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asociaciones sin persoanlidad jurídica

1 Comentarios
 
Asociaciones sin persoanlidad jurídica
17/01/2007 08:46
alguien me podía informar acerca de si las asociaciones sin personalidad juridica necesitan representante???
por que ley se regirían???
muchas gracias y un saludo
18/01/2007 18:38
Salvo mejor criterio, estimo que toda asociación que no esté prohibida goza de personalidad jurídica propia independiente de la de cada uno de sus integrantes, y ello es así por que el Código Civil, Art. 35. establece que son personas jurídicas:

1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados.

Debe tenerse en cuenta que es el propio código civil el que determina a quien le otorga personalidad jurídica, no la ley de asociaciones o similar.

Estas asociaciones, no objeto de regulación en la L. de Asociaciones, se regirán por sus estatutos y por el C.C. (contrato de sociedad).

De todas formas, la mesa está servida para un bonito debate.

Salu2
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Asociaciones sin persoanlidad jurídica
17/01/2007 08:46
alguien me podía informar acerca de si las asociaciones sin personalidad juridica necesitan representante???
por que ley se regirían???
muchas gracias y un saludo
18/01/2007 18:38
Salvo mejor criterio, estimo que toda asociación que no esté prohibida goza de personalidad jurídica propia independiente de la de cada uno de sus integrantes, y ello es así por que el Código Civil, Art. 35. establece que son personas jurídicas:

1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados.

Debe tenerse en cuenta que es el propio código civil el que determina a quien le otorga personalidad jurídica, no la ley de asociaciones o similar.

Estas asociaciones, no objeto de regulación en la L. de Asociaciones, se regirán por sus estatutos y por el C.C. (contrato de sociedad).

De todas formas, la mesa está servida para un bonito debate.

Salu2