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articulo convenio

2 Comentarios
 
19/12/2010 18:13
Efectivamente, entra dentro del segundo grado de consanguinidad y, por lo tanto, te pertenecen 2 días de permiso retribuido. Eso sí, como bien dice nazka32, pide el justificante de los dos días en el hospital.

Saludos.
19/12/2010 16:07
Si, la abuela es pariente de segundo grado, que pida un justificante en el centro médico donde operan a la abuela, a mi cuando mi madre estuvo ingresada la empresa me lo pidió.
Articulo convenio
19/12/2010 11:35
por favor rogaria que dierais vuestra opinion con este articulo respecto a los permisos retribuidos:

"Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o
accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal
motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos
al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine
la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente."
Si se opera una abuela el dia 22 parece logico que se comuniquen el disfrute de 2 dias ¿ no ? .

GRACIAS DE ANTEMANO.
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19/12/2010 18:13
Efectivamente, entra dentro del segundo grado de consanguinidad y, por lo tanto, te pertenecen 2 días de permiso retribuido. Eso sí, como bien dice nazka32, pide el justificante de los dos días en el hospital.

Saludos.
19/12/2010 16:07
Si, la abuela es pariente de segundo grado, que pida un justificante en el centro médico donde operan a la abuela, a mi cuando mi madre estuvo ingresada la empresa me lo pidió.
Articulo convenio
19/12/2010 11:35
por favor rogaria que dierais vuestra opinion con este articulo respecto a los permisos retribuidos:

"Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o
accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal
motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos
al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine
la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente."
Si se opera una abuela el dia 22 parece logico que se comuniquen el disfrute de 2 dias ¿ no ? .

GRACIAS DE ANTEMANO.