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Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
18/02/2010 21:41
Por lo visto veo que ha generado mucha discusion y agradezco toda la informacion recibida. El caso es que ahora me encuentro ante otro dilema ... me llego la notificación del reconocimiento de la asistencia gratuita, dictada el dia 04/08/2008; la detencion fue el 14/05/2007 y meses más tarde acudimos a la jueza de instruccion.
El caso es que si prescribiera a los 3 años el delito ... cuando se supone que empieza a contar, desde la detencion, desde la instrucción o desde la notificación del reconocimiento de la justicia gratuita.
Muchas gracias a tod@s de veras.
01/12/2009 12:12
Convendremos, convendremos... Yo entiendo que a lo que se refiere el TC es a que podemos aconsejar si declarar o no, no a interrumpir la declaración una vez iniciada.

En cuanto a interrumpir en el juicio oral... en alguna ocasión lo he hecho cuando considero que la pregunta es capciosa, impertinente o se refiere a hechos que nada tienen que ver con lo que se enjuicia y que podrían estar sub-iudice, y su señoría no se pronuncia; cuando el mismísimo tribunal se excede de sus atribuciones y suple las deficiencias del ministerio fiscal ejerciendo de acusación pura y dura, también podríamos ponerlo de manifiesto. Personalmente no lo he hecho nunca, pero en alguna conferencia dada por magistrados de lo penal nos han instado a que lo hagamos, conscientes de que en ocasiones se exceden de los límites del 708 Lecr.
01/12/2009 11:18
Con todo y eso, convendremos en que el letrado NO PUEDE IRRUMPIR en la declaración cuando intuya que el detenido va a decir algo perjuicial para él (por la pregunta formulada), o para interrumpir algo que ya estuviera diciendo. Eso no correcto ni es legal.

Hazlo y discute con el agente cuanto quieras, Dexter, pero dudo ique nterrumpas en la declaración ante el Juez ¿o sí?... y ya puestos, por qué no, se podría tambien interrumpir el interrogatorio durante el juicio oral a preguntas del fiscal o del mismísimo tribunal... aunque yo no haya visto nunca a nadie que lo haya hecho invocando las sentencias del STC.



01/12/2009 10:15
Te tienen engañado Pacorro... no es así. Otra cosa es que te tendrás que discutir con ellos porque están en la errónea convicción de que no puedes abrir ni boca, y que puede que alguno intente expedientarte... tranquilo, será una pérdida de tiempo.

STC 21/1997: "la finalidad de esta asistencia consiste en asegurar, con su presencia personal, que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el DEBIDO ASESORAMIENTO TÉCNICO SOBRE LA CONDUCTA A OBSERVAR EN LOS INTERROGATORIOS, INCLUIDA LA DE GUARDAR SILENCIO".


STS 252/1994 de 19 de septiembre: "la función del Letrado en este ámbito es la de ser garante de la integridad física del detenido, y de evitar la autoinculpación por ignorancia de los derechos que le asisten".
01/12/2009 08:49
Buenas, solo decir que yo si estoy de acuerdo con Paleg. La LEC, establece claramente como especifica Paleg, que puede hacer o no hacer un abogado que asiste a un detenido o imputado durante su declaración. Decir además, que la actitud de los agentes ante la presencia del abogado, suele estar condicionada por la actitud que ha tenido previamente el asistido. Por cierto, notarás una predisposición a facilitar tu trabajo en la asistencia, si previamente a la comparecencia ante tu defendido o cliente, te interesas de los agentes que trato han recibido de esa persona. Incluso, es más, nunca me han prohibido hacer alegación alguna durante la declaración pese a que se puede prohibir, habiendo hablado previamente con los agentes e interesándome un poco por su trabajo, que por cierto suele ser extraordinario, salvo casos de violencia o resistencia del detenido, en cuyo caso es normal que apliquen las normas según están redactadas. Por cierto si al entrar en dependencias policiales, preguntas por el guardia custodio. . . . . a buen entendedor. . . .
01/12/2009 01:31
No estoy demasiado conforme con eso Paleg... aunque sea la creencia habitual. Si echas un vistazo a la STC 21/1997 verás que dentro de las escasas atribuciones del letrado está la de aconsejar el silencio. Por lo demás, calladitos durante la declaración.

Por cierto, también tenemos derecho a copia de la declaración, y tampoco suelen darla.

Otro día hablaremos de las entrevistas en sede judicial (calabozos) que cuesta horrores mantener alejados a los agentes custodios...
01/12/2009 00:02
Maica en caso de daso de imputado/detenido, el abogado no puede decir ni mú durante la declaración policial (ni judicial), ni puede asesorar antes de que se preste declaración, ni puede aconsejar al imputado/detenido nada sobre como ejercer sus derechos (si es mejor declarar o no, etc). Tan sólo puede entrevistarse privamente con el defendido AL TERMINO de la declaración, así como preguntar lo que guste una vez el agente le de la palabra, nunca antes, así como solicitar que se haga constar en el acta cuanto haya sucedido durante la declaración. Durante el registro más de lo mismo.

El inspector dijo la verdad, el abogado, durante estas diligencias, y hasta que no se le conceda la palabra, es un testigo de piedra.

En cuanto a la gratuidad del abogado de oficio... si no se concede la justicia gratuita, el imputado/detenido tendrá que abonar sus servicios.

30/11/2009 19:35
Si me avisan de un Jucio una semana despues esto es legal? No hay que avisar 20 dias antes? Por suerte me enterado que el dia 3 de Diciembre me quieren Subastar mi Propiedad.El aviso oficialmente tengo que buscar el dia 10 de Diciembre a las 11.15hora.Una semana despues??????????.Esto es LEGAL aqui en España o por ser Estranjero no tengo DERECHOS? Para tener un Juicio JUSTO hay que llevar la JUSTICIA a la Union Europea (Strassbourgo)???????????
20/05/2007 20:49
delfina31, la información que le suministró el inspector es totalmente contraria a derecho y su letrado sabría que no ha de asistir mudo, ni a la declaración ni al registro. Un saludo.
20/05/2007 19:56
Se me olvidaba daros las gracias a todos.
Muchas gracias
20/05/2007 19:47
El caso es que nos han imputado a los dos y en comisaría el inspector me indicó en todo momento que el avogado no podría asesorarme de nada, sólo asistir mudo a mi declaración y al registro si lo autorizabamos o si en caso contrario lo autorizaba el juez.
Otra cosa, en todo momento fumaron en las dependencias en las que me tuvieron.
20/05/2007 02:47
Un abrazo muy fuerte. :)
20/05/2007 01:05
Gracias, Sabina.

Saludos a mabas dos.
19/05/2007 23:16
Pues sí, que siga los buenos consejos...., pero lo mismo no puede permitírselo, en este caso sí podria solicitar asistencia jurídica gratuita y entonces deberá aportar la documentación necesaria para acreditar que no tiene posibles?. Pero entonces deberá esperar que le llegue la notificación.

Saludos.
19/05/2007 20:26
Sí, la cosa no parece una broma, la verdad. Como no ejerzo en el turno de oficio, no sé si al final hay que pagar algo por ser asistido por un letrado de oficio. Pensaba que no. Pero no conozco el tema y puede ser que estés en lo cierto, Sabina. Un saludo.
19/05/2007 19:18
Salamandra:

Como el imputado ha de estar sp asisitido de Abogado, si él no se lo busca, le atenderán en la declaración el que esté de Guardia ese día.

Y al final, le pasarán factura si sus ingresos superan el doble del IPREM, incluídos los ingresos del esposo, en su caso.

Lo que pasa es que la cantidad que tendrá que abonar será muy poca, lo que marca el baremo, porque en los asuntos penales los honorarios estipulados son muy bajos.

Y contestando a Delfina, el Letrado de Oficio que esté de guardia, antes de que prestes declaración, lo lógico es que pida al funcionario tu expediente y lo lea antes, para después, entrevistarse en privado contigo, y aconsejarte antes de declarar.

Parece un asunto serio, con registro y todo, yo de ti seguía el consejo de maicavasco.

Chao
19/05/2007 16:58
Entendido, maica.

Y me queda una duda:
Entonces si en la jurisdicción penal, al tomarte declaración como imputado te ponen abogado de oficio siempre, salvo que tu quieras pagar uno a nivel particular, al final no pagas nada? o depende de las circunstancias del "cliente", y si no es oficialmente pobre, luego le pasan factura.

Y más tarde, cuando delfina reciba la notificación, tambien la asignarán otro abogado de oficio?

saludos maica. Muchas gracias.


19/05/2007 15:45
Ya salamandra, pero en la jurisdicción penal, al tomarte declaración como imputado (que no la civil) te ponen un abogado de oficio automáticamente, salvo que tu quieras pagar uno a nivel particular, y no hay que justificar ingresos. En la vía civil, por ejemplo, como tú muy bien apuntas, salamandra, se puede solicitar asistencia jurídica gratuita (no te ponen de oficio, porque es civil) y para ello tienes que justificar tus ingresos.

Un saludo, salamandra.
19/05/2007 08:02
Bueno, yo la explicación que le he dado es para solicitar asistencia jurídica gratuita. Según delfina, sus recursos económicos "son escasos por no decir ínfimos". Si es así y lo que quiere es pedir abogado de oficio (gratis) le pedirán lo que le comenté en el anterior mensaje.
Saludos.
18/05/2007 20:16
Si es una declaración de imputado no le piden ningún tipo de documentación. Todo ciudadano tiene derecho, aunque sea millonario, al abogado de oficio (la justicia gratuita es otra historia). Si no quiere esperar, busque a un letrado a nivel particular y que se vaya personando ya en las actuaciones y que adelante. Sólo que le tendrá que pagar, aunque bueno, cuando uno está imputado por un delito conviene defenderse muy bien, aunque tenga que pagar, digo yo. Un saludo.
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18/02/2010 21:41
Por lo visto veo que ha generado mucha discusion y agradezco toda la informacion recibida. El caso es que ahora me encuentro ante otro dilema ... me llego la notificación del reconocimiento de la asistencia gratuita, dictada el dia 04/08/2008; la detencion fue el 14/05/2007 y meses más tarde acudimos a la jueza de instruccion.
El caso es que si prescribiera a los 3 años el delito ... cuando se supone que empieza a contar, desde la detencion, desde la instrucción o desde la notificación del reconocimiento de la justicia gratuita.
Muchas gracias a tod@s de veras.
01/12/2009 12:12
Convendremos, convendremos... Yo entiendo que a lo que se refiere el TC es a que podemos aconsejar si declarar o no, no a interrumpir la declaración una vez iniciada.

En cuanto a interrumpir en el juicio oral... en alguna ocasión lo he hecho cuando considero que la pregunta es capciosa, impertinente o se refiere a hechos que nada tienen que ver con lo que se enjuicia y que podrían estar sub-iudice, y su señoría no se pronuncia; cuando el mismísimo tribunal se excede de sus atribuciones y suple las deficiencias del ministerio fiscal ejerciendo de acusación pura y dura, también podríamos ponerlo de manifiesto. Personalmente no lo he hecho nunca, pero en alguna conferencia dada por magistrados de lo penal nos han instado a que lo hagamos, conscientes de que en ocasiones se exceden de los límites del 708 Lecr.
01/12/2009 11:18
Con todo y eso, convendremos en que el letrado NO PUEDE IRRUMPIR en la declaración cuando intuya que el detenido va a decir algo perjuicial para él (por la pregunta formulada), o para interrumpir algo que ya estuviera diciendo. Eso no correcto ni es legal.

Hazlo y discute con el agente cuanto quieras, Dexter, pero dudo ique nterrumpas en la declaración ante el Juez ¿o sí?... y ya puestos, por qué no, se podría tambien interrumpir el interrogatorio durante el juicio oral a preguntas del fiscal o del mismísimo tribunal... aunque yo no haya visto nunca a nadie que lo haya hecho invocando las sentencias del STC.



01/12/2009 10:15
Te tienen engañado Pacorro... no es así. Otra cosa es que te tendrás que discutir con ellos porque están en la errónea convicción de que no puedes abrir ni boca, y que puede que alguno intente expedientarte... tranquilo, será una pérdida de tiempo.

STC 21/1997: "la finalidad de esta asistencia consiste en asegurar, con su presencia personal, que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el DEBIDO ASESORAMIENTO TÉCNICO SOBRE LA CONDUCTA A OBSERVAR EN LOS INTERROGATORIOS, INCLUIDA LA DE GUARDAR SILENCIO".


STS 252/1994 de 19 de septiembre: "la función del Letrado en este ámbito es la de ser garante de la integridad física del detenido, y de evitar la autoinculpación por ignorancia de los derechos que le asisten".
01/12/2009 08:49
Buenas, solo decir que yo si estoy de acuerdo con Paleg. La LEC, establece claramente como especifica Paleg, que puede hacer o no hacer un abogado que asiste a un detenido o imputado durante su declaración. Decir además, que la actitud de los agentes ante la presencia del abogado, suele estar condicionada por la actitud que ha tenido previamente el asistido. Por cierto, notarás una predisposición a facilitar tu trabajo en la asistencia, si previamente a la comparecencia ante tu defendido o cliente, te interesas de los agentes que trato han recibido de esa persona. Incluso, es más, nunca me han prohibido hacer alegación alguna durante la declaración pese a que se puede prohibir, habiendo hablado previamente con los agentes e interesándome un poco por su trabajo, que por cierto suele ser extraordinario, salvo casos de violencia o resistencia del detenido, en cuyo caso es normal que apliquen las normas según están redactadas. Por cierto si al entrar en dependencias policiales, preguntas por el guardia custodio. . . . . a buen entendedor. . . .
01/12/2009 01:31
No estoy demasiado conforme con eso Paleg... aunque sea la creencia habitual. Si echas un vistazo a la STC 21/1997 verás que dentro de las escasas atribuciones del letrado está la de aconsejar el silencio. Por lo demás, calladitos durante la declaración.

Por cierto, también tenemos derecho a copia de la declaración, y tampoco suelen darla.

Otro día hablaremos de las entrevistas en sede judicial (calabozos) que cuesta horrores mantener alejados a los agentes custodios...
01/12/2009 00:02
Maica en caso de daso de imputado/detenido, el abogado no puede decir ni mú durante la declaración policial (ni judicial), ni puede asesorar antes de que se preste declaración, ni puede aconsejar al imputado/detenido nada sobre como ejercer sus derechos (si es mejor declarar o no, etc). Tan sólo puede entrevistarse privamente con el defendido AL TERMINO de la declaración, así como preguntar lo que guste una vez el agente le de la palabra, nunca antes, así como solicitar que se haga constar en el acta cuanto haya sucedido durante la declaración. Durante el registro más de lo mismo.

El inspector dijo la verdad, el abogado, durante estas diligencias, y hasta que no se le conceda la palabra, es un testigo de piedra.

En cuanto a la gratuidad del abogado de oficio... si no se concede la justicia gratuita, el imputado/detenido tendrá que abonar sus servicios.

30/11/2009 19:35
Si me avisan de un Jucio una semana despues esto es legal? No hay que avisar 20 dias antes? Por suerte me enterado que el dia 3 de Diciembre me quieren Subastar mi Propiedad.El aviso oficialmente tengo que buscar el dia 10 de Diciembre a las 11.15hora.Una semana despues??????????.Esto es LEGAL aqui en España o por ser Estranjero no tengo DERECHOS? Para tener un Juicio JUSTO hay que llevar la JUSTICIA a la Union Europea (Strassbourgo)???????????
20/05/2007 20:49
delfina31, la información que le suministró el inspector es totalmente contraria a derecho y su letrado sabría que no ha de asistir mudo, ni a la declaración ni al registro. Un saludo.
20/05/2007 19:56
Se me olvidaba daros las gracias a todos.
Muchas gracias
20/05/2007 19:47
El caso es que nos han imputado a los dos y en comisaría el inspector me indicó en todo momento que el avogado no podría asesorarme de nada, sólo asistir mudo a mi declaración y al registro si lo autorizabamos o si en caso contrario lo autorizaba el juez.
Otra cosa, en todo momento fumaron en las dependencias en las que me tuvieron.
20/05/2007 02:47
Un abrazo muy fuerte. :)
20/05/2007 01:05
Gracias, Sabina.

Saludos a mabas dos.
19/05/2007 23:16
Pues sí, que siga los buenos consejos...., pero lo mismo no puede permitírselo, en este caso sí podria solicitar asistencia jurídica gratuita y entonces deberá aportar la documentación necesaria para acreditar que no tiene posibles?. Pero entonces deberá esperar que le llegue la notificación.

Saludos.
19/05/2007 20:26
Sí, la cosa no parece una broma, la verdad. Como no ejerzo en el turno de oficio, no sé si al final hay que pagar algo por ser asistido por un letrado de oficio. Pensaba que no. Pero no conozco el tema y puede ser que estés en lo cierto, Sabina. Un saludo.
19/05/2007 19:18
Salamandra:

Como el imputado ha de estar sp asisitido de Abogado, si él no se lo busca, le atenderán en la declaración el que esté de Guardia ese día.

Y al final, le pasarán factura si sus ingresos superan el doble del IPREM, incluídos los ingresos del esposo, en su caso.

Lo que pasa es que la cantidad que tendrá que abonar será muy poca, lo que marca el baremo, porque en los asuntos penales los honorarios estipulados son muy bajos.

Y contestando a Delfina, el Letrado de Oficio que esté de guardia, antes de que prestes declaración, lo lógico es que pida al funcionario tu expediente y lo lea antes, para después, entrevistarse en privado contigo, y aconsejarte antes de declarar.

Parece un asunto serio, con registro y todo, yo de ti seguía el consejo de maicavasco.

Chao
19/05/2007 16:58
Entendido, maica.

Y me queda una duda:
Entonces si en la jurisdicción penal, al tomarte declaración como imputado te ponen abogado de oficio siempre, salvo que tu quieras pagar uno a nivel particular, al final no pagas nada? o depende de las circunstancias del "cliente", y si no es oficialmente pobre, luego le pasan factura.

Y más tarde, cuando delfina reciba la notificación, tambien la asignarán otro abogado de oficio?

saludos maica. Muchas gracias.


19/05/2007 15:45
Ya salamandra, pero en la jurisdicción penal, al tomarte declaración como imputado (que no la civil) te ponen un abogado de oficio automáticamente, salvo que tu quieras pagar uno a nivel particular, y no hay que justificar ingresos. En la vía civil, por ejemplo, como tú muy bien apuntas, salamandra, se puede solicitar asistencia jurídica gratuita (no te ponen de oficio, porque es civil) y para ello tienes que justificar tus ingresos.

Un saludo, salamandra.
19/05/2007 08:02
Bueno, yo la explicación que le he dado es para solicitar asistencia jurídica gratuita. Según delfina, sus recursos económicos "son escasos por no decir ínfimos". Si es así y lo que quiere es pedir abogado de oficio (gratis) le pedirán lo que le comenté en el anterior mensaje.
Saludos.
18/05/2007 20:16
Si es una declaración de imputado no le piden ningún tipo de documentación. Todo ciudadano tiene derecho, aunque sea millonario, al abogado de oficio (la justicia gratuita es otra historia). Si no quiere esperar, busque a un letrado a nivel particular y que se vaya personando ya en las actuaciones y que adelante. Sólo que le tendrá que pagar, aunque bueno, cuando uno está imputado por un delito conviene defenderse muy bien, aunque tenga que pagar, digo yo. Un saludo.