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Ascenso a causa de cubrir baja maternal

1 Comentarios
 
Ascenso a causa de cubrir baja maternal
03/09/2017 00:01
Mi consulta es la siguiente,
En un call center, una de las coordinadoras ha cogido una baja maternaly van a poner a una compañera a cubrir su puesto.
Las dudas son varias, para poder realizar ese trabajo que va a firmar?
Al regreso de la baja, ella desciende otra vez a "agente" sin ningún tipo de beneficio? Y con lo que conlleva esa diferencia de coordinar a compañeros y luego volver a ser agente.
Gracias de antemano
03/09/2017 18:02
Siric
Esto viene recogido en los art. 39 y 41 ET sobre movilidad funcional y modif. Sust. de las condiciones laborales.
No tiene que firmar nada, la movilidad puede de inferior categoría, superior, (a estas dos se las denomina movilidad funcional vertical) o de igual categoria u horizontal
En cuanto a la movilidad ascendente durante el desempeño de sus funciones deberá cobrar el salario de esa categoría superior y si esta mas de seis meses puede reclamar dicha categoría.
Ascenso a causa de cubrir baja maternal | PorticoLegal
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Ascenso a causa de cubrir baja maternal

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Ascenso a causa de cubrir baja maternal
03/09/2017 00:01
Mi consulta es la siguiente,
En un call center, una de las coordinadoras ha cogido una baja maternaly van a poner a una compañera a cubrir su puesto.
Las dudas son varias, para poder realizar ese trabajo que va a firmar?
Al regreso de la baja, ella desciende otra vez a "agente" sin ningún tipo de beneficio? Y con lo que conlleva esa diferencia de coordinar a compañeros y luego volver a ser agente.
Gracias de antemano
03/09/2017 18:02
Siric
Esto viene recogido en los art. 39 y 41 ET sobre movilidad funcional y modif. Sust. de las condiciones laborales.
No tiene que firmar nada, la movilidad puede de inferior categoría, superior, (a estas dos se las denomina movilidad funcional vertical) o de igual categoria u horizontal
En cuanto a la movilidad ascendente durante el desempeño de sus funciones deberá cobrar el salario de esa categoría superior y si esta mas de seis meses puede reclamar dicha categoría.