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ascensor por coeficiente de finca

6 Comentarios
 
Ascensor por coeficiente de finca
11/12/2014 11:46
Hola, a todos,
agradecer a los que nos contestáis en este foro...
quisiera saber si es legal, el que te cobren los gastos por coeficiente de finca, en lugar de coeficiente de vivienda.
Yo tengo un estudio, con lo cual pago menos que los pisos grandes, pero supongo que si es por coeficiente de finca, entonces pagaré mucho más. y supongo que los pisos grandes pagarán menos.
Quisiera saber si esto es legal, o que acciones se pueden tomar, creo que la ley dice que tiene que ser por coeficiente de vivienda no?
11/12/2014 13:08
Estimada juditht,
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de la propiedad horizontal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada uno de los pisos o locales del edificio.
Y en el artículo 9. 1. de la misma LPH se establece, por defecto, la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la coeficiente de participación.
Pero es cierto, que también será válida otra forma de reparto (por ejemplo, a partes iguales) si así viene establecido en la escritura de división horizontal o en los estatutos de la Comunidad, en los cuales puede establecerse una forma de contribución distinta a la indicada por defecto en la Ley.
Por ello, pida usted al administrador la escritura de división horizontal y los estatutos para verificar si se recoge en los mismos el sistema de reparto a partes iguales o por coeficientes.

www.castedoyleal.com
11/12/2014 14:44
¿A que se refiere con coeficiente de finca?.
¿Que diferencia hay con el coeficiente de vivienda?.
12/12/2014 17:14
Entonces , se necesita unanimidad para cambiar la forma de pago del ascensor, en el caso de que se quiera perjudicar a quienes pagamos menos? o simplemente necesitan mayoría absoluta.
Muchas gracias
15/12/2014 12:28
Estimada Juditht,

La modificación del sistema de reparto debe aprobarse por unanimidad ya que supondría una modificación de la escritura de división horizontal o de los estatutos, en su caso.
Pero puede ocurrir que no estén aplicando en su Comunidad la forma de reparto recogida en su título constitutivo, por ello si no dispone estos documentos pídale a su administrador la escritura de división horizontal y los estatutos, si los hubiere, para verificar qué sistema de reparto les corresponde, a partes iguales o por coeficientes.

a) Si viene recogido el reparto que les están aplicando en el título o los estatutos:
usted puede proponer en Junta como punto del orden del día cambiar el sistema de
reparto, que deberá aprobarse por unanimidad ya que supondría una modificación
del título o los estatutos. Y para que sea oponible a terceros (por ejemplo,
futuros nuevos propietarios) sería recomendable que dicho acuerdo se eleve a
escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

b) Si no viene recogido el reparto que les están aplicando en
el titulo o los estatutos: usted puede exigir que se aplique el sistema de reparto por
coeficiente.

www.castedoyleal.com
15/12/2014 17:19
¿Seguro que sigue siendo necesaria la unanimidad para cambiarlo? ¿También en Cataluña? Hace días hice una consulta por este tema y nadie me respondió, para comentar este texto:
“Se aclara la confusión actual respecto a las mayorías necesarias para la aprobación de las cuotas especiales de gastos manteniéndose la unanimidad para la modificación de lo que son estrictamente las cuotas de participación y estableciendo la mayoría cualificada de las cuatro quintas partes de propietarios y cuotas para los acuerdos de modificación de las cuotas de gastos.”

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/1177642/ultimas modificaciones lph
16/12/2014 11:56
Estimada rosa-c,

Efectivamente en Cataluña es diferente puesto que se rige por lo dispuesto Código Civil Catalán (en adelante, CCC).
El párrafo que usted nos pega se refiere a lo que vendrá a aclarar el Proyecto de Ley todavía no aprobado respecto a las diferentes interpretaciones posibles del Código Civil Catalán.

Actualmente, en el CCC, se recoge (artículo 553.3 y art. 553.25):
- Unanimidad para la determinación de las cuotas de participación
- Voto favorable de las 4/5 partes de las cuotas de participación para modificar el título constitutivo

Como nos ha puesto el enlace de la consulta que hizo en su momento, le hemos respondido en mayor detalle a la misma.

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Ascensor por coeficiente de finca
11/12/2014 11:46
Hola, a todos,
agradecer a los que nos contestáis en este foro...
quisiera saber si es legal, el que te cobren los gastos por coeficiente de finca, en lugar de coeficiente de vivienda.
Yo tengo un estudio, con lo cual pago menos que los pisos grandes, pero supongo que si es por coeficiente de finca, entonces pagaré mucho más. y supongo que los pisos grandes pagarán menos.
Quisiera saber si esto es legal, o que acciones se pueden tomar, creo que la ley dice que tiene que ser por coeficiente de vivienda no?
11/12/2014 13:08
Estimada juditht,
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de la propiedad horizontal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada uno de los pisos o locales del edificio.
Y en el artículo 9. 1. de la misma LPH se establece, por defecto, la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la coeficiente de participación.
Pero es cierto, que también será válida otra forma de reparto (por ejemplo, a partes iguales) si así viene establecido en la escritura de división horizontal o en los estatutos de la Comunidad, en los cuales puede establecerse una forma de contribución distinta a la indicada por defecto en la Ley.
Por ello, pida usted al administrador la escritura de división horizontal y los estatutos para verificar si se recoge en los mismos el sistema de reparto a partes iguales o por coeficientes.

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11/12/2014 14:44
¿A que se refiere con coeficiente de finca?.
¿Que diferencia hay con el coeficiente de vivienda?.
12/12/2014 17:14
Entonces , se necesita unanimidad para cambiar la forma de pago del ascensor, en el caso de que se quiera perjudicar a quienes pagamos menos? o simplemente necesitan mayoría absoluta.
Muchas gracias
15/12/2014 12:28
Estimada Juditht,

La modificación del sistema de reparto debe aprobarse por unanimidad ya que supondría una modificación de la escritura de división horizontal o de los estatutos, en su caso.
Pero puede ocurrir que no estén aplicando en su Comunidad la forma de reparto recogida en su título constitutivo, por ello si no dispone estos documentos pídale a su administrador la escritura de división horizontal y los estatutos, si los hubiere, para verificar qué sistema de reparto les corresponde, a partes iguales o por coeficientes.

a) Si viene recogido el reparto que les están aplicando en el título o los estatutos:
usted puede proponer en Junta como punto del orden del día cambiar el sistema de
reparto, que deberá aprobarse por unanimidad ya que supondría una modificación
del título o los estatutos. Y para que sea oponible a terceros (por ejemplo,
futuros nuevos propietarios) sería recomendable que dicho acuerdo se eleve a
escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

b) Si no viene recogido el reparto que les están aplicando en
el titulo o los estatutos: usted puede exigir que se aplique el sistema de reparto por
coeficiente.

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15/12/2014 17:19
¿Seguro que sigue siendo necesaria la unanimidad para cambiarlo? ¿También en Cataluña? Hace días hice una consulta por este tema y nadie me respondió, para comentar este texto:
“Se aclara la confusión actual respecto a las mayorías necesarias para la aprobación de las cuotas especiales de gastos manteniéndose la unanimidad para la modificación de lo que son estrictamente las cuotas de participación y estableciendo la mayoría cualificada de las cuatro quintas partes de propietarios y cuotas para los acuerdos de modificación de las cuotas de gastos.”

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/1177642/ultimas modificaciones lph
16/12/2014 11:56
Estimada rosa-c,

Efectivamente en Cataluña es diferente puesto que se rige por lo dispuesto Código Civil Catalán (en adelante, CCC).
El párrafo que usted nos pega se refiere a lo que vendrá a aclarar el Proyecto de Ley todavía no aprobado respecto a las diferentes interpretaciones posibles del Código Civil Catalán.

Actualmente, en el CCC, se recoge (artículo 553.3 y art. 553.25):
- Unanimidad para la determinación de las cuotas de participación
- Voto favorable de las 4/5 partes de las cuotas de participación para modificar el título constitutivo

Como nos ha puesto el enlace de la consulta que hizo en su momento, le hemos respondido en mayor detalle a la misma.

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