la solicitud se demuestra; 8 meses cotizados, todas las baja no voluntarias, incripcion como demandante de empleo, no hay contrato laboral cuando se solicita la renovacion, ni ingresos de pareja registrada o marido, pero sí, una ayuda concedida en el momento que se presenta la renovacion, es una ayuda que viene del Servef "ayuda economica regulada en el programa de recualificacion profesional" y tambien se presenta la condicion de embarazada de 8 meses.
Con todo ello extranjeria deniega por no cumplir con los requisitos del artic. 71 y no estar de alta en el momento de la solicitud.
MI DUDA es, si leo el artic. 71.2 dice .......se renovará ...... en los siguientes supuestos.
a) b) c) no escribo todo para no alargarme. Y la
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el articulo 38.6 b) y c) de la Ley Organica 4/2000 de 11 de Enero.
Me voy a este ariculo y dice:
38.6 La autorizacion de resid. y trabajo se renovará a su expedicion:
a) ......
b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestacion económica asistencial de caracter publico destinada a lograr su insercion social o laboral.
A mi entender, si existe una ayuda de este tipo, se le debe conceder la residencia sin la necesidad de cumplir con otros requisitos. Pero extranjeria me dice que no es suficiente, que tenia que estar de alta y que ademas durante esa ayuda no estan contizando.
Puede alguien explicarme quien tiene razón ya que no tengo mas argumentos para recurrirlo y aunque en estos momento no cabe otra posibilidad quisiera saber si tengo razon o la tiene extranjeria.
Gracias por vuestra paciencia.
articulo 71 r.d 557/11 | PorticoLegal
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Estoy discutiendo ya unas dos semanas con extranjeria de Alicante y necesito una opiñon.
El caso es de una renovacion cuenta ajena, la segunda, en el momento en que presento la solicitud se demuestra; 8 meses cotizados, todas las baja no voluntarias, incripcion como demandante de empleo, no hay contrato laboral cuando se solicita la renovacion, ni ingresos de pareja registrada o marido, pero sí, una ayuda concedida en el momento que se presenta la renovacion, es una ayuda que viene del Servef "ayuda economica regulada en el programa de recualificacion profesional" y tambien se presenta la condicion de embarazada de 8 meses.
Con todo ello extranjeria deniega por no cumplir con los requisitos del artic. 71 y no estar de alta en el momento de la solicitud.
MI DUDA es, si leo el artic. 71.2 dice .......se renovará ...... en los siguientes supuestos.
a) b) c) no escribo todo para no alargarme. Y la
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el articulo 38.6 b) y c) de la Ley Organica 4/2000 de 11 de Enero.
Me voy a este ariculo y dice:
38.6 La autorizacion de resid. y trabajo se renovará a su expedicion:
a) ......
b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestacion económica asistencial de caracter publico destinada a lograr su insercion social o laboral.
A mi entender, si existe una ayuda de este tipo, se le debe conceder la residencia sin la necesidad de cumplir con otros requisitos. Pero extranjeria me dice que no es suficiente, que tenia que estar de alta y que ademas durante esa ayuda no estan contizando.
Puede alguien explicarme quien tiene razón ya que no tengo mas argumentos para recurrirlo y aunque en estos momento no cabe otra posibilidad quisiera saber si tengo razon o la tiene extranjeria.
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