En Código Penal Peruano Publicado en el año 1991 en el Art. 317 señala: El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delito.
Modificatoria en el año 2004 artículo 317 Código Penal peruano, señala:
El que forma parte de una organización de dos o mas personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma
En libros, revistas y periódicos, mucho se ha comentado respecto al delito de "Asociación Ilícita para delinquir"
Órganos, jurisdicciones, llámese jueces penales, salas penales de Corte Superiores y Salas penales de la Corte Suprema, denominan al delito previsto y penado por el art. 317 del C. P. " Asociación Ilícita". Con esta denominación se han abierto procesos, juzgado y condenado
Los especialistas en la materia tienen la palabra para esclarecer si en el texto original o sus modificaciones se encuentra previsto y penado el mencionado delito
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
Las organizaciones de carácter paramilitar.
Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.