Si un ascensor tiene que instalarde entre planta y planta, de forma que todos los vecinos tienen que subir o bajar 8 escalones para acceder a su piso (menos el último, que no tiene más remedio de que subir) ¿puede considerarse que suprime barreras arquitectónicas? . ¿Puede una persona en silla de ruedas salvar esos ocho escalones? (Evidentemente no hay sitio para poner una rampa, dada la estrechez de la escalera.) ¿Tendría derecho a subvención como "obra de accesibilidad"?
Pues ese ascensor no salva barreras, y la subvención se da para que se salven. Y siendo así el consentimiento para instalar debe ser por unanimidad, puesto que altera el titulo.
Pasacero. Estoy de acuerdo contigo, pero no los vecinos que quieren ascensor. ¿Me puedes indicar algún texto legal dónde se especifique claramente en qué consiste la "supresión de barreras arquitectónicas"? En muchos portales iguales al mío han puesto el ascensor, desde luego sin unanimidad en ninguno, y han recibido la subvención de la Comunidad de Madrid. Pienso que se la han dado aún sin tener derecho a ella, simplemente por "despilfarro con fines electorales". En mi casa no hay minusválidos reconocidos legalmente. Sólo dos personas con más de 70 años, y una vive en el 1º y pongan o no el ascensor nadie la salva de subir el mismo tramo de escaleras que sube ahora, pues el ascensor tendría la primera parada entre el 1º y el 2º. Gracias, y espero tu respuesta.
No se encuentra ninguna sentencia al respecto, que concrete el tema de contrarrellano. Únicamente puede consultar con alguna empresa de ascensores, y sus servicios jurídicos y técnicos le podrán informar. También en la cámara de propiedad. Yo al estar en caso igual, así lo he hecho, y la respuesta es lo que comento en el hilo. Puede hacer una consulta gratuita. http://www.arkiteder.es/contacto.html
Pasacero, gracias por tu información, yo pienso lo mismo que tú, que no elimina barreras, pero he consultado en la dirección que me diste y me han contestado esto: "Mientras se justifique que es inviable otra solución mejor (por problemas técnicos o económicos), queda claro que la actuación supone una mejora en las condiciones de accesibilidad en el edificio. Se "FAVORECE la comunicación con el exterior", tal como se dice en el artículo 10.2 de la ley de propiedad horizontal. Aunque no se logre salvar todos los desniveles es lógico pensar que a una persona mayor (o enfermos del corazón, personas obesas, etc.) le va a suponer menos esfuerzo subir 8 escalones que 16, 32, 48, 64, etc. Las leyes de accesibilidad no solo incluyen a las personas en silla de ruedas. Así que como criterio general de cara a subvenciones y aplicación de la LPH es como en los demás casos. Saludos José Luis Falcón Gazapo Arquitecto 665 718 523 · eder@gmail.com Web: http://www.arkiteder.es -ARKITEDER- ". ¿Consultaste tu aquí? ¿Qué te dijeron? Creo que la respuesta no es objetiva, pues están en el "negocio de los ascensores". ¿Sabes de algún otro sitio, oficial o no, que sean objetivos y pueda fiarme de ellos? Gracias.
No. Yo consulté con otra. Se dedican a Peritaciones judiciales, entre otras cosas, no considero conveniente publicitar su Web. Y te indiqué otra cualquiera. Desde luego su respuesta es opuesta a la que te han dado. Se ve que hay intereses. Es verdad que algunas comunidades de vecinos lo han conseguido otras no. Depende de CC/AA y si hay o no € para subvenciones. También depende si te lo lleva un abogado urbanista y te lo sabe sacar. Depende de muchas cosas. Garantía de conseguirlo. Ninguna. Garantía para conseguir la unanimidad, pues depende del abogado de las triquiñuelas que emplee para convencer a la comunidad. Vamos que la cosa es muy complicada.
Conozco el caso porque me lo he encontrado. Supongo que en tu finca el único lugar donde se podría instalar el ascensor es adyacente al rellano de escalera que se encuentra a entreplantas. La normativa de accesibilidad sólo permite dos escalones en casos muy extraordinarios por lo que en vuestro caso no se considerarían las plantas del edificio accesibles y por tanto no os concederían ninguna subvención. No os servirá de nada el ascensor ahí. Otra opción es que algunos inmuebles "cedan" el espacio necesario para instalar el ascensor. En ese caso las obras, además de costosísimas, exigirían una modificación del título de constitución ya que los inmuebles afectados verían modificada su superficie. En ese caso el acuerdo debería ser tomado con el voto favorable de TODOS los propietarios (unanimidad). En Cataluña será necesario el 80% de coeficientes y votos y la aprovación expresa de los perjudicados por la cesión del espacio. Espero que te sea de ayuda. Un saludo Mario http://www.redconvive.com
Pasacero, gracias por tu información, sigo investigando. Lo extraño es que en otros edificios como el mío, la Comunidad de Madrid sí ha concedido la subvención a pesar de los ocho escalones entre vivienda y ascensor. Yo tampoco me lo explico, a no ser que haya sido mera "campaña electoral". De hecho, conozco algún caso que lo que deniegan a tres años antes de las próximas elecciones, si lo pides pocos meses antes sí te lo conceden.