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Asunto: notificación de reconocimiento de prestación economica vinculada al servicio

2 Comentarios
 
11/01/2018 18:13
elimm
Gracias jamgpreve por la contestación.

Efectivamente nos surgía esa duda, ya que tras la notificación de prestación económica vinculada al servicio, en párrafo posterior indican ADJUDICACION DE UN SERVICIO INCOMPATIBLE de atención residencial. Por lo que nos resultaba confusa la interpretación.

Tras hablar con el trabajador social de la residencia, nos explica que :
Solicitamos la revisión del grado de dependencia, que en primera opción elegimos RESIDENCIA PÚBLICA y añadimos el CHEQUE SERVICIO. Por lo tanto, el periodo que van a pagar dos años más tarde va a ser desde que la concedieron el grado hasta que facilitaron el ingreso en residencia pública.
09/01/2018 14:03
elimm
se ha reconocido a D..................., la prestación económica vinculada al servicio, una cuantía de 1.631,43 euros en concepto de atrasos devengados y justificados desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de mayo de 2016.
¿Qué parte no entiende? Se le ha reconocido en concepto de atrasos, es decir a ella ya le estarían pagando pero haba unos atrasos que le reconocen ahora.
Puede que lo que les cree inseguridad sea que la carta sigue que se notifica esta resolución y luego les comunica que pueden interponer contra dicha resolución recurso de alzada, y esto esto les hace dudar, puede que ustedes reclamasen mas cantidad en concepto de atrasos y por eso le plantean la posibilidad de presentar recurso.
Su duda puede venir de que no hayan ustedes reclamado nada y de ahí su duda pero la administración puede revisar de oficio sus propios actos aún sin mediar solicitud del interesado.
Asunto: notificación de reconocimiento de prestación economica vinculada al servicio
09/01/2018 13:03
Buenos días a día de hoy nos ha llegado una carta en la que no llegamos a entender que nos indican. Si nos informan que conceden prestación económica o si por el contrario tenemos que devolver importe que jamás se la concedió a mi abuela. Copio y pego :

ASUNTO: NOTIFICACION DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO
El Director General de Atencion a la Dependencia y al Mayor, con fecha 18 de diciembre de 2017, ha dictado resolucion en aplicacion de lo establecido en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situacion de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomia y atencion a la dependencia en la Comunidad de Madrid, y en el articulo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

En la citada resolucion se ha reconocido a D.XXXXXXXXXX , y en su caso a sus herederos, como beneficiario/a de la prestacion economica vinculada al servicio, una cuantia de 1.631,43 euros en concepto de atrasos devengados y justificados desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de mayo de 2016 por concurrir una causa prevista en la normativa vigente: la ADJUDICACION DE UN SERVICIO INCOMPATIBLE de atencion residencial.

Segun establece el articulo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, se notifica el contenido de esta resolucion, haciendole saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejeria de Politicas Sociales y Familia en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente al de la recepcion de la notificacion de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 121 y 122 de la mencionada Ley.
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11/01/2018 18:13
elimm
Gracias jamgpreve por la contestación.

Efectivamente nos surgía esa duda, ya que tras la notificación de prestación económica vinculada al servicio, en párrafo posterior indican ADJUDICACION DE UN SERVICIO INCOMPATIBLE de atención residencial. Por lo que nos resultaba confusa la interpretación.

Tras hablar con el trabajador social de la residencia, nos explica que :
Solicitamos la revisión del grado de dependencia, que en primera opción elegimos RESIDENCIA PÚBLICA y añadimos el CHEQUE SERVICIO. Por lo tanto, el periodo que van a pagar dos años más tarde va a ser desde que la concedieron el grado hasta que facilitaron el ingreso en residencia pública.
09/01/2018 14:03
elimm
se ha reconocido a D..................., la prestación económica vinculada al servicio, una cuantía de 1.631,43 euros en concepto de atrasos devengados y justificados desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de mayo de 2016.
¿Qué parte no entiende? Se le ha reconocido en concepto de atrasos, es decir a ella ya le estarían pagando pero haba unos atrasos que le reconocen ahora.
Puede que lo que les cree inseguridad sea que la carta sigue que se notifica esta resolución y luego les comunica que pueden interponer contra dicha resolución recurso de alzada, y esto esto les hace dudar, puede que ustedes reclamasen mas cantidad en concepto de atrasos y por eso le plantean la posibilidad de presentar recurso.
Su duda puede venir de que no hayan ustedes reclamado nada y de ahí su duda pero la administración puede revisar de oficio sus propios actos aún sin mediar solicitud del interesado.
Asunto: notificación de reconocimiento de prestación economica vinculada al servicio
09/01/2018 13:03
Buenos días a día de hoy nos ha llegado una carta en la que no llegamos a entender que nos indican. Si nos informan que conceden prestación económica o si por el contrario tenemos que devolver importe que jamás se la concedió a mi abuela. Copio y pego :

ASUNTO: NOTIFICACION DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACION ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO
El Director General de Atencion a la Dependencia y al Mayor, con fecha 18 de diciembre de 2017, ha dictado resolucion en aplicacion de lo establecido en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situacion de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomia y atencion a la dependencia en la Comunidad de Madrid, y en el articulo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

En la citada resolucion se ha reconocido a D.XXXXXXXXXX , y en su caso a sus herederos, como beneficiario/a de la prestacion economica vinculada al servicio, una cuantia de 1.631,43 euros en concepto de atrasos devengados y justificados desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de mayo de 2016 por concurrir una causa prevista en la normativa vigente: la ADJUDICACION DE UN SERVICIO INCOMPATIBLE de atencion residencial.

Segun establece el articulo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, se notifica el contenido de esta resolucion, haciendole saber el derecho que le asiste para presentar recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejeria de Politicas Sociales y Familia en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente al de la recepcion de la notificacion de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 121 y 122 de la mencionada Ley.