Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Asistencia y firmas en Junta Extraordinaria

2 Comentarios
 
Asistencia y firmas en junta extraordinaria
30/06/2014 08:32
Buenos días,
he conseguido la firma del 25% de los propietarios del inmueble (que suponen el 25% de cuotas de participación) para celebrar Junta Extraordinaria (ya que el presidente se niega a convocarla)

Ya se ha enviado incluso burofax hace 10 días al presidente exigiéndole dicha convocatoria (sin respuesta). Mis preguntas son:

- Convocamos los vecinos que hemos firmado la Junta o se lo indicamos al Administrador que tenemos (profesional)?
- Para el tema de votaciones, ¿qué ocurre si los vecinos que acuden no son la mayoría necesaria?
- Una vez alcanzados acuerdos, ¿qué hacemos si el presidente (que también es secretario) no quiere acudir o firmar el acta?

Muchas gracias por adelantado
Un saludo
30/06/2014 09:41
En principio y ya que el administrador no es el secretario deberian pedir al administrador que haga la convocatoria si es quien habitualmente se encarga de ello y si no realizarla ustedes.
(art 16,2 . La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.)

Deberan convocar en 1º y segunda convocatoria (normalmente se convoca con media hora de diferencia pero puede tardarse de una a otra varios dias su ustedes lo consideran conveniente). Si en la 1º no acuden propietarios como para cumplir con el quorum deberan ir a la 2º convocatoria. En segunda convocatoria las mayorias difieren (art 17.7 7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.)

Si el presidente no acude a la junta deberan elegir un secretario,al inicio, para que levante el acta de la junta y sera el quien la redacte y firme. Si no tienen vicepresidente tambien deberan elegir un presidente para presidir la junta, ambos secretario y presidente lo seran solo para esta junta salvo que decidan destituir a los actuales cargos.

El presidente debe firmar el acta en los siguientes 10 dias, si no lo hace no pasa nada pues los acuerdos son ejecutivos desde el dia de la junta
30/06/2014 09:51
Muchísimas gracias chelinka por la rapidez y precisión en la respuesta
Asistencia y firmas en Junta Extraordinaria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Asistencia y firmas en Junta Extraordinaria

2 Comentarios
 
Asistencia y firmas en junta extraordinaria
30/06/2014 08:32
Buenos días,
he conseguido la firma del 25% de los propietarios del inmueble (que suponen el 25% de cuotas de participación) para celebrar Junta Extraordinaria (ya que el presidente se niega a convocarla)

Ya se ha enviado incluso burofax hace 10 días al presidente exigiéndole dicha convocatoria (sin respuesta). Mis preguntas son:

- Convocamos los vecinos que hemos firmado la Junta o se lo indicamos al Administrador que tenemos (profesional)?
- Para el tema de votaciones, ¿qué ocurre si los vecinos que acuden no son la mayoría necesaria?
- Una vez alcanzados acuerdos, ¿qué hacemos si el presidente (que también es secretario) no quiere acudir o firmar el acta?

Muchas gracias por adelantado
Un saludo
30/06/2014 09:41
En principio y ya que el administrador no es el secretario deberian pedir al administrador que haga la convocatoria si es quien habitualmente se encarga de ello y si no realizarla ustedes.
(art 16,2 . La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.)

Deberan convocar en 1º y segunda convocatoria (normalmente se convoca con media hora de diferencia pero puede tardarse de una a otra varios dias su ustedes lo consideran conveniente). Si en la 1º no acuden propietarios como para cumplir con el quorum deberan ir a la 2º convocatoria. En segunda convocatoria las mayorias difieren (art 17.7 7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.)

Si el presidente no acude a la junta deberan elegir un secretario,al inicio, para que levante el acta de la junta y sera el quien la redacte y firme. Si no tienen vicepresidente tambien deberan elegir un presidente para presidir la junta, ambos secretario y presidente lo seran solo para esta junta salvo que decidan destituir a los actuales cargos.

El presidente debe firmar el acta en los siguientes 10 dias, si no lo hace no pasa nada pues los acuerdos son ejecutivos desde el dia de la junta
30/06/2014 09:51
Muchísimas gracias chelinka por la rapidez y precisión en la respuesta