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asilo y arraigo social

3 Comentarios
 
29/01/2018 13:42
Condedecartagena
Hola, soy venezolano y leido tu comentario y me parece interesante, yo me encuentro en situación de estado de solicitud a trámite de protección internacional ya voy para mi segunda tarjeta roja pero ya tengo 3 años en España y quería saber si teniendo el asilo puedo meter arraigo social a la vez sin dar de baja el asilo, un amigo me dijo que si se podía pero no estoy seguro y otra cosa era que en tu comentario dijiste que teníamos los 3 años y estando en asilo podrías pedir ya la nacionalidad no se si malinterprete ese comentario o realmente es Así. De antemano
Muchas gracias y ojalá puedas ayudarme.

Saludos
14/10/2016 01:59
tetero
Hola, estoy en proceso de solicitud de protección internacional, ya cuento con la tarjeta roja por lo que quisiera saber si ésta es válida para viajar dentro del espacio schengen.

De antemano gracias por su respuesta
25/07/2010 11:55
Hola. Si eres nacional de origen de algún país iberoamericano, puedes solicitar ya la nacionalidad española, pues mientras seas solicitante de asilo, a todos los efectos, eres residente legal.

Lo que en todo caso tu quieres hacer es solicitar una modificación de tu situación jurídica-administrativa. Sin embargo, puedo decirte al respecto lo siguiente:

A) Que el arraigo tenga como ratio legis ofrecer la posibilidad de regularizar su situación a quien se halle en situación irregular, no impide que quien no se halle en ella, sino en otra, pueda pedirlo, pues no hay prohibición expresa y en este caso, dependerá del criterio de la Administración, si por analogía, hace posible que cambies de situación jurídica-administrativa.

B) Tu situación actual es favorable, aunque tiene sobre sí la espada de Damocles de que podría ser denegada. En ese caso, si te denegaran el asilo, inmediatamente sí podrías pedir regularizarte por arraigo; conozco a una persona de nacionalidad colombiana a la que la tuvieron tres años esperando la resolución de asilo y se lo denegaron, entonces pidió regularizarse por vía del arraigo y lo consiguió. Yo lo que te sugeriría es que tuvieras todo tu expediente armado o en proceso de armarse con prontitud, a manera de plan B en caso de que te denieguen el asilo.

C) Ten presente que hay una exigencia para solicitar el arraigo que debes tener presente: la inexistencia de MALA FE por parte del solicitante. El hecho de que seas actualmente titular de una autorización de residencia como solicitante de asilo y solicites una modificación a simple residencia, implicaría que estarías acaso renunciando o desistiendo de la solicitud de asilo, que fue lo que posibilitó tu ingreso en España, lo que podría ser interpretado por la Administración como mala fe en el sentido de que en realidad lo que buscabas era ingresar en España sorteando todo el interín administrativo que hay que seguir ordinariamente para ser residente. Pero también podrías alegar tú que las circunstancias que te obligaron a solicitar asilo han variado y ya no necesitas pedirlo, pero sin embargo tienes ya una situación de arraigo local al tener estabilidad laboral en España.

D) Ten presente que ya tienes un número de NIE y te tienen identificado, por lo que la Administración sabe quién eres, la situación jurídica-administrativa en la que te encuentras y los motivos por los que estás en España, a qué te dedicas e incluso donde vives actualmente. Si no presentas la tarjeta o callas tu situación actual, podría interpretarse como mala fe de tu parte e intención de engañar a la Administración.

La base legal de tu permiso de residencia está en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado y en su Reglamento de aplicación, el propio Reglamento de la Ley de Extranjería hace alusión a estas bases normativas y se remite a ellas.

Simplemente, estás en una situación ESPECIAL, que tiene su regulación específica y que no se encuadra en los casos que generalmente está acostumbrada a ver y tratar la Administración, pero eso no significa que no se den en la realidad.

Un cordial saludo y suerte.
Asilo y arraigo social
24/07/2010 14:08
hola soy solicitante de asilo llevo mas de 3 años tengo contrato de trabajo indefinido,quiero presentarme para el arraigo social ,la duda es la siguiente,si el arraigo social es para irregulares como lo presento si mi tarjeta de solicitante de asilo esta en vigor,sera que no presento la tarjeta solo el pasaporte,pero me preguntaran como tengo contrato indefinido solo con pasaporte, muchas gracias
asilo y arraigo social | PorticoLegal
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Condedecartagena
Hola, soy venezolano y leido tu comentario y me parece interesante, yo me encuentro en situación de estado de solicitud a trámite de protección internacional ya voy para mi segunda tarjeta roja pero ya tengo 3 años en España y quería saber si teniendo el asilo puedo meter arraigo social a la vez sin dar de baja el asilo, un amigo me dijo que si se podía pero no estoy seguro y otra cosa era que en tu comentario dijiste que teníamos los 3 años y estando en asilo podrías pedir ya la nacionalidad no se si malinterprete ese comentario o realmente es Así. De antemano
Muchas gracias y ojalá puedas ayudarme.

Saludos
14/10/2016 01:59
tetero
Hola, estoy en proceso de solicitud de protección internacional, ya cuento con la tarjeta roja por lo que quisiera saber si ésta es válida para viajar dentro del espacio schengen.

De antemano gracias por su respuesta
25/07/2010 11:55
Hola. Si eres nacional de origen de algún país iberoamericano, puedes solicitar ya la nacionalidad española, pues mientras seas solicitante de asilo, a todos los efectos, eres residente legal.

Lo que en todo caso tu quieres hacer es solicitar una modificación de tu situación jurídica-administrativa. Sin embargo, puedo decirte al respecto lo siguiente:

A) Que el arraigo tenga como ratio legis ofrecer la posibilidad de regularizar su situación a quien se halle en situación irregular, no impide que quien no se halle en ella, sino en otra, pueda pedirlo, pues no hay prohibición expresa y en este caso, dependerá del criterio de la Administración, si por analogía, hace posible que cambies de situación jurídica-administrativa.

B) Tu situación actual es favorable, aunque tiene sobre sí la espada de Damocles de que podría ser denegada. En ese caso, si te denegaran el asilo, inmediatamente sí podrías pedir regularizarte por arraigo; conozco a una persona de nacionalidad colombiana a la que la tuvieron tres años esperando la resolución de asilo y se lo denegaron, entonces pidió regularizarse por vía del arraigo y lo consiguió. Yo lo que te sugeriría es que tuvieras todo tu expediente armado o en proceso de armarse con prontitud, a manera de plan B en caso de que te denieguen el asilo.

C) Ten presente que hay una exigencia para solicitar el arraigo que debes tener presente: la inexistencia de MALA FE por parte del solicitante. El hecho de que seas actualmente titular de una autorización de residencia como solicitante de asilo y solicites una modificación a simple residencia, implicaría que estarías acaso renunciando o desistiendo de la solicitud de asilo, que fue lo que posibilitó tu ingreso en España, lo que podría ser interpretado por la Administración como mala fe en el sentido de que en realidad lo que buscabas era ingresar en España sorteando todo el interín administrativo que hay que seguir ordinariamente para ser residente. Pero también podrías alegar tú que las circunstancias que te obligaron a solicitar asilo han variado y ya no necesitas pedirlo, pero sin embargo tienes ya una situación de arraigo local al tener estabilidad laboral en España.

D) Ten presente que ya tienes un número de NIE y te tienen identificado, por lo que la Administración sabe quién eres, la situación jurídica-administrativa en la que te encuentras y los motivos por los que estás en España, a qué te dedicas e incluso donde vives actualmente. Si no presentas la tarjeta o callas tu situación actual, podría interpretarse como mala fe de tu parte e intención de engañar a la Administración.

La base legal de tu permiso de residencia está en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado y en su Reglamento de aplicación, el propio Reglamento de la Ley de Extranjería hace alusión a estas bases normativas y se remite a ellas.

Simplemente, estás en una situación ESPECIAL, que tiene su regulación específica y que no se encuadra en los casos que generalmente está acostumbrada a ver y tratar la Administración, pero eso no significa que no se den en la realidad.

Un cordial saludo y suerte.
Asilo y arraigo social
24/07/2010 14:08
hola soy solicitante de asilo llevo mas de 3 años tengo contrato de trabajo indefinido,quiero presentarme para el arraigo social ,la duda es la siguiente,si el arraigo social es para irregulares como lo presento si mi tarjeta de solicitante de asilo esta en vigor,sera que no presento la tarjeta solo el pasaporte,pero me preguntaran como tengo contrato indefinido solo con pasaporte, muchas gracias