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Asociación de propietarios

10 Comentarios
 
23/01/2007 12:11
Hola Dickturpin, ya te he enviado la sentencia.
Saludos.
22/01/2007 12:33
No encuentro la sentencia que citas, lo siento.

De todos modos te ampliaré y aclararé mi punto de vista al respecto.

El procedimiento de reclamación de morosos establecido en la LPH está regulado en el artículo 21 de la misma.

Es evidente que a tenor de lo dispuesto en el mismo, la LEGITIMACIÓN ACTIVA corresponde a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS habiendo la jurisprudencia admitido el establecimiento de subcomunidades o comunidades parciales, bastando que quede acreditada su existencia material y jurídica.

Respecto a la cuestión de si está la asociación legitimada activamente para reclamar gastos comunes la respuesta sigue siendo negativa con carácter general.

¿Y por qué digo que la respuesta es negativa?

Repito que desconozco el contenido de la AP de Madrid, pero a mi juicio, del artículo 21 de la LPH se desprende que es un requisito de procedibilidad el PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS de modo que si éste no existe, carecerá de legitimación activa la asociación para promover el procedimiento monitorio regulado en el artículo 21 de la LPH.

Una vez aclarado el motivo por el que entiendo que carecen de legitimación activa, entraré en otras consideraciones ya que veo que tanto te interesa el tema y es evidente que has hecho la pregunta por curiosidad y no porque no tuvieras ya formada tu opinión sobre la respuesta.

La pregunta que cabría hacerse es si estará legitimado CUALQUIER COMUNERO para reclamar los gastos comunes y por extensión LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, en la medida que todos sus miembros forman parte de la Comunidad de Propietarios.

En este supuesto podría ocurrir:

1º. Que no exista el requisito de procedibilidad anteriormente apuntado. Consecuentemente la respuesta es negativa como ya apunté anteriormente.

2º. Que se hubiera alcanzado previamente el acuerdo por la Junta de la Comunidad, en cuyo caso no veo inconveniente en admitir la legitimación de la asociación en la medida que todos los miembros de la misma ostentan la condición de comuneros (pero en la pregunta que habías hecho era imposible que hubiera acuerdo previo y de ahí la rotundidad de mi respuesta).

3º. Que exista acuerdo en contra adoptado por la Junta de Propietarios de ir a juicio. En ese caso la asociación carecería de legitimación.

Por otra parte cabría la posibilidad de que la asociación en la medida que está formada por comuneros, promueva un prodecimiento declarativo ordinario de reclamación de cantidad a los comuneros morosos en el supuesto de que no existiera acuerdo previo de la Junta. En ese caso no veo inconveniente en constituir el litisconsorcio activo que mencionas ya que lo que se persigue es un resultado pretendidamente provechoso para el interés común, pero no podrían hacerlo a través del monitorio del artículo 21 de la L.P.H.

Para finalizar y si no tienes inconveniente te agradecería que me pasases la sentencia de la AP de Madrid que mencionas, bien aquí o a mi correo electrónico:

dickturpin20@hotmail.com

Gracias y un saludo.

19/01/2007 18:33
Hola Dickturpin, si tienes tiempo mírate la SAP Madrid 26 mayo 2001, FJ 5º, (jur 2001/200988) y dime que conclusiones extraes. ¿Aún crees que la asociación de propietarios no tiene legitimidad activa para solicitar el pago de los gastos comunesa los propietarios aun no formando parte de la asociación? Gracias de antemano
18/01/2007 20:49
No tienes los conceptos claros.

No voy a entrar a debatir el tema, pero la asociación carecería de legitimación activa para reclamar.

Por otra parte te diré que aunque la Comunidad de Propietarios no se haya constituido formalmente lo que es evidente es que a los puros efectos legales, SÍ existe Comunidad de Propietarios.
18/01/2007 08:56
Tú mismo te estás dando la repuesta: la asociación solo obliga a sus asociados.
16/01/2007 17:39
No estoy de acuerdo DickTurpin. Se debe distinguir entre dos cosas: por un lado, a nadie se le puede obligar a pertenecer a una determinada asociación; pero otra cosa distinta es a la hora de contribuir a los gastos comunes, aunque no se pertenezca a la asociación; en estos casos, todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos que sean comunes, tengan o no la condición de asociado, ya que si no se produciría un "enriquecimiento injusto". En consecuencia, la asociación sí tiene legitimidad activa para reclamarlos.
15/01/2007 10:34
De acuerdo.

La asociación podrá reclamar las cuotas que corresponda a sus miembros en la forma establecida en sus estatutos.

En cuanto a los gastos comunes de la comunidad, la asociación carece de legitimación activa para reclamarlos y ello con mayor razón si alguno de los propietarios no perteneciera a la asociación.
12/01/2007 17:28
¿Entidad de conversación? qué tipo de entidad es esa guarroman? Me puedes dar alguna referencia sobre ello. Es que tengo como cliente también a una asociación de propietarios de una urbanización, y la verdad surgen muchos problemas sobre todo a la hora de reclamar cuotas para sufragar los gastos comunes.

Y, para que se constituyan en propiedad horizontal o en entidad de conservación, qué procedimientos debo seguir?

No es que esté constituida al margen de la comunidad, sino que la urbanización no se encuentra constituida bajo el régimen de la propiedad horizontal; por lo tanto no existe comunidad de propietarios. Lo que sí se ha creado es una asociación de propietarios sometida a la ley de asociaciones correspondiente.
12/01/2007 14:25
¿La asociación de propietarios está constituida al margen de la comunidad de propietarios?
12/01/2007 13:09
va a ser que se rigen por el código civil.

no obstante, el tema de la "asociación" de propietarios (yo tengo 2 asociaciones de ese tipo como clientes), es un tanto irregular, no viene a cuento, pero plantéales que se constituyan o bien en propiedad horizontal o bien como entidad de conservación.
Asociación de propietarios
12/01/2007 11:24
¿Una asociación de propietarios de una determinada urbanización, se le puede aplicar la LPH para reclamar gastos comunes a los condóminos?
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23/01/2007 12:11
Hola Dickturpin, ya te he enviado la sentencia.
Saludos.
22/01/2007 12:33
No encuentro la sentencia que citas, lo siento.

De todos modos te ampliaré y aclararé mi punto de vista al respecto.

El procedimiento de reclamación de morosos establecido en la LPH está regulado en el artículo 21 de la misma.

Es evidente que a tenor de lo dispuesto en el mismo, la LEGITIMACIÓN ACTIVA corresponde a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS habiendo la jurisprudencia admitido el establecimiento de subcomunidades o comunidades parciales, bastando que quede acreditada su existencia material y jurídica.

Respecto a la cuestión de si está la asociación legitimada activamente para reclamar gastos comunes la respuesta sigue siendo negativa con carácter general.

¿Y por qué digo que la respuesta es negativa?

Repito que desconozco el contenido de la AP de Madrid, pero a mi juicio, del artículo 21 de la LPH se desprende que es un requisito de procedibilidad el PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS de modo que si éste no existe, carecerá de legitimación activa la asociación para promover el procedimiento monitorio regulado en el artículo 21 de la LPH.

Una vez aclarado el motivo por el que entiendo que carecen de legitimación activa, entraré en otras consideraciones ya que veo que tanto te interesa el tema y es evidente que has hecho la pregunta por curiosidad y no porque no tuvieras ya formada tu opinión sobre la respuesta.

La pregunta que cabría hacerse es si estará legitimado CUALQUIER COMUNERO para reclamar los gastos comunes y por extensión LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, en la medida que todos sus miembros forman parte de la Comunidad de Propietarios.

En este supuesto podría ocurrir:

1º. Que no exista el requisito de procedibilidad anteriormente apuntado. Consecuentemente la respuesta es negativa como ya apunté anteriormente.

2º. Que se hubiera alcanzado previamente el acuerdo por la Junta de la Comunidad, en cuyo caso no veo inconveniente en admitir la legitimación de la asociación en la medida que todos los miembros de la misma ostentan la condición de comuneros (pero en la pregunta que habías hecho era imposible que hubiera acuerdo previo y de ahí la rotundidad de mi respuesta).

3º. Que exista acuerdo en contra adoptado por la Junta de Propietarios de ir a juicio. En ese caso la asociación carecería de legitimación.

Por otra parte cabría la posibilidad de que la asociación en la medida que está formada por comuneros, promueva un prodecimiento declarativo ordinario de reclamación de cantidad a los comuneros morosos en el supuesto de que no existiera acuerdo previo de la Junta. En ese caso no veo inconveniente en constituir el litisconsorcio activo que mencionas ya que lo que se persigue es un resultado pretendidamente provechoso para el interés común, pero no podrían hacerlo a través del monitorio del artículo 21 de la L.P.H.

Para finalizar y si no tienes inconveniente te agradecería que me pasases la sentencia de la AP de Madrid que mencionas, bien aquí o a mi correo electrónico:

dickturpin20@hotmail.com

Gracias y un saludo.

19/01/2007 18:33
Hola Dickturpin, si tienes tiempo mírate la SAP Madrid 26 mayo 2001, FJ 5º, (jur 2001/200988) y dime que conclusiones extraes. ¿Aún crees que la asociación de propietarios no tiene legitimidad activa para solicitar el pago de los gastos comunesa los propietarios aun no formando parte de la asociación? Gracias de antemano
18/01/2007 20:49
No tienes los conceptos claros.

No voy a entrar a debatir el tema, pero la asociación carecería de legitimación activa para reclamar.

Por otra parte te diré que aunque la Comunidad de Propietarios no se haya constituido formalmente lo que es evidente es que a los puros efectos legales, SÍ existe Comunidad de Propietarios.
18/01/2007 08:56
Tú mismo te estás dando la repuesta: la asociación solo obliga a sus asociados.
16/01/2007 17:39
No estoy de acuerdo DickTurpin. Se debe distinguir entre dos cosas: por un lado, a nadie se le puede obligar a pertenecer a una determinada asociación; pero otra cosa distinta es a la hora de contribuir a los gastos comunes, aunque no se pertenezca a la asociación; en estos casos, todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos que sean comunes, tengan o no la condición de asociado, ya que si no se produciría un "enriquecimiento injusto". En consecuencia, la asociación sí tiene legitimidad activa para reclamarlos.
15/01/2007 10:34
De acuerdo.

La asociación podrá reclamar las cuotas que corresponda a sus miembros en la forma establecida en sus estatutos.

En cuanto a los gastos comunes de la comunidad, la asociación carece de legitimación activa para reclamarlos y ello con mayor razón si alguno de los propietarios no perteneciera a la asociación.
12/01/2007 17:28
¿Entidad de conversación? qué tipo de entidad es esa guarroman? Me puedes dar alguna referencia sobre ello. Es que tengo como cliente también a una asociación de propietarios de una urbanización, y la verdad surgen muchos problemas sobre todo a la hora de reclamar cuotas para sufragar los gastos comunes.

Y, para que se constituyan en propiedad horizontal o en entidad de conservación, qué procedimientos debo seguir?

No es que esté constituida al margen de la comunidad, sino que la urbanización no se encuentra constituida bajo el régimen de la propiedad horizontal; por lo tanto no existe comunidad de propietarios. Lo que sí se ha creado es una asociación de propietarios sometida a la ley de asociaciones correspondiente.
12/01/2007 14:25
¿La asociación de propietarios está constituida al margen de la comunidad de propietarios?
12/01/2007 13:09
va a ser que se rigen por el código civil.

no obstante, el tema de la "asociación" de propietarios (yo tengo 2 asociaciones de ese tipo como clientes), es un tanto irregular, no viene a cuento, pero plantéales que se constituyan o bien en propiedad horizontal o bien como entidad de conservación.
Asociación de propietarios
12/01/2007 11:24
¿Una asociación de propietarios de una determinada urbanización, se le puede aplicar la LPH para reclamar gastos comunes a los condóminos?