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Asistencia a Consulta.

2 Comentarios
 
Asistencia a consulta.
04/12/2003 10:28
Quiero haceros la siguiente conulta:
Un trabajador que no asiste a su puesto de trabajo, durante un dia, porque ha ido a consulta medica para él. El empresario le puede descontar de sus retribuciones el importe de ese dia mas los costes de la Seguridad Social. El emperario alega que la visita al medico dura una o dos horas, y no todo el dia.
Hola Carlos Jose, en relación a tu consulta, comentarte que, salvo disposición del Convenio Colectivo que regula la actividad profesional a la que tu te dedicas, en principio el empresario no tiene obligación de retribuir los permisos para ir al médico bien sea dos horas o tres, es decir que esas horas que te ausentas por consulta médica, aunque tu tengas la obligación de justificar tu ausencia en el trabajo el no tiene la obligación de pagarte esas horas en las que no trabajas efectivamente; asimismo, te recomiendo que mires el convenio colectivo por si dispusiera otra cosa.
Espero haberte sido de ayuda.
Para más consultas: mcapdevila@ejaso.com
04/12/2003 19:27
Hola.

Partiendo de la correcta información que el Estudio Jurídico te facilita, me gustaría añadir que no obtante lo expuesto por aquel, y aún no siendo regulado este aspecto en convenio, cabría la posibilidad de que no te pudieran descontar sese día u horas, si acreditas que es una costumbre en la empresa retribuir las horas utilizadas para consulta médica debidamente acreditada.

Si fuese así, la empresa no podría variar esta costumbre sin un previo y claro aviso.

Saludos.
Asistencia a Consulta. | PorticoLegal
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Asistencia a consulta.
04/12/2003 10:28
Quiero haceros la siguiente conulta:
Un trabajador que no asiste a su puesto de trabajo, durante un dia, porque ha ido a consulta medica para él. El empresario le puede descontar de sus retribuciones el importe de ese dia mas los costes de la Seguridad Social. El emperario alega que la visita al medico dura una o dos horas, y no todo el dia.
Hola Carlos Jose, en relación a tu consulta, comentarte que, salvo disposición del Convenio Colectivo que regula la actividad profesional a la que tu te dedicas, en principio el empresario no tiene obligación de retribuir los permisos para ir al médico bien sea dos horas o tres, es decir que esas horas que te ausentas por consulta médica, aunque tu tengas la obligación de justificar tu ausencia en el trabajo el no tiene la obligación de pagarte esas horas en las que no trabajas efectivamente; asimismo, te recomiendo que mires el convenio colectivo por si dispusiera otra cosa.
Espero haberte sido de ayuda.
Para más consultas: mcapdevila@ejaso.com
04/12/2003 19:27
Hola.

Partiendo de la correcta información que el Estudio Jurídico te facilita, me gustaría añadir que no obtante lo expuesto por aquel, y aún no siendo regulado este aspecto en convenio, cabría la posibilidad de que no te pudieran descontar sese día u horas, si acreditas que es una costumbre en la empresa retribuir las horas utilizadas para consulta médica debidamente acreditada.

Si fuese así, la empresa no podría variar esta costumbre sin un previo y claro aviso.

Saludos.