Efectivamente, entra dentro del segundo grado de consanguinidad y, por lo tanto, te pertenecen 2 días de permiso retribuido. Eso sí, como bien dice nazka32, pide el justificante de los dos días en el hospital.
Si, la abuela es pariente de segundo grado, que pida un justificante en el centro médico donde operan a la abuela, a mi cuando mi madre estuvo ingresada la empresa me lo pidió.
por favor rogaria que dierais vuestra opinion con este articulo respecto a los permisos retribuidos:
"Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente." Si se opera una abuela el dia 22 parece logico que se comuniquen el disfrute de 2 dias ¿ no ? .