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asistencia al medico en horario laboral

4 Comentarios
 
Asistencia al medico en horario laboral
30/05/2014 16:11
Hola buenas, en mi empresa hay nuevos jefes y se han puesto en un plan un poco agresivo por definirlo de algun modo, hace nada nos pasaron una circular donde nos informaban de que si asistiamos al medico en horas laborables luego debiamos devolver esas horas o nos las descontarian de la nomina. (Antes de nada decir que nos regimos por el estatuto de los trabajadores).
Bien la cuestion es que todos los trabajadores estamos un poco crispados por dos casos en concreto que han sucedido en poco tiempo.
CASO 1
A una de mis compañeras con horario laboral de 16:00 a 21:00h se le murio la suegra un domingo a las 19:00h y como es logico solicito los dos dias que le pertocan, Lunes y Martes, el Miercoles uno de nuestros jefes fue a verla y a decirle que como solo le pertocaban dos dias y como su suegra habia muerto a las 19:00 del domingo pues que su permiso terminaba a las 19:00h del martes que debia 2 horas a la empresa y debia devolverlas o se le descontarian de la nomina.
¿es eso legal? ¿desde cuando empiezan esos dos dias? En el estatuto no lo indica.

CASO 2
Otra de mis compañeras tubo la mala suerte de que su hijo pequeño de 5 años se callo de la cama en la madrugada dandose un golpe muy fuerte en la cabeza, por lo cual tubo que ser hospitalizado unas horas, falto durante toda su jornada laboral y los jefes le solicitan la devolucion de dichas horas o se las descontaran de nomina.
Mi pregunta es al haber estado el niño hospitalizado no tiene derecho a faltar durante ese dia?
30/05/2014 18:55
Si se aplica el estatuto puro y duro tiene razón la empresa en los dos casos.
Otra cosa es que antes funcionaran las cosas de otra manera más lógica y más humana, pero lo que suele ocurrir en estos casos es que se dan muchísimos abusos y no están los tiempos como para regalar dinero por no trabajar.
Conozco una empresa en la que pasaba lo mismo. Todo el mundo tenía los médicos y pediatras en horario laboral (imposible cambiarlos...), los lunes y viernes había muchos que estaban malitos, y aquello era jauja.
Hasta que empezaron a aplicar el convenio a rajatabla. Resultado: se acabaron las dificultades para cambiar los horarios de médicos y pediatras y la salud de los trabajadores los lunes y viernes mejoró espectacularmente.
30/05/2014 19:42
Discrepo de lo que ha contestado mc hay matices.
1º No explica usted el primer caso, si el Domingo una vez que comunico a la empresa el fallecimiento de su suegra se fue del trabajo o se quedo hasta el final de la jornada, entiendo por lo que nos cuenta después que no, que se fue nada mas ocurrir los hechos.
El argumento de la empresa es que como se fue a las 19:00 h del Domingo empezaba a contar el permiso en esa fecha, bien esto no es así el permiso debe comenzar al día ss del hecho causante y por jornadas completas por lo que su permiso abarca lunes y martes a jornada completa y lo único que podrían reclamar, (de forma muy mezquina serian las horas dejada de realizar de Domingo, de 19 a 21, 2 h. por tanto), ya que se rigen por el ET puro y duro.
En cuanto al Segundo caso si tiene el justificante de que hay ingreso tiene usted derecho a los dos días porque uno es el ingreso y posterior cuidado en casa por el que tiene derecho a dos días art. 37 b) ET y otro muy distinto acudir a una consulta en horario de trabajo aquí tendrían que devolver esas horas por lo que encima le deberian de haber dado un día mas de permiso, el problema es que pienso que no hubo tal ingreso sino que acudió a urgencias a una cura pero no hubo ingreso y entonces aquí si estoy de acuerdo con mc que no le corresponde ese permiso.
SMO.
30/05/2014 19:50
Con matices, Jampgpreve, sí.
Con lo del fallecimiento tengo mis dudas. En algunas ocasiones se habla de dos días naturales, contando el del fallecimiento, porque se trata de permiso para acompañar al fallecido y familiares en tanatorio, entierro... Suponiendo que no se trabaje sábado ni domingo, si el suegro fallece el sábado, los días "libres" son sábado y domingo (o sea, ninguno). Pero es discutible. No sé si habrá jurisprudencia sobre esto.
En lo del niño, he interpretado, efectivamente, que fue a urgencias, lo tuvieron unas horas en observación y lo mandaron para casa. Eso no es un ingreso. Si es así, lamentablemente, no hay permiso remunerado. Los trabajadores/as que tenemos hijos hemos padecido alguna situación de estas más de una vez.
Saludos.
30/05/2014 22:49
He de rectificar y decir que sobre el primer punto mc tiene razón, Basándonos en el ET (los convenios suelen mejorar estas condiciones), el día de comienzo a contabilizar el permiso es el mismo día del hecho natural, es decir el fallecimiento, así que si usted por ej trabaja de lunes a viernes y su familiar fallece de Sábado, serían dos días con lo que el lunes tendría usted que ir a trabajar y no le correspondería ni uno sólo de los días.
Sobre el 2º punto ambos decimos lo mismo pero viéndolo desde puntos de vista distintos.