por favor rogaria que dierais vuestra opinion con este articulo respecto a los permisos retribuidos:
"Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente." Si se opera una abuela el dia 22 parece logico que se comuniquen el disfrute de 2 dias ¿ no ? .
Si, la abuela es pariente de segundo grado, que pida un justificante en el centro médico donde operan a la abuela, a mi cuando mi madre estuvo ingresada la empresa me lo pidió.
Efectivamente, entra dentro del segundo grado de consanguinidad y, por lo tanto, te pertenecen 2 días de permiso retribuido. Eso sí, como bien dice nazka32, pide el justificante de los dos días en el hospital.