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Ascensor cuota 0

6 Comentarios
 
Ascensor cuota 0
23/09/2021 18:12
Buenas tardes, el edificio donde vivo es todo del mismo dueño, la mayoría somos mayores de 65 años con minusvalías o enfermos, si el dueño pone el ascensor a cuota 0, nos puede subir el alquiler? gracias
23/09/2021 18:31
A petición de diferentes personas se va a proceder a la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad en la que vivo con el objeto de salvar 13 escaleras existentes hasta el ascensor.
Hay dos opciones:
A)Bajar el ascensor existente hasta cota 0
B)Instalar un elevador para salvar los 13 escalones existentes hasta el ascensor.
La mayoría se inclinan por la opción A aunque es la ms costosa.
¿Se puede obligar al resto de los propietarios a aceptar esta opción aunque sea la mas cara.
23/09/2021 18:39
Para anónimo62: Mejor lo consultas en el foro de arrendamientos urbanos.
Para Cantabria 72: La junta no está obligada a elegir la opción más económica. Si decide la opción A, es vinculante para todos.
23/09/2021 18:41
Cantabria72
No soy abogado, pero tengo entendido que si la mitad mas uno de los vecinos están de acuerdo, hay que hacerlo, repito, no soy abogado
23/09/2021 20:29
No todos los abogados son conocedores de la LPH
esa eliminacion de barreras arquitectónicas es solicitada por una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años?
24/09/2021 21:08
jalisco
Personalmente tengo 59 años y aun puedo moverme, pero mi vecina, está postrada en la cama, porque su padre no puede bajar las 5 escaleras que hay para llegar a la calle, ella debe de ser mas joven que yo. Muchas gracias
25/09/2021 00:08
O sea que doy por sentado que se realiza para que esa familia pueda salir a la calle..Y esto es obligatorio.
No se votará si se hace o no se hace. SE HACE, lo único que se vota es el presupuesto
Por lo tanto la eliminacion de esa barrera arquitectónica se tiene que realizar, pero si su coste es superior a doce mensualidades, la persona que opte por la opcion más barata, sólo está obligado a contribuir con ese tope máximo de 12 cuotas.
Art 10.1.b.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
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Buenas tardes, el edificio donde vivo es todo del mismo dueño, la mayoría somos mayores de 65 años con minusvalías o enfermos, si el dueño pone el ascensor a cuota 0, nos puede subir el alquiler? gracias
23/09/2021 18:31
A petición de diferentes personas se va a proceder a la eliminación de barreras arquitectónicas en la comunidad en la que vivo con el objeto de salvar 13 escaleras existentes hasta el ascensor.
Hay dos opciones:
A)Bajar el ascensor existente hasta cota 0
B)Instalar un elevador para salvar los 13 escalones existentes hasta el ascensor.
La mayoría se inclinan por la opción A aunque es la ms costosa.
¿Se puede obligar al resto de los propietarios a aceptar esta opción aunque sea la mas cara.
23/09/2021 18:39
Para anónimo62: Mejor lo consultas en el foro de arrendamientos urbanos.
Para Cantabria 72: La junta no está obligada a elegir la opción más económica. Si decide la opción A, es vinculante para todos.
23/09/2021 18:41
Cantabria72
No soy abogado, pero tengo entendido que si la mitad mas uno de los vecinos están de acuerdo, hay que hacerlo, repito, no soy abogado
23/09/2021 20:29
No todos los abogados son conocedores de la LPH
esa eliminacion de barreras arquitectónicas es solicitada por una persona con movilidad reducida o mayor de 70 años?
24/09/2021 21:08
jalisco
Personalmente tengo 59 años y aun puedo moverme, pero mi vecina, está postrada en la cama, porque su padre no puede bajar las 5 escaleras que hay para llegar a la calle, ella debe de ser mas joven que yo. Muchas gracias
25/09/2021 00:08
O sea que doy por sentado que se realiza para que esa familia pueda salir a la calle..Y esto es obligatorio.
No se votará si se hace o no se hace. SE HACE, lo único que se vota es el presupuesto
Por lo tanto la eliminacion de esa barrera arquitectónica se tiene que realizar, pero si su coste es superior a doce mensualidades, la persona que opte por la opcion más barata, sólo está obligado a contribuir con ese tope máximo de 12 cuotas.
Art 10.1.b.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.