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asistencia curso en IT

3 Comentarios
 
Asistencia curso en it
30/09/2003 13:56
Hola a todos,
Planteo la siguiente cuestión, que agradezco me contesten.
-trabajador de la hostelería en IT por enfermedad común, la empresa le cita a un curso de actualización en manipulación de alimentos; en caso de negarse a asistir, qué sanción puede imponerle la empresa; el trabajador no tiene ningún síntoma de enfermedad que le impida la asistencia al curso.
30/09/2003 17:45
Si está en I.T. se supone que habrá presentado a la empresa el correspondiente parte de enfermedad expedido por médico de la s.social o mutua, con lo que en mi opinión está dispensado de la sistencia a ese curso.
30/09/2003 22:11
Hola Benito: el art. 128 de la LGSS conidera que "Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo..."

Conocida la situación del trabajador por la empresa (de la cual el trabajador se supone que cumplió con sus deberes de tramitación del parte médico) y siendo necesaria (por llevarla a cabo en grupo) su asistencia, la empresa debería interesarse del estado del trabajador y llevar las gestiones oportunas con el mismo, afín de que, si posible, pueda incorporarse al grupo. Si al trabajador le es posible, entiendo no debe negarse a asistir, porque es por una exigencia reglamentaria de la profesión, que le aporta más beneficios que perjuicios, ya que se encontrará capacitado o no para realizar la actividad. Si por el contrario el trabajador no se encuentra bien (o se empecina, porque no se le puede probar), tampoco puede imponérsele sanción alguna dada su situación y la empresa no es quien para estimar si tiene síntomas o no, para eso están los médicos.
Es mi opinión que la someto a mejor criterio.
01/10/2003 17:31
Hola.

Totalmente de acuerdo con lo expuesto por Zitro. La empresa depende de la voluntad del trabajador. como éste no quiera asistir, veo muy dificil que la empresa tenga algún mecanismo para obligarle (mecanismos legales claro.)

Salaudos.

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30/09/2003 13:56
Hola a todos,
Planteo la siguiente cuestión, que agradezco me contesten.
-trabajador de la hostelería en IT por enfermedad común, la empresa le cita a un curso de actualización en manipulación de alimentos; en caso de negarse a asistir, qué sanción puede imponerle la empresa; el trabajador no tiene ningún síntoma de enfermedad que le impida la asistencia al curso.
30/09/2003 17:45
Si está en I.T. se supone que habrá presentado a la empresa el correspondiente parte de enfermedad expedido por médico de la s.social o mutua, con lo que en mi opinión está dispensado de la sistencia a ese curso.
30/09/2003 22:11
Hola Benito: el art. 128 de la LGSS conidera que "Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo..."

Conocida la situación del trabajador por la empresa (de la cual el trabajador se supone que cumplió con sus deberes de tramitación del parte médico) y siendo necesaria (por llevarla a cabo en grupo) su asistencia, la empresa debería interesarse del estado del trabajador y llevar las gestiones oportunas con el mismo, afín de que, si posible, pueda incorporarse al grupo. Si al trabajador le es posible, entiendo no debe negarse a asistir, porque es por una exigencia reglamentaria de la profesión, que le aporta más beneficios que perjuicios, ya que se encontrará capacitado o no para realizar la actividad. Si por el contrario el trabajador no se encuentra bien (o se empecina, porque no se le puede probar), tampoco puede imponérsele sanción alguna dada su situación y la empresa no es quien para estimar si tiene síntomas o no, para eso están los médicos.
Es mi opinión que la someto a mejor criterio.
01/10/2003 17:31
Hola.

Totalmente de acuerdo con lo expuesto por Zitro. La empresa depende de la voluntad del trabajador. como éste no quiera asistir, veo muy dificil que la empresa tenga algún mecanismo para obligarle (mecanismos legales claro.)

Salaudos.