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¿Asesor Fiscal o Abogado?

6 Comentarios
 
¿asesor fiscal o abogado?
04/11/2006 23:09
El caso es que mi problemática ya la he expuesto en este foro y no querría ser reiterativo, resumiendo le diría que ocupo una vivienda por razón de cargo o empleo como Guardia Civil y que me he desgravado por la compra de una vivienda habitual, no habiendo ocupado dicha vivienda en el plazo de 12 meses que marca la ley, al considerar que estaba exento de esta premisa por mi condición de habitar en una casa-cuartel, tal y como recoge el art. 53.2 del reglamento del I.R.P.F. Hacienda considera que las deducciones efectuadas son indebidas tanto en este ejercicio y como en los pasados con la Cuenta de Ahorro Vivienda y yo insisto en que estoy exento del cumplimiento del plazo genérico antes citado. Parece ser que el matiz que alega la Agencia Tributaria para inclinar la balanza a su favor, es el de que ambas viviendas están ubicadas en el mismo Municipio y no tengo por consiguiente excusa para no haber ocupado la adquirida y que es objeto de deducciones, si bien esta circunstancia no viene reflejada en el referido reglamento de forma expresa. ¿Habría causa posible? ¿Qué posibilidades tengo de ganar? ¿Dónde acudo y con que tipo de profesional consulto? gracias anticipadas......
11/11/2006 19:57
Hola, FERNAN387.

Empiezo por el final: no creo tengas posibilidades (es más: no deberías tenerlas), pero si deseas acudir a un profesional: asesor fiscal (especializado) antes que abogado (estaría por ver su especialización).

Me sorprende, Y GRATAMENTE, que en la Agencia Tributaria parecen estar dando muestras de "despertar del letargo" en estos casos de fraude. Especialmente en los que afectan a personas relacionadas con algunos Ministerios (Justicia e Interior, especialmente), en los que el fraude está más ... "institucionalizado".

Lo digo con conocimiento de causa, pues todos los años muchos miembros de las FFAA deciden no reflejar determinados ingresos en su declaración, omitir algún inmueble, reflejar importes irreales de cuotas sindicales, ... y nunca han sido requeridos.

Un saludo.
12/11/2006 09:21
HOLA JRGijon
En 1º lugar me gustaría saber cual es el "conocimiento de causa" al que aludes en tu respuesta. Yo desconozco cual es el fraude "institucionalizado" al que aludes, pero te diré que en mi caso concreto no ha habido ni fraude, ni ánimo de defraudar y que a principios de 2005 en consulta telefónica a la Agencia Tributaria al número de Atención General (para confirmar lo que me habían dicho compañeros de profesión) me dijeron que estaba exento de cumplir plazo de 12 meses para ocupar mi vivienda y que tenía derecho a efectuar las deducciones por vivienda habitual TAL Y COMO RECOGE EL ART. 53.2 del Reglamento del I.R.P.F. R.D. 1775/2004, en el que se cita textualmente como causa de excepción: "El que disfrutara de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, siempre que la vivienda adquirida no fuera objeto de utilización......". Que la vivienda objeto de deducciones se encuentra VACÍA es perfectamente demostrable, ya que ni siquiera están dados de alta los servicios esenciales para habitar un inmueble: Luz, agua y gas. Los motivos por los cuales prefiero "de momento" seguir viviendo en la casa-cuartel en lugar de en mi piso, no vienen al caso, pero lo que si te diría es que como Guardia Civil y servidor público intento cumplir y hacer cumplir la Legislación vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Recibe un cordial saludo y para cualquier aclaración puedes contactar conmigo en
fernan-gg@hotmail.com
12/11/2006 17:14
Hola, FERNAN387.

Cuando digo "conocimiento de causa" me refiero a que no hablo por hablar: desde que salí de la Facultad (hace más de 20 años) llevo muchas campañas de Renta a cuesta y conozco numerosos casos, y he hecho la declaración a muchos miembros de la GC, PN, ET, jueces (magistrados no), etc ... y en NUMEROSAS ocasiones (no todas, por supuesto) han decidido "retocar" el resultado (a su favor en el 100% de los casos) omitiendo algún dato, o reflejando incorrectamente otro, o ...

En varios casos, y con total desparpajo, tras mencionarles la trascendencia de su decisión y las consecuencias más probables (normalmente, el tener que ingresar a posteriori esos importes que ahora "se ahorran", pero incrementados con intereses y sanción), no sólo optan por reafirmarse y DEFRAUDAR (aunque como profesional de la asesoría siempre he de contar con que las dependencias de Gestión -cuando no, de Inspección- de la Agencia Tributaria sepan y puedan hacer bien su trabajo), sino que se "apoyan" en los argumentos de "en el Juzgado tenemos a una persona que los marearía con escritos ..." "reclamamos y alargamos el proceso y, para lo que es ... al final seguro que se queda en nada".

Y, FERNAN387, aunque muchos de ellos son clientes puntuales, que por destino y otro motivo no vuelven, otros sí vienen un año y otro, y nos encontramos con que ante "pequeños" fraudes, no reciben requerimiento alguno. Claro que de eso a que lleguen a prescribir ... tiempo tiene Hacienda para recaudar luego más intereses.

Se trata simplemente de que YO, a título personal (no profesional), como ciudadano también me siento defraudado por estas actitudes, y en estos ... atisbos de "despertar del letargo" (como decía) me siento más a gusto con la actuación de Hacienda (y especialmente por algunos de los casos que he llegado a conocer).

Un saludo.
13/11/2006 15:51
Si solo te han revisado la deducción por vivienda puedes cantar victoria. La utilización gratuita de vivienda por razón de cargo o empleo constituye una retribución en especie, en este caso rendimiento del trabajo en especie.

Suerte.
13/11/2006 16:44
Poco o nada puedo añadir a vuestros comentarios, en los que leo una clara ANIMADVERSIÓN hacia mi colectivo, el cual dicho sea de paso es posible que goze de privilegios dificilmente comprensibles para el ciudadano medio. Quizás podría argumentar el sometimiento a un régimen militar y de disposición geográfica permanente, para "justificar" las decisiones del legislador en el caso que nos ocupa, pero claro está, esto no me corresponde. Lo que no acabo de entender es cómo desde el punto de vista legal y teniendo conocimiento de la comisión de multitud de hechos delictivos (en tus más de 20 años de profesión, fraude, tráfico de influencias etc..), no has actuado en consecuencia y puesto en conocimiento de la autoridad Judicial competente los mismos. A mi lo que realmente me interesaría es que leyeras el R.D. que habla de la deducción de vivienda habitual, lo interpretaras bajo las premisas legales de mi caso concreto y me dieras tu opinión "profesional", que es para lo que he escrito en este foro y no para entablar una discusión sobre que colectivos gozan de más privilegios o cuales defraudan sistematicamente al fisco.
Agradeciendo de antemano tus comentarios recibe un cordial saludo...... Fernando.
Respecto al comentario de "mirentxu" creo que hay jurisprudencia suficiente en la que se exime a las viviendas ocupadas por razón de empleo o cargo de ser consideradas como un rendimiento del trabajo en especie. Quizás JRGijón pueda aclararte mejor ese punto. Como no me gustaría que este tema se convirtiera en un "circo" teneis mi e-mail a vuestra disposición para no aburrir a los usuarios de este foro. fernan-gg@hotmail.com
14/11/2006 00:42
Hola, FERNAN387.

El artículo 53,2 del RD que mencionas (Reglamento del IRPF, actualmente vigente) aparentemente puede darte la razón. Pero nada más lejos de la realidad. Como bien dices, y la Agencia no es tonta a la hora de "afinar" (aunque no siempre), cuando por razón de cargo el destino es el mismo municipio en el que radica la "vivienda habitual", no es excusa para no residir en ella el hecho de disponer de alojamiento ¿gratuito? (MIRENTXU apuntó ya la cuestiónde la retribución en especie).

Y, además, hay que reconocer que NO ES LO MISMO tener que "salir" de la que es nuestra vivienda antes de cumplir el plazo señalado en la legislación del IRPF, QUE adquirir una vivienda con intención presunta de convertirla en vivienda habitual (y digo "presunta" porque hasta ahora lo único demostrable es la obtención de un beneficio fiscal ilegítimo) pero sin haber llegado a serlo (se estaría, por tanto, en un caso de imposibilidad de acogerse a la excepción alegada del artículo 53,2).

Por alusiones (en tu última intervención), te recomiendo perder un poco de tiempo leyendo las "Sugerencias" que muchos formulamos al Plan de Prevención del Fraude Fiscal. Y a nivel particular (profesional) tengo claro que si (por ponerte el ejemplo de uno de los "nuevos" de la campaña de Renta-2005, un simpático miembro de la GC) antes de entregar una declaración el cliente me dice que elimine la ganancia patrimonial proveniente de la venta de un inmueble (cuando en la Información Fiscal que recibió de Hacienda consta claramente que no fue de su propiedad la totalidad del año), tengo claro que la Agencia Tributaria tiene ya la información de que dicha operación se realizó, y confío en que actúe en consecuencia.

No es preciso que yo haga más, pues aunque la actual normativa anti-blanqueo de capitales nos añadió a auditores, contables externos y asesores fiscales como expresamente "obligados" a colaborar, en el caso que te pongo, la Agencia Tributaria dispone de datos suficientes para actuar.

OTRA COSA SERIA que un cliente me diga que acaba de comprar una finca en 500.000,00 euros, y en la escritura de compraventa que me traiga sólo consta (y por lo tanto, sólo paga impuestos) 150.000,00 euros, y que además yo llegue a tener información más "sólida" que el comentario que "alegremente" pudo haberme hecho.

En cuanto a la ANIMADVERSION que mencionas, nada más lejos de la realidad.
Primero, porque mi comentario inicial, aunque reconozco que pueda parecer poco "amistoso", sólo es producto de la experiencia de los últimos 5 años, en los que veo que se repiten demasiadas situaciones análogas.
Y segundo, porque aunque es habitual que muchas personas que ni siquiera hicieron la mili hablen de ella y de "los militares" (y resto de FFAA) como si supieran de qué hablan, en este caso puedo decirte que sé lo que es llevar gorra de plato, y hay una palabra que me gustaría se practicara más en ámbitos tributarios: la disciplina, y entendida como lo que un día se nos enseñó y aprendimos: factor de cohesión que obliga a todos por igual.

Como muy bien dices, este tema no debe convertirse en "un circo", y lamento haber tenido que extenderme tanto (como podrás comprobar por otras de mis intervenciones, no albergo afán de protagonismo). Si es tu deseo, o precisas algún tipo de aclaración al margen de ese foro, puedes contactar a través de mi e-mail: jrgijon@hotmail.com.

Un saludo, y reitero mis disculpas por la extensión.
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04/11/2006 23:09
El caso es que mi problemática ya la he expuesto en este foro y no querría ser reiterativo, resumiendo le diría que ocupo una vivienda por razón de cargo o empleo como Guardia Civil y que me he desgravado por la compra de una vivienda habitual, no habiendo ocupado dicha vivienda en el plazo de 12 meses que marca la ley, al considerar que estaba exento de esta premisa por mi condición de habitar en una casa-cuartel, tal y como recoge el art. 53.2 del reglamento del I.R.P.F. Hacienda considera que las deducciones efectuadas son indebidas tanto en este ejercicio y como en los pasados con la Cuenta de Ahorro Vivienda y yo insisto en que estoy exento del cumplimiento del plazo genérico antes citado. Parece ser que el matiz que alega la Agencia Tributaria para inclinar la balanza a su favor, es el de que ambas viviendas están ubicadas en el mismo Municipio y no tengo por consiguiente excusa para no haber ocupado la adquirida y que es objeto de deducciones, si bien esta circunstancia no viene reflejada en el referido reglamento de forma expresa. ¿Habría causa posible? ¿Qué posibilidades tengo de ganar? ¿Dónde acudo y con que tipo de profesional consulto? gracias anticipadas......
11/11/2006 19:57
Hola, FERNAN387.

Empiezo por el final: no creo tengas posibilidades (es más: no deberías tenerlas), pero si deseas acudir a un profesional: asesor fiscal (especializado) antes que abogado (estaría por ver su especialización).

Me sorprende, Y GRATAMENTE, que en la Agencia Tributaria parecen estar dando muestras de "despertar del letargo" en estos casos de fraude. Especialmente en los que afectan a personas relacionadas con algunos Ministerios (Justicia e Interior, especialmente), en los que el fraude está más ... "institucionalizado".

Lo digo con conocimiento de causa, pues todos los años muchos miembros de las FFAA deciden no reflejar determinados ingresos en su declaración, omitir algún inmueble, reflejar importes irreales de cuotas sindicales, ... y nunca han sido requeridos.

Un saludo.
12/11/2006 09:21
HOLA JRGijon
En 1º lugar me gustaría saber cual es el "conocimiento de causa" al que aludes en tu respuesta. Yo desconozco cual es el fraude "institucionalizado" al que aludes, pero te diré que en mi caso concreto no ha habido ni fraude, ni ánimo de defraudar y que a principios de 2005 en consulta telefónica a la Agencia Tributaria al número de Atención General (para confirmar lo que me habían dicho compañeros de profesión) me dijeron que estaba exento de cumplir plazo de 12 meses para ocupar mi vivienda y que tenía derecho a efectuar las deducciones por vivienda habitual TAL Y COMO RECOGE EL ART. 53.2 del Reglamento del I.R.P.F. R.D. 1775/2004, en el que se cita textualmente como causa de excepción: "El que disfrutara de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, siempre que la vivienda adquirida no fuera objeto de utilización......". Que la vivienda objeto de deducciones se encuentra VACÍA es perfectamente demostrable, ya que ni siquiera están dados de alta los servicios esenciales para habitar un inmueble: Luz, agua y gas. Los motivos por los cuales prefiero "de momento" seguir viviendo en la casa-cuartel en lugar de en mi piso, no vienen al caso, pero lo que si te diría es que como Guardia Civil y servidor público intento cumplir y hacer cumplir la Legislación vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Recibe un cordial saludo y para cualquier aclaración puedes contactar conmigo en
fernan-gg@hotmail.com
12/11/2006 17:14
Hola, FERNAN387.

Cuando digo "conocimiento de causa" me refiero a que no hablo por hablar: desde que salí de la Facultad (hace más de 20 años) llevo muchas campañas de Renta a cuesta y conozco numerosos casos, y he hecho la declaración a muchos miembros de la GC, PN, ET, jueces (magistrados no), etc ... y en NUMEROSAS ocasiones (no todas, por supuesto) han decidido "retocar" el resultado (a su favor en el 100% de los casos) omitiendo algún dato, o reflejando incorrectamente otro, o ...

En varios casos, y con total desparpajo, tras mencionarles la trascendencia de su decisión y las consecuencias más probables (normalmente, el tener que ingresar a posteriori esos importes que ahora "se ahorran", pero incrementados con intereses y sanción), no sólo optan por reafirmarse y DEFRAUDAR (aunque como profesional de la asesoría siempre he de contar con que las dependencias de Gestión -cuando no, de Inspección- de la Agencia Tributaria sepan y puedan hacer bien su trabajo), sino que se "apoyan" en los argumentos de "en el Juzgado tenemos a una persona que los marearía con escritos ..." "reclamamos y alargamos el proceso y, para lo que es ... al final seguro que se queda en nada".

Y, FERNAN387, aunque muchos de ellos son clientes puntuales, que por destino y otro motivo no vuelven, otros sí vienen un año y otro, y nos encontramos con que ante "pequeños" fraudes, no reciben requerimiento alguno. Claro que de eso a que lleguen a prescribir ... tiempo tiene Hacienda para recaudar luego más intereses.

Se trata simplemente de que YO, a título personal (no profesional), como ciudadano también me siento defraudado por estas actitudes, y en estos ... atisbos de "despertar del letargo" (como decía) me siento más a gusto con la actuación de Hacienda (y especialmente por algunos de los casos que he llegado a conocer).

Un saludo.
13/11/2006 15:51
Si solo te han revisado la deducción por vivienda puedes cantar victoria. La utilización gratuita de vivienda por razón de cargo o empleo constituye una retribución en especie, en este caso rendimiento del trabajo en especie.

Suerte.
13/11/2006 16:44
Poco o nada puedo añadir a vuestros comentarios, en los que leo una clara ANIMADVERSIÓN hacia mi colectivo, el cual dicho sea de paso es posible que goze de privilegios dificilmente comprensibles para el ciudadano medio. Quizás podría argumentar el sometimiento a un régimen militar y de disposición geográfica permanente, para "justificar" las decisiones del legislador en el caso que nos ocupa, pero claro está, esto no me corresponde. Lo que no acabo de entender es cómo desde el punto de vista legal y teniendo conocimiento de la comisión de multitud de hechos delictivos (en tus más de 20 años de profesión, fraude, tráfico de influencias etc..), no has actuado en consecuencia y puesto en conocimiento de la autoridad Judicial competente los mismos. A mi lo que realmente me interesaría es que leyeras el R.D. que habla de la deducción de vivienda habitual, lo interpretaras bajo las premisas legales de mi caso concreto y me dieras tu opinión "profesional", que es para lo que he escrito en este foro y no para entablar una discusión sobre que colectivos gozan de más privilegios o cuales defraudan sistematicamente al fisco.
Agradeciendo de antemano tus comentarios recibe un cordial saludo...... Fernando.
Respecto al comentario de "mirentxu" creo que hay jurisprudencia suficiente en la que se exime a las viviendas ocupadas por razón de empleo o cargo de ser consideradas como un rendimiento del trabajo en especie. Quizás JRGijón pueda aclararte mejor ese punto. Como no me gustaría que este tema se convirtiera en un "circo" teneis mi e-mail a vuestra disposición para no aburrir a los usuarios de este foro. fernan-gg@hotmail.com
14/11/2006 00:42
Hola, FERNAN387.

El artículo 53,2 del RD que mencionas (Reglamento del IRPF, actualmente vigente) aparentemente puede darte la razón. Pero nada más lejos de la realidad. Como bien dices, y la Agencia no es tonta a la hora de "afinar" (aunque no siempre), cuando por razón de cargo el destino es el mismo municipio en el que radica la "vivienda habitual", no es excusa para no residir en ella el hecho de disponer de alojamiento ¿gratuito? (MIRENTXU apuntó ya la cuestiónde la retribución en especie).

Y, además, hay que reconocer que NO ES LO MISMO tener que "salir" de la que es nuestra vivienda antes de cumplir el plazo señalado en la legislación del IRPF, QUE adquirir una vivienda con intención presunta de convertirla en vivienda habitual (y digo "presunta" porque hasta ahora lo único demostrable es la obtención de un beneficio fiscal ilegítimo) pero sin haber llegado a serlo (se estaría, por tanto, en un caso de imposibilidad de acogerse a la excepción alegada del artículo 53,2).

Por alusiones (en tu última intervención), te recomiendo perder un poco de tiempo leyendo las "Sugerencias" que muchos formulamos al Plan de Prevención del Fraude Fiscal. Y a nivel particular (profesional) tengo claro que si (por ponerte el ejemplo de uno de los "nuevos" de la campaña de Renta-2005, un simpático miembro de la GC) antes de entregar una declaración el cliente me dice que elimine la ganancia patrimonial proveniente de la venta de un inmueble (cuando en la Información Fiscal que recibió de Hacienda consta claramente que no fue de su propiedad la totalidad del año), tengo claro que la Agencia Tributaria tiene ya la información de que dicha operación se realizó, y confío en que actúe en consecuencia.

No es preciso que yo haga más, pues aunque la actual normativa anti-blanqueo de capitales nos añadió a auditores, contables externos y asesores fiscales como expresamente "obligados" a colaborar, en el caso que te pongo, la Agencia Tributaria dispone de datos suficientes para actuar.

OTRA COSA SERIA que un cliente me diga que acaba de comprar una finca en 500.000,00 euros, y en la escritura de compraventa que me traiga sólo consta (y por lo tanto, sólo paga impuestos) 150.000,00 euros, y que además yo llegue a tener información más "sólida" que el comentario que "alegremente" pudo haberme hecho.

En cuanto a la ANIMADVERSION que mencionas, nada más lejos de la realidad.
Primero, porque mi comentario inicial, aunque reconozco que pueda parecer poco "amistoso", sólo es producto de la experiencia de los últimos 5 años, en los que veo que se repiten demasiadas situaciones análogas.
Y segundo, porque aunque es habitual que muchas personas que ni siquiera hicieron la mili hablen de ella y de "los militares" (y resto de FFAA) como si supieran de qué hablan, en este caso puedo decirte que sé lo que es llevar gorra de plato, y hay una palabra que me gustaría se practicara más en ámbitos tributarios: la disciplina, y entendida como lo que un día se nos enseñó y aprendimos: factor de cohesión que obliga a todos por igual.

Como muy bien dices, este tema no debe convertirse en "un circo", y lamento haber tenido que extenderme tanto (como podrás comprobar por otras de mis intervenciones, no albergo afán de protagonismo). Si es tu deseo, o precisas algún tipo de aclaración al margen de ese foro, puedes contactar a través de mi e-mail: jrgijon@hotmail.com.

Un saludo, y reitero mis disculpas por la extensión.