Se trata de unos sres que van y compran 4 casas, se pagaban 30000. euros de entrada luego te entregaban las casas y seguias pagando hasta que completabas el precio, las viviendas ya estan hechas, pero la constructora se niega a entregarlas a los compradores, los compradores piden la resolucion del contrato con reclamacion de la cantidad abonada, pero mi pregunta es si esta conducta de la constructora tiene trascendencia penal el negarse a entregar los pisos. Y si lo que buscara la constructora es que se pida la resolucion del contrato para quedarse con los pisos que valen ahora el doble de lo estipulado en el contrato tendria alguna trascendencia penal esta conducta, que hariais vosotros. Un saludo.
Personalmente creo que no hay estafa, porque no se produce engaño para conseguir el deplazamiento patrimonial, los pisos objeto del contrato se han construido y no deja de ser un incumplimiento de contrato. Sería complicado sostener la estafa, y es mucho más fácil pedir el cumplimiento forzoso del contrato con la indemnización por los daños y perjuicios que la promotora genere a los compradores por su negativa a la entregar los pisos o la resolución del contrato (pero si ahora valen el doble lo suyo es solicitar el cumplimiento forzoso!!).
mírate bien las causas de resolución por parte de la promotora y la cláusula de penalización.
por ejemplo, en un contrato de arras penitenciales (doble o nada), puedes resolver libremente pagando el doble o allanándote a perder lo entregado.
si la cláusula de penalización de la constructora no habla de obligación de ejecutar el contrato, no veo que haya tipo penal alguno, no obstante, tendrías que ver si se incumple o qué es lo que pasa.
si metes un pleito exigiendo el cumplimiento, durante el tiempo en el que esté vivo el pleito, la vivienda no podrá venderse o nos encontraremos con una doble venta (tipo de estafa)