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Ascensor

3 Comentarios
 
08/11/2006 10:51
La cuestión es controvertida. Lo primero es que al propietario del local hay que convocarlo a todas las juntas y más para esta. No sería muy logico no convocarlo para que no vote pero si obligarle a pagar.
Para colocar el ascensor es necesaria una mayoría de 3/5 partes de propietarios que a su vez sumen 3/5 partes de cuota de participación.
En un principio, y según lo previsto en el artículo 17.1 y 9.1e de la LPH deberían estar obligados todos los propietarios en función de su cuota de participación que tengan fijada en el título constitutivo. En este sentido lo afirma el artículo 17.1 último párrafo que dice que “los acuerdos validamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.” Y la forma de distribución del gasto, a falta de cualquier otro acuerdo de distribución del mismo, debería hacerse por cada propietario en función de la cuota de participación que esté fijada en el título constitutivo.
Sin embargo, entiendo que existe en la LPH otro artículo que es contradictorio en su contenido con lo previsto en el artículo 17. Me refiero al artículo 11, el cual regula que:
“1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.”
El conflicto, como puede observarse, se deriva de la cuestión de calificar la instalación del ascensor como algo de “interés general” (artículo 17 LPH) o como una “mejora innecesaria” (artículo 11 LPH). Si un vecino disidente que no quisiera pagar el gasto de instalación de ascensor aprobado en junta validamente constituida y por mayoría cualificada, alegando que es una mejora innecesaria, y al ser el gasto superior a tres mensualidades ordinarias de las cuotas de comunidad, quedaría excluido del pago del ascensor, aun cuando no se le pudiera impedir el uso del mismo.
Esta cuestión es controvertida, si bien el criterio establecido por las Audiencias Provinciales es que lo previsto en el Artículo 11 no es aplicable a todo tipo de innovaciones sino solo a aquellas que constituyan instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, de tal manera que, “sensu contrario”, si las innovaciones que constituyan instalaciones, servicios o mejoras, sí están requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, los comuneros disidentes están obligado a pagar esas innovaciones aunque excedan del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Con respecto a la obligación de los propietarios de bajos y locales de contribuir a los gastos de instalación, es pacifica la Jurisprudencia que estima que a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 Último párrafo (“los acuerdos validamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios”) los propietarios de los locales y pisos bajos vienen obligados a contribuir conforme a su cuota de participación a los gastos de instalación.
Debe insistirse en que dichos propietarios de locales comerciales y pisos en planta baja se benefician también del establecimiento de este nuevo servicio en tanto redunda en la revalorización de todo el inmueble, y en que, como ya se ponía de manifiesto en diversas Sentencias de Audiencias provinciales, la instalación de un ascensor debe estimarse hoy en día no como una simple mejora sino como un servicio común de interés general, partiendo del principio consagrado en el artículo 47 de la Constitución, que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna, y de la interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas que preconiza el artículo 3.1 del Código Civil, pues la notoria elevación del confort y del nivel de vida en general permiten calificar a este servicio como impuesto por la adecuada habitualidad de los edificios que cuentan con varias plantas, como sucede en el caso aquí estudiado.
Esta es mi humilde opinión sobre el tema. Espero haberte ayudado y por supuesto ten en cueenta que esta opinión puede ser rebatida por otros arrgumentos. De cualquier forma te digo que, a pesar de lo que he expuesto, mi opinión personal va en contra de la ley ya que enttiendo que un local comercial no se va a beneficiar ni revalorizar por poner un ascensor,, por lo que en justicia deberíais repartirr el gasto entre los pisos y por supuesto excluirlo del pago de los gastos de mantenimiento del mismo
07/11/2006 19:54
Nadie puede ayudarme?????
07/11/2006 12:37
La Comunidad, no puede dejar de convocar al propietario del local a todas las Juntas.
Otra cuestion, seria la obligacion de ese propietario, al pago de derrama que le corresponda segun su coeficiente y de acuerdo con lo que establezca los Estatutos y la escritura de Division Horizontal.
Ascensor
07/11/2006 10:49
Es mi primera consulta en este foro y no creo que sea la última. En mi edificio quieren poner un ascensor. Según la ley de propiedad horizontal todos los vecinos,incluidos los locales comerciales,están obligados al pago del mismo de acuerdo con su coeficiente de participación, ¿verdad? Bueno el problema es el siguiente, parte de los vecinos no quieren contar con el propietario de los locales comerciales pues según el presidente fueron a consultar a un abogado y les dijo que por ley tenía que pagar, pero que podía llevarnos a juicio (impugnando el acta) y que tenía un año para hacerlo, y que si nos poníamos a empezar la obra y él nos llevaba a juicio que nos la paraban y que era posible que perdieramos el juicio. ¿Es cierto esto?? como si la ley le obliga a pagar como a cualquier otro vecino, un juez puede eximirle del pago?? es cierto que nos puede parar la obra??? También querría saber, si se acuerda hacer una votación para decidir si se incluye al propietario de los locales en el pago, ¿que porcentaje de votos es necesario?? o solo con que haya uno que se niegue es posible??? Muchas gracias
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08/11/2006 10:51
La cuestión es controvertida. Lo primero es que al propietario del local hay que convocarlo a todas las juntas y más para esta. No sería muy logico no convocarlo para que no vote pero si obligarle a pagar.
Para colocar el ascensor es necesaria una mayoría de 3/5 partes de propietarios que a su vez sumen 3/5 partes de cuota de participación.
En un principio, y según lo previsto en el artículo 17.1 y 9.1e de la LPH deberían estar obligados todos los propietarios en función de su cuota de participación que tengan fijada en el título constitutivo. En este sentido lo afirma el artículo 17.1 último párrafo que dice que “los acuerdos validamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.” Y la forma de distribución del gasto, a falta de cualquier otro acuerdo de distribución del mismo, debería hacerse por cada propietario en función de la cuota de participación que esté fijada en el título constitutivo.
Sin embargo, entiendo que existe en la LPH otro artículo que es contradictorio en su contenido con lo previsto en el artículo 17. Me refiero al artículo 11, el cual regula que:
“1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.”
El conflicto, como puede observarse, se deriva de la cuestión de calificar la instalación del ascensor como algo de “interés general” (artículo 17 LPH) o como una “mejora innecesaria” (artículo 11 LPH). Si un vecino disidente que no quisiera pagar el gasto de instalación de ascensor aprobado en junta validamente constituida y por mayoría cualificada, alegando que es una mejora innecesaria, y al ser el gasto superior a tres mensualidades ordinarias de las cuotas de comunidad, quedaría excluido del pago del ascensor, aun cuando no se le pudiera impedir el uso del mismo.
Esta cuestión es controvertida, si bien el criterio establecido por las Audiencias Provinciales es que lo previsto en el Artículo 11 no es aplicable a todo tipo de innovaciones sino solo a aquellas que constituyan instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, de tal manera que, “sensu contrario”, si las innovaciones que constituyan instalaciones, servicios o mejoras, sí están requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, los comuneros disidentes están obligado a pagar esas innovaciones aunque excedan del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Con respecto a la obligación de los propietarios de bajos y locales de contribuir a los gastos de instalación, es pacifica la Jurisprudencia que estima que a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 Último párrafo (“los acuerdos validamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios”) los propietarios de los locales y pisos bajos vienen obligados a contribuir conforme a su cuota de participación a los gastos de instalación.
Debe insistirse en que dichos propietarios de locales comerciales y pisos en planta baja se benefician también del establecimiento de este nuevo servicio en tanto redunda en la revalorización de todo el inmueble, y en que, como ya se ponía de manifiesto en diversas Sentencias de Audiencias provinciales, la instalación de un ascensor debe estimarse hoy en día no como una simple mejora sino como un servicio común de interés general, partiendo del principio consagrado en el artículo 47 de la Constitución, que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna, y de la interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas que preconiza el artículo 3.1 del Código Civil, pues la notoria elevación del confort y del nivel de vida en general permiten calificar a este servicio como impuesto por la adecuada habitualidad de los edificios que cuentan con varias plantas, como sucede en el caso aquí estudiado.
Esta es mi humilde opinión sobre el tema. Espero haberte ayudado y por supuesto ten en cueenta que esta opinión puede ser rebatida por otros arrgumentos. De cualquier forma te digo que, a pesar de lo que he expuesto, mi opinión personal va en contra de la ley ya que enttiendo que un local comercial no se va a beneficiar ni revalorizar por poner un ascensor,, por lo que en justicia deberíais repartirr el gasto entre los pisos y por supuesto excluirlo del pago de los gastos de mantenimiento del mismo
07/11/2006 19:54
Nadie puede ayudarme?????
07/11/2006 12:37
La Comunidad, no puede dejar de convocar al propietario del local a todas las Juntas.
Otra cuestion, seria la obligacion de ese propietario, al pago de derrama que le corresponda segun su coeficiente y de acuerdo con lo que establezca los Estatutos y la escritura de Division Horizontal.
Ascensor
07/11/2006 10:49
Es mi primera consulta en este foro y no creo que sea la última. En mi edificio quieren poner un ascensor. Según la ley de propiedad horizontal todos los vecinos,incluidos los locales comerciales,están obligados al pago del mismo de acuerdo con su coeficiente de participación, ¿verdad? Bueno el problema es el siguiente, parte de los vecinos no quieren contar con el propietario de los locales comerciales pues según el presidente fueron a consultar a un abogado y les dijo que por ley tenía que pagar, pero que podía llevarnos a juicio (impugnando el acta) y que tenía un año para hacerlo, y que si nos poníamos a empezar la obra y él nos llevaba a juicio que nos la paraban y que era posible que perdieramos el juicio. ¿Es cierto esto?? como si la ley le obliga a pagar como a cualquier otro vecino, un juez puede eximirle del pago?? es cierto que nos puede parar la obra??? También querría saber, si se acuerda hacer una votación para decidir si se incluye al propietario de los locales en el pago, ¿que porcentaje de votos es necesario?? o solo con que haya uno que se niegue es posible??? Muchas gracias