Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ascensor por patio de luces

1 Comentarios
 
Ascensor por patio de luces
27/11/2002 08:31
Hola:
Ante todo gracias a Maica por su contestación. Yo creo que en una votación, el voto debe ir acompañado por la firma, ratificando así la decisión de la persona. Por otra parte,el tema del ascensor por patio de luces, si es el único sitio por donde se puede poner, éste es comunitario y dá las medidas legales,¿cual es el problema para que no se pueda hacer?. GRACIAS
28/11/2002 16:29
Te cito el art.19 3 de la Ley de Propiedad Horizontal
"El acta de las reuniones deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes .
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.9"
Como ves no hay que firmar las actas,sino remitir copia a los propietarios por si las quisieran impugnar,si vosotros las firmais os evitais mandar copias pero yo creo que es mas sensato no hacerlo y tener copia del acta en casa, en el acta simplemente reflejais los votos de cada cual y ya esta.
Si el patio de luces es comunitario y teneis licencia para hacer la obras no hay problema,el problema existiria cuando el patio es de uso exclusivo de la planta baja,porque entonces se necesita su consentimiento,,o por ejemplo,imagina que necesiteis un metro de profundidad que pertenezca al un local (que suele pasar) y no quiera ceder o vender ese metro necesario. Suerte!!
ascensor por patio de luces | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ascensor por patio de luces

1 Comentarios
 
Ascensor por patio de luces
27/11/2002 08:31
Hola:
Ante todo gracias a Maica por su contestación. Yo creo que en una votación, el voto debe ir acompañado por la firma, ratificando así la decisión de la persona. Por otra parte,el tema del ascensor por patio de luces, si es el único sitio por donde se puede poner, éste es comunitario y dá las medidas legales,¿cual es el problema para que no se pueda hacer?. GRACIAS
28/11/2002 16:29
Te cito el art.19 3 de la Ley de Propiedad Horizontal
"El acta de las reuniones deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes .
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.9"
Como ves no hay que firmar las actas,sino remitir copia a los propietarios por si las quisieran impugnar,si vosotros las firmais os evitais mandar copias pero yo creo que es mas sensato no hacerlo y tener copia del acta en casa, en el acta simplemente reflejais los votos de cada cual y ya esta.
Si el patio de luces es comunitario y teneis licencia para hacer la obras no hay problema,el problema existiria cuando el patio es de uso exclusivo de la planta baja,porque entonces se necesita su consentimiento,,o por ejemplo,imagina que necesiteis un metro de profundidad que pertenezca al un local (que suele pasar) y no quiera ceder o vender ese metro necesario. Suerte!!