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3 Comentarios
 
Ascensor
23/01/2004 21:10
Como consecuencia de una caida del ascensor, hemos tenido que hacer una reparación importante en el mismo. Los locales de planta baja se niegan a participar en este gasto porque dicen que en las escrituras figura textualmente "Los gastos de reparación, mantenimiento, arbitrios, fuerza y reposición, en su caso, del ascensor de la finca, serán satisfechos por los propietarios de las vivierndas de la primera planta a la ultima, quedando exceptuados los de la planta baja". Al no ser gastos de mantenimiento sino una reparación importante, ya que quedó insevible, ¿deberían pagar los locales de acuerdo con la nueva LPH?
23/01/2004 22:08
Claramente lo dice la escritura " gastos de reparacion y algo muy importante y reposición"
segun esto no tienen que pagar, otra cosa es que ya hay sentencias diciendo lo contrario aunque los estatutos le exoneren.
Pero ello es un pleito, valoren lo que cuesta demandar a los locales, pues ellos no pagan los gastos, si no les condenan en costa, y vean si la diferencia de esos gastos posibles, siempre piensen lo peor que no ganan ustedes el pleito, con la repercusión o incremento que tienen que pagar ustedes por que ellos no pagan ese gasto les compensa.
17/02/2004 07:53
Para Justa Valcarce: Donde puedo yo conseguir copia de esas sentencias que cita en su contestación?
17/02/2004 13:17
En mi página web www.valcap.es
www.infocomunidades.com
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Como consecuencia de una caida del ascensor, hemos tenido que hacer una reparación importante en el mismo. Los locales de planta baja se niegan a participar en este gasto porque dicen que en las escrituras figura textualmente "Los gastos de reparación, mantenimiento, arbitrios, fuerza y reposición, en su caso, del ascensor de la finca, serán satisfechos por los propietarios de las vivierndas de la primera planta a la ultima, quedando exceptuados los de la planta baja". Al no ser gastos de mantenimiento sino una reparación importante, ya que quedó insevible, ¿deberían pagar los locales de acuerdo con la nueva LPH?
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Claramente lo dice la escritura " gastos de reparacion y algo muy importante y reposición"
segun esto no tienen que pagar, otra cosa es que ya hay sentencias diciendo lo contrario aunque los estatutos le exoneren.
Pero ello es un pleito, valoren lo que cuesta demandar a los locales, pues ellos no pagan los gastos, si no les condenan en costa, y vean si la diferencia de esos gastos posibles, siempre piensen lo peor que no ganan ustedes el pleito, con la repercusión o incremento que tienen que pagar ustedes por que ellos no pagan ese gasto les compensa.
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Para Justa Valcarce: Donde puedo yo conseguir copia de esas sentencias que cita en su contestación?
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En mi página web www.valcap.es
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