Mi consulta es la siguiente, En un call center, una de las coordinadoras ha cogido una baja maternaly van a poner a una compañera a cubrir su puesto. Las dudas son varias, para poder realizar ese trabajo que va a firmar? Al regreso de la baja, ella desciende otra vez a "agente" sin ningún tipo de beneficio? Y con lo que conlleva esa diferencia de coordinar a compañeros y luego volver a ser agente. Gracias de antemano
Esto viene recogido en los art. 39 y 41 ET sobre movilidad funcional y modif. Sust. de las condiciones laborales. No tiene que firmar nada, la movilidad puede de inferior categoría, superior, (a estas dos se las denomina movilidad funcional vertical) o de igual categoria u horizontal En cuanto a la movilidad ascendente durante el desempeño de sus funciones deberá cobrar el salario de esa categoría superior y si esta mas de seis meses puede reclamar dicha categoría.