Los autónomos no tienen prestaciones por desempleo al no tener cubierta estas contingencia en sus cotizaciones. También existe una incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
Si cierras el despacho deberías estar nuevamente en situación legal de desempleo y tener cotizados como mínimo 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Distinto sería, en mi opinión, que tuvieras derecho a la prestación por desempleo y que la supendieras para darte de alta en autónomos. Entonces, si dentro del período de un año dejaras de ser autónoma, podrías reanudar el derecho suspendido por el tiempo que te quedara por disfrutar.
En fin, algunas situaciones tienen solución dentro de la legalidad. Otras no por ser incompatibles con el trabajo por cuenta propia. Deberías consultar en el INEM.
Trabajo por la mañana 8 horas en una empresa con el régimen general de la SS y además por la tarde como abogada en mi propio despacho. En el supuesto de despido en la empresa donde trabajo, creo que no tengo derecho a cobrar el paro ya que seguiría ejerciendo una actividad económica por las tardes pero... ¿ese paro lo pierdo o si un día dejo de ejercer y cierro mi despacho podré cobrarlo? Gracias.