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Artículo 9 de la lph

9 Comentarios
 
Artículo 9 de la lph
19/08/2017 09:52
Creo que este artículo obliga a todos los propietarios a ceder su inmueble para realizar obras de mantenimiento de las zonas comunes. Si existe otra opción pero de mayor coste económico ¿también obliga? Si un propietario no quiere ¿qué se puede hacer?
19/08/2017 16:11
rosa-c
No entiende bien el art. Usted dice ceder y el art. Dice consentir, que es totalmente diferente.
Imagine que una bajante, tiene una fisura en la altura de su vivienda, como piensa que se puede arrglar?
Quiera o no, debera dejar entrar a su propiedad para realizar las obras necesarias, si se niega, la denunciaran, pagara abogado y costas y perjuicios ocasionados. Usted vera
20/08/2017 08:37
amadeo2002
de acuerdo, 1º aclarar que yo no soy la propietaria que impide el acceso, al contrario soy una de las que se niega a pagar un sobrecoste elevado en andamios, si el acceso es por otro sitio, por eso quiero saber si también se puede denunciar en el caso de que haya una alternativa técnica, pero que no sea la que se aprueba por la mayoría, por su coste
20/08/2017 11:10
rosa-c
los acuerdos de las comunidades, no se denuncian, se impugnan.
para ello, usted debera salvar su voto en junta, votando no, y despues contratar abogado y procurador e impugnar en el juzgado
22/08/2017 23:37
amadeo2002
Creo que se está entendiendo mal la consulta. Tal como yo la entiendo, la junta aprobó las tareas de mantenimiento accediendo por la propiedad de otro propietario. Dicho propietario niega el acceso, y exige que se haga el mantenimiento por medio de andamiaje u otros sistemas que no supongan acceso a su propiedad. Dicha exigencia supone un sobrecoste para la comunidad. La pregunta es si pueden imponerle a ese propietario el acceso a través de su propiedad, aunque haya otras opciones más costosas, y por que procedimientos pueden llevar a cabo dicha imposición. Yo entiendo del citado artículo de la LPH que sí se lo pueden imponer, y supongo que el único sistema supondrá un proceso judicial.
23/08/2017 00:56
rosa-c
La comunidad tiene que hacer lo que se aprobo en junta, si ese propietario no esta de acuerdo, deberia de impugnar.
Si no permite realizar lo aprobado, se le debera denunciar.
Por cierto, tienen administrador profesional?
23/08/2017 19:35
rosa-c
efectivamente es tal y como expone Ioseba,
tenemos administrador de fincas, pero la comunidad funciona peor que cuando lo hacíamos los propietarios, el administrador es amigo del propietario dícolo
19/09/2017 14:29
rosa-c
ahora resulta que muchos propietarios, aceptan hacer la obra más cara por no enfrentarse al propietario díscolo, ¿podemos hacer algo los tres que no estamos de acuerdo?
19/09/2017 16:13
rosa-c
Si usted posee el acta de la junta con lo acordado, remita carta al administrador y al presidente indicando que seran denunciados si no se cumple lo votado. Y al administrador le indica que no le pase la derrama si existe, que no piensa pagarla que la consignara en el juzgado (aunque luego no lo haga)
20/09/2017 18:36
rosa-c
Bueno, pues resulta que para proceder a la obra desde la vivienda del citado propietario el acceso debe hacerse por una ventana cuyo vierteaguas está a 90 cms. Del suelo (el constructor no pone ningún inconveniente), pues el hecho de que este acceso sea ventana y no puerta es lo que alega el propietario como escusa y el administrador dice que en este caso sí puede negarse ¿es cierto?
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19/08/2017 09:52
Creo que este artículo obliga a todos los propietarios a ceder su inmueble para realizar obras de mantenimiento de las zonas comunes. Si existe otra opción pero de mayor coste económico ¿también obliga? Si un propietario no quiere ¿qué se puede hacer?
19/08/2017 16:11
rosa-c
No entiende bien el art. Usted dice ceder y el art. Dice consentir, que es totalmente diferente.
Imagine que una bajante, tiene una fisura en la altura de su vivienda, como piensa que se puede arrglar?
Quiera o no, debera dejar entrar a su propiedad para realizar las obras necesarias, si se niega, la denunciaran, pagara abogado y costas y perjuicios ocasionados. Usted vera
20/08/2017 08:37
amadeo2002
de acuerdo, 1º aclarar que yo no soy la propietaria que impide el acceso, al contrario soy una de las que se niega a pagar un sobrecoste elevado en andamios, si el acceso es por otro sitio, por eso quiero saber si también se puede denunciar en el caso de que haya una alternativa técnica, pero que no sea la que se aprueba por la mayoría, por su coste
20/08/2017 11:10
rosa-c
los acuerdos de las comunidades, no se denuncian, se impugnan.
para ello, usted debera salvar su voto en junta, votando no, y despues contratar abogado y procurador e impugnar en el juzgado
22/08/2017 23:37
amadeo2002
Creo que se está entendiendo mal la consulta. Tal como yo la entiendo, la junta aprobó las tareas de mantenimiento accediendo por la propiedad de otro propietario. Dicho propietario niega el acceso, y exige que se haga el mantenimiento por medio de andamiaje u otros sistemas que no supongan acceso a su propiedad. Dicha exigencia supone un sobrecoste para la comunidad. La pregunta es si pueden imponerle a ese propietario el acceso a través de su propiedad, aunque haya otras opciones más costosas, y por que procedimientos pueden llevar a cabo dicha imposición. Yo entiendo del citado artículo de la LPH que sí se lo pueden imponer, y supongo que el único sistema supondrá un proceso judicial.
23/08/2017 00:56
rosa-c
La comunidad tiene que hacer lo que se aprobo en junta, si ese propietario no esta de acuerdo, deberia de impugnar.
Si no permite realizar lo aprobado, se le debera denunciar.
Por cierto, tienen administrador profesional?
23/08/2017 19:35
rosa-c
efectivamente es tal y como expone Ioseba,
tenemos administrador de fincas, pero la comunidad funciona peor que cuando lo hacíamos los propietarios, el administrador es amigo del propietario dícolo
19/09/2017 14:29
rosa-c
ahora resulta que muchos propietarios, aceptan hacer la obra más cara por no enfrentarse al propietario díscolo, ¿podemos hacer algo los tres que no estamos de acuerdo?
19/09/2017 16:13
rosa-c
Si usted posee el acta de la junta con lo acordado, remita carta al administrador y al presidente indicando que seran denunciados si no se cumple lo votado. Y al administrador le indica que no le pase la derrama si existe, que no piensa pagarla que la consignara en el juzgado (aunque luego no lo haga)
20/09/2017 18:36
rosa-c
Bueno, pues resulta que para proceder a la obra desde la vivienda del citado propietario el acceso debe hacerse por una ventana cuyo vierteaguas está a 90 cms. Del suelo (el constructor no pone ningún inconveniente), pues el hecho de que este acceso sea ventana y no puerta es lo que alega el propietario como escusa y el administrador dice que en este caso sí puede negarse ¿es cierto?