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asunto de la maxima gravedad.

12 Comentarios
 
Asunto de la maxima gravedad.
12/01/2007 19:46
Hola a todos el asunto es de maxima gravedad ya que se trata de una menor presuntamente violada por un individuo, resulta que un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, ha dictado una sentencia condenandolo por un 182.1 Cp, a una pena ridicula, claro que se trata de una conformidad, y se ha echo a espaldas de nosotros la acusacion particular, a la que no se nos habia citado etc, yo iba a pedir un 179. Cp(violacion).En la sentencia pone Procedimiento: DILIGENCIAS URGENTES, y al no tener antecedentes penales a ido a la calle.
La pregunta es si todos sabemos que un juzgado de primera instancia e instruccion es competente para instruir los delitos y celebrar juicios de faltas, QUE HACE CELEBRANDO UN JUICIO QUE CUANDO MENOS CORRESPONDERIA A UN JUZGADO DE LO PENAL O A LA AUDIENCIA.Es que mediante la argucia de las diligencias urgentes puede hacerlo.Puedo pedir por este motivo la nulidad de actuaciones.Gracias por vuestra ayuda.
13/01/2007 10:29
Si, por supuesto. La nulidad de actuaciones es evidente, por dos motivos (luego te diré exactamente los artículos):

1) El LECRIM con la reforma que tuvo y la introducción de los Juicios Rápidos, establece que en los supuestos de conformidad, se reducirá la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en un tercio.

Pero este artículo no es de aplicación cuando hay acusación particular. Como sería tu caso.

Por ello, nulidad de actuaciones.

(Vete al capítulo donde se regulan los juicios rápidos. El artículo es uno de los primeros y así lo establece)

2) Si estabas personada se te ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la proscripción de la indefensión.

Si tú estabas personada y no te han dado traslado de nada ni te han permitido acudir a la celebración del juicio rápida ni acusar ni pedir pena, la violación de tus derechos es más que evidente.

Vamos a ver si se pronuncia también Ana Fernandez, que me gustaría conocer su opinión.

Espero haberte ayudado, manolosusanoide, si quieres que incidamos sobre algún punto háznoslo saber.
13/01/2007 20:45
Hola:

Pregunto, porque no lo tengo claro: ¿Apelación por infracción normas procedimentales que causa indefensión? Antes de instar la nulidad, digo.

Siempre he oído decir que la nulidad de actuaciones es el último recurso cuando se han agotado ya todas las vías de Recursos (valga la redundancia) que caben.

No obstante, hazle caso a Maica, que lo tiene más claro que yo.

Saludos y suerte



14/01/2007 00:48
Bueno creo que no me he explicado bien, a ver el juicio se celebro con las siguientes partes, el Fiscal y el acusado que llevaba su abogado y su procurador, el acusado lo venia por un 181 en relacion con el 182.1 CP, y que paso conmigo pues que soy el abogado de la MENOR DE EDAD EXTRANJERA VIOLADA, concretamente tiene 16 años la chica, y vosotros os preguntareis y porque no fuieste al Juicio a defender a tu clienta, pues porque fue una violacion multiple ademas del Mayor de edad, que ya esta en la calle, habia tres menores, a mi el abogado ingles que me envio el caso, me envio un papel en principio referente al Juzgado de menores, consta de la denuncia de la chica en comisaria.
Documento de Fiscalia de Menores en el que otras cosas le dicen a la menor que ha podido ser perjudicada por unos hechos presuntamente cometidos por un menor....... y que puede personarse como acusador particular en el expediente con las siguientes facultades:
a) ejercitar la accion particular durante el procedimiento b,c,d,e,f,g,h,i.(esto es el ofrecimiento de acciones me imagino.
Bueno luego al tiempo concretamente el dia 22 de este mes me llego el poder del Reino Unido y me persone en menores, como todo abogado, me puse a leer lo instruido, y de repente me llevo el mal rato de que mediante unas DILIGENCIAS URGENTES se habia Juzgado al Mayor de edad que intervino en los hechos y que venia acusado de un 181, en relacion con un 182.1CP( que si no recuerdo mal tiene una pena de 4 a 10 años de carcel, la sentencia se dicto sobre el 8 de enero, recordad que yo me persone con mi poder en menores el 22 de Enero, con lo cual no habia tenido conocimiento de que esto se habia producido hasta que lo vi en las actuaciones de menores, a donde se habia remitido copia de la sentencia por el Juzgado que la dicto.,Me han dicho que si se le hizo ofrecimiento de acciones a la menor por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion, y no se ha personado en las actuaciones en su debido tiempo no hay nada que hacer ahora si no se le hizo ofrecimiento de acciones si se podria pedir la nulidad de actuaciones.Yo en menores he visto que en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion por lo que se ve cuando se le tomo declaracion, se le hizo ofrecimiento de acciones, ya que hay un papel en el que se le dice que pude ejercitar la accion particular b c d e f g , etc todo lo que se le ofrece siempre.( Me imagino que sera el ofrecimiento de acciones).
Mas cosas en Menores siguen llegando pruebas y mas que quedan por llegar como analisis de sangre etc, entonces mi pregunta es como si todavia no se han recibido todas las pruebas, se puede haber dictado sentencia por el Juzgado de Mayores(es un decir, Primera Instancia e Instruccion.)
Puede un Juzgado de Primera Instancia e Instruccion dictar sentencia mediante unas Diligencias Urgentes( Juicio rapido) de un delito tan grave como un 181, en relacion con un 182.
Veis alguna causa para pedir la nulidad de actuaciones o esta todo perdido.Gracias por la ayuda.
14/01/2007 10:25
En tal caso NO hay nulidad de actuaciones y no hay nada que hacer. Te lo digo yo ya.
14/01/2007 13:56
Sólo se me ocurre que, si el ofrecimiento de acciones se hizo a la menor, directamente, y no a sus representantes legales, sí cabe nulidad de actuaciones. Su renuncia a mostrarse parte no es válida.
14/01/2007 15:25
He encontrado esta Sentencia que quizá te pueda ayudar:

SAP Lérida 17/02/98:

"Joana..., que, por contar solamente con 16 años de edad y no hallarse emancipada se encuentra bajo la patria potestad de sus padres de conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del CC, reconoció tal circunstancia al inicio de su declaración en el acto del juicio oral y, a pesar de ello, le fue permitido el ejercicio de la acción civil en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas sin que su defecto de capacidad hubiera sido debidamente integrado. En su virtud, ha de considerarse viciado dicho acto por quebrantamiento de formalidad esencial de procedimiento cuya observancia ha de reputarse como cuestión de orden público y cuya omisión no es susceptible de subsanación, siendo procedente, en virtud de ello y atendiendo a lo previsto en los Arts. 238.3º y 240 LOPJ, la anulación del juicio y actuaciones subsiguientes reponiendo las actuaciones al momento anterior a aquel en que la falta fue cometida".

Entiendo que si es preceptiva la asistencia de los representantes legales en la aceptación, con mayor motivo lo será en la renuncia.

Todo esto salvo mejor opinión. No se me ocurre nada más...Mucha suerte.
14/01/2007 19:57
Anafer, bravo, muy bien pensado. Solo que en el presente caso habría un problema. El menor no habría renunciado ni ejercitado nada. Sigo pensando que ... la cosa tiene mala pinta.
14/01/2007 21:05
Vaya, pues es una pena...

Saludos.
15/01/2007 21:09
el abogado britanico me hizo llegar el ofrecimiento de acciones en menores, pero el de primera instancia e instruccion con respecto al mayor de edad no(lo que me hace sospechar que no le dieron copia)con lo cual el abogado britanico no me la hizo llegar a mi, en este caso habria nulidad de actuaciones o no. porque yo he visto en las actuaciones de menores que se le hizo ofrecimiento de acciones, aunque no se ve ninguna firma, al final de la hoja, pero si no le dieron copia del ofrecimiento habria nulidad.
Tambien decir que creo que me equivoque el individuo en cuestion venia acusado de un delito de ABUSOS SEXUALES DEL 181.1 y 2 del Cp.
Y que una insigne penalista de mi ciudad me ha dicho que tampoco puedo irme a la via civil, y reclamar la responsabilidad civil ex delicto, si el Fiscal en la sentencia no hizo expresa reserva de acciones civiles.
O sea que nada de nada.
15/01/2007 21:49
Bueno, el asunto está muy complicado, ya nos contarás.
15/01/2007 23:45
Estimado Compañero

Por favor corrigeme si me equivoco:

Dado que ha recaido sentencia condenatoria cabra la indemnizacion a victimas de agresiones sexuales y delitos violentos etc........,.

17/01/2007 19:53
Si me gustaria añadir, que la menor de la que se abuso, aunque ella dice que fue violada cuando declaro ante el Juzgado de Instruccion lo hizo sin la presencia de un abogado a pesar de ser menor y haber sido victima de una agresion sexual, esto esta permitido.Solo estaba presente el amigo de sus padres que hizo de interprete.
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12/01/2007 19:46
Hola a todos el asunto es de maxima gravedad ya que se trata de una menor presuntamente violada por un individuo, resulta que un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, ha dictado una sentencia condenandolo por un 182.1 Cp, a una pena ridicula, claro que se trata de una conformidad, y se ha echo a espaldas de nosotros la acusacion particular, a la que no se nos habia citado etc, yo iba a pedir un 179. Cp(violacion).En la sentencia pone Procedimiento: DILIGENCIAS URGENTES, y al no tener antecedentes penales a ido a la calle.
La pregunta es si todos sabemos que un juzgado de primera instancia e instruccion es competente para instruir los delitos y celebrar juicios de faltas, QUE HACE CELEBRANDO UN JUICIO QUE CUANDO MENOS CORRESPONDERIA A UN JUZGADO DE LO PENAL O A LA AUDIENCIA.Es que mediante la argucia de las diligencias urgentes puede hacerlo.Puedo pedir por este motivo la nulidad de actuaciones.Gracias por vuestra ayuda.
13/01/2007 10:29
Si, por supuesto. La nulidad de actuaciones es evidente, por dos motivos (luego te diré exactamente los artículos):

1) El LECRIM con la reforma que tuvo y la introducción de los Juicios Rápidos, establece que en los supuestos de conformidad, se reducirá la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en un tercio.

Pero este artículo no es de aplicación cuando hay acusación particular. Como sería tu caso.

Por ello, nulidad de actuaciones.

(Vete al capítulo donde se regulan los juicios rápidos. El artículo es uno de los primeros y así lo establece)

2) Si estabas personada se te ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la proscripción de la indefensión.

Si tú estabas personada y no te han dado traslado de nada ni te han permitido acudir a la celebración del juicio rápida ni acusar ni pedir pena, la violación de tus derechos es más que evidente.

Vamos a ver si se pronuncia también Ana Fernandez, que me gustaría conocer su opinión.

Espero haberte ayudado, manolosusanoide, si quieres que incidamos sobre algún punto háznoslo saber.
13/01/2007 20:45
Hola:

Pregunto, porque no lo tengo claro: ¿Apelación por infracción normas procedimentales que causa indefensión? Antes de instar la nulidad, digo.

Siempre he oído decir que la nulidad de actuaciones es el último recurso cuando se han agotado ya todas las vías de Recursos (valga la redundancia) que caben.

No obstante, hazle caso a Maica, que lo tiene más claro que yo.

Saludos y suerte



14/01/2007 00:48
Bueno creo que no me he explicado bien, a ver el juicio se celebro con las siguientes partes, el Fiscal y el acusado que llevaba su abogado y su procurador, el acusado lo venia por un 181 en relacion con el 182.1 CP, y que paso conmigo pues que soy el abogado de la MENOR DE EDAD EXTRANJERA VIOLADA, concretamente tiene 16 años la chica, y vosotros os preguntareis y porque no fuieste al Juicio a defender a tu clienta, pues porque fue una violacion multiple ademas del Mayor de edad, que ya esta en la calle, habia tres menores, a mi el abogado ingles que me envio el caso, me envio un papel en principio referente al Juzgado de menores, consta de la denuncia de la chica en comisaria.
Documento de Fiscalia de Menores en el que otras cosas le dicen a la menor que ha podido ser perjudicada por unos hechos presuntamente cometidos por un menor....... y que puede personarse como acusador particular en el expediente con las siguientes facultades:
a) ejercitar la accion particular durante el procedimiento b,c,d,e,f,g,h,i.(esto es el ofrecimiento de acciones me imagino.
Bueno luego al tiempo concretamente el dia 22 de este mes me llego el poder del Reino Unido y me persone en menores, como todo abogado, me puse a leer lo instruido, y de repente me llevo el mal rato de que mediante unas DILIGENCIAS URGENTES se habia Juzgado al Mayor de edad que intervino en los hechos y que venia acusado de un 181, en relacion con un 182.1CP( que si no recuerdo mal tiene una pena de 4 a 10 años de carcel, la sentencia se dicto sobre el 8 de enero, recordad que yo me persone con mi poder en menores el 22 de Enero, con lo cual no habia tenido conocimiento de que esto se habia producido hasta que lo vi en las actuaciones de menores, a donde se habia remitido copia de la sentencia por el Juzgado que la dicto.,Me han dicho que si se le hizo ofrecimiento de acciones a la menor por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion, y no se ha personado en las actuaciones en su debido tiempo no hay nada que hacer ahora si no se le hizo ofrecimiento de acciones si se podria pedir la nulidad de actuaciones.Yo en menores he visto que en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion por lo que se ve cuando se le tomo declaracion, se le hizo ofrecimiento de acciones, ya que hay un papel en el que se le dice que pude ejercitar la accion particular b c d e f g , etc todo lo que se le ofrece siempre.( Me imagino que sera el ofrecimiento de acciones).
Mas cosas en Menores siguen llegando pruebas y mas que quedan por llegar como analisis de sangre etc, entonces mi pregunta es como si todavia no se han recibido todas las pruebas, se puede haber dictado sentencia por el Juzgado de Mayores(es un decir, Primera Instancia e Instruccion.)
Puede un Juzgado de Primera Instancia e Instruccion dictar sentencia mediante unas Diligencias Urgentes( Juicio rapido) de un delito tan grave como un 181, en relacion con un 182.
Veis alguna causa para pedir la nulidad de actuaciones o esta todo perdido.Gracias por la ayuda.
14/01/2007 10:25
En tal caso NO hay nulidad de actuaciones y no hay nada que hacer. Te lo digo yo ya.
14/01/2007 13:56
Sólo se me ocurre que, si el ofrecimiento de acciones se hizo a la menor, directamente, y no a sus representantes legales, sí cabe nulidad de actuaciones. Su renuncia a mostrarse parte no es válida.
14/01/2007 15:25
He encontrado esta Sentencia que quizá te pueda ayudar:

SAP Lérida 17/02/98:

"Joana..., que, por contar solamente con 16 años de edad y no hallarse emancipada se encuentra bajo la patria potestad de sus padres de conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del CC, reconoció tal circunstancia al inicio de su declaración en el acto del juicio oral y, a pesar de ello, le fue permitido el ejercicio de la acción civil en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas sin que su defecto de capacidad hubiera sido debidamente integrado. En su virtud, ha de considerarse viciado dicho acto por quebrantamiento de formalidad esencial de procedimiento cuya observancia ha de reputarse como cuestión de orden público y cuya omisión no es susceptible de subsanación, siendo procedente, en virtud de ello y atendiendo a lo previsto en los Arts. 238.3º y 240 LOPJ, la anulación del juicio y actuaciones subsiguientes reponiendo las actuaciones al momento anterior a aquel en que la falta fue cometida".

Entiendo que si es preceptiva la asistencia de los representantes legales en la aceptación, con mayor motivo lo será en la renuncia.

Todo esto salvo mejor opinión. No se me ocurre nada más...Mucha suerte.
14/01/2007 19:57
Anafer, bravo, muy bien pensado. Solo que en el presente caso habría un problema. El menor no habría renunciado ni ejercitado nada. Sigo pensando que ... la cosa tiene mala pinta.
14/01/2007 21:05
Vaya, pues es una pena...

Saludos.
15/01/2007 21:09
el abogado britanico me hizo llegar el ofrecimiento de acciones en menores, pero el de primera instancia e instruccion con respecto al mayor de edad no(lo que me hace sospechar que no le dieron copia)con lo cual el abogado britanico no me la hizo llegar a mi, en este caso habria nulidad de actuaciones o no. porque yo he visto en las actuaciones de menores que se le hizo ofrecimiento de acciones, aunque no se ve ninguna firma, al final de la hoja, pero si no le dieron copia del ofrecimiento habria nulidad.
Tambien decir que creo que me equivoque el individuo en cuestion venia acusado de un delito de ABUSOS SEXUALES DEL 181.1 y 2 del Cp.
Y que una insigne penalista de mi ciudad me ha dicho que tampoco puedo irme a la via civil, y reclamar la responsabilidad civil ex delicto, si el Fiscal en la sentencia no hizo expresa reserva de acciones civiles.
O sea que nada de nada.
15/01/2007 21:49
Bueno, el asunto está muy complicado, ya nos contarás.
15/01/2007 23:45
Estimado Compañero

Por favor corrigeme si me equivoco:

Dado que ha recaido sentencia condenatoria cabra la indemnizacion a victimas de agresiones sexuales y delitos violentos etc........,.

17/01/2007 19:53
Si me gustaria añadir, que la menor de la que se abuso, aunque ella dice que fue violada cuando declaro ante el Juzgado de Instruccion lo hizo sin la presencia de un abogado a pesar de ser menor y haber sido victima de una agresion sexual, esto esta permitido.Solo estaba presente el amigo de sus padres que hizo de interprete.