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Asuntos propios trbajando días sueltos

6 Comentarios
 
03/07/2014 19:13
Gracias por esta aportación Hubocan. Miraré las referencias que citas.
03/07/2014 18:50
No estoy de acuerdo con jamgpreve. Debemos partir del artículo 12.4.d del ET, según el cual "Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo". No obstante se añade que "Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado". Parece, como dice jamgpreve, que es necesario que el convenio haga referencia a esa proporcionalidad para que sea aplicable. Sin embargo, aplicando la lógica, la jurisprudencia no lo ha entendido así. La STS de 15/09/2006 dice, textualmente, que "La primera norma a la que cabe acudir son las propias disposiciones del Convenio; pero, cuando, como en este caso, no contiene criterios específicos en orden a distinguir cuales sean los beneficios a los que corresponde el reconocimiento pleno y en cuales procede un reconocimiento proporcional, no cabe sino acudir a lo establecido en el art. 12.4 d) del E.T (...). Es claro que este precepto acude en primer lugar al principio de igualdad, que deriva del art. 14 de la CE, pero a renglón seguido, habida cuenta de la diferencia de situación en que se encuentran unos y otros trabajadores (a tiempo completo y a tiempo parcial), matiza el principio de igualdad haciendo una diferenciación razonable, ésto es, acudiendo al principio de proporcionalidad cuando así corresponda a la naturaleza de los derechos aplicables, y lo hace de forma imperativa, por lo que la regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, no es ya la de la igualdad de derechos pura y simple, sino la de acomodar el disfrute de aquellos derechos que no se consideran divisibles a la proporcionalidad derivada de la situación desigual en que se encuentran, lo cual supone aplicar en plenitud a esta clase de trabajadores aquellos derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos sólo proporcionalmente cuando el beneficio es susceptible de algún tipo de medición.

Que el Convenio no especifique nada en orden a la extensión del disfrute y a la razón de ser del permiso, no significa que haya de aplicarse sin más el principio de igualdad en términos absolutos, porque ese silencio no ha impedido que se haya aplicado la regla de la proporcionalidad en cuanto a los salarios y a los otros derechos que por su naturaleza sean medibles, y no aplicarlo por el contrario a aquellos otros derechos (como la ayuda de escolaridad, minusválidos, seguro de vida y de accidentes etc.) que por su naturaleza indivisible se le reconocen en plena igualdad con los trabajadores a jornada completa".
Un saludo.
03/07/2014 18:30
Por cierto el art. 25.k sobre días de asuntos propios no dice nada sobre que los días de asuntos propios vayan en proporción a la jornada realizada, podía haber sido una opción pero como no dice nada le corresponden 6 días.
SMO.
03/07/2014 18:12
Los días de asuntos propios son los que marca el convenio y si no tiene mas que dos días a la semana seguro que no es culpa del trabajador, insisto si dice 6 días el convenio son 6 días.
SMO.
03/07/2014 17:34
Efectivamente, el día de asuntos propios implica el disfrute de 2,5h. El problema está en que no trabaja 2,5h todos los días si no tan solo dos días en semana. Por poner un ejemplo más extremo, si contrato a una persona para hacer la limpieza de un determinado centro todos los lunes y nada más que los lunes, si disfruta de 6 días de asuntos propios seguidos, estaría mes y medio sin trabajar, más aun que las vacaciones anuales que solo serían 4 ó 5 días efectivamente trabajados. No lo veo razonable. Lo que quiero saber es si es legal.
03/07/2014 17:05
Pues piensa usted mal, son 6 días como dice el convenio, los días se corresponden con la jornada, dicha trabajadora tendrá 6 días a 2,5 h al igual que una trabajadora al 100% de la jornada, es decir 8 h tendrá esos mismos 6 días lo contrario seria discriminación sobre la trabajadora por tener menor jornada.
Es igual que las vacaciones el ET dice que son 30 días naturales pues da lo mismo que los haga a jornadas de 8 h que a 2,5 son 30 días de todos modos.
SMO.
Asuntos propios trbajando días sueltos
03/07/2014 11:27
Hola. Tengo un puesto de gestión en una pequeña empresa de limpiezas. El convenio recoge simplemente el derecho a 6 días de asuntos propios al año. Tengo una empleada contratada para un servicio en el que trabaja tan solo dos días en semana, 2'5h cada día. Entiendo que los 6 días serán para quien trabaje 5 días a la semana y que por tanto, por proporcionalidad, quien trabaja 2 días en semana le corresponderían 6/5=1,2 1,2x2=2,4 días de asuntos propios, o sea, como mucho 3 días en su jornada de 2,5h. La empleada me reclama los 6 días pero pienso que incluso es discriminatorio para quien trabaja más días en semana. ¿Alguien me puede justificar legalmente este asunto?. Muchas gracias.
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03/07/2014 19:13
Gracias por esta aportación Hubocan. Miraré las referencias que citas.
03/07/2014 18:50
No estoy de acuerdo con jamgpreve. Debemos partir del artículo 12.4.d del ET, según el cual "Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo". No obstante se añade que "Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado". Parece, como dice jamgpreve, que es necesario que el convenio haga referencia a esa proporcionalidad para que sea aplicable. Sin embargo, aplicando la lógica, la jurisprudencia no lo ha entendido así. La STS de 15/09/2006 dice, textualmente, que "La primera norma a la que cabe acudir son las propias disposiciones del Convenio; pero, cuando, como en este caso, no contiene criterios específicos en orden a distinguir cuales sean los beneficios a los que corresponde el reconocimiento pleno y en cuales procede un reconocimiento proporcional, no cabe sino acudir a lo establecido en el art. 12.4 d) del E.T (...). Es claro que este precepto acude en primer lugar al principio de igualdad, que deriva del art. 14 de la CE, pero a renglón seguido, habida cuenta de la diferencia de situación en que se encuentran unos y otros trabajadores (a tiempo completo y a tiempo parcial), matiza el principio de igualdad haciendo una diferenciación razonable, ésto es, acudiendo al principio de proporcionalidad cuando así corresponda a la naturaleza de los derechos aplicables, y lo hace de forma imperativa, por lo que la regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, no es ya la de la igualdad de derechos pura y simple, sino la de acomodar el disfrute de aquellos derechos que no se consideran divisibles a la proporcionalidad derivada de la situación desigual en que se encuentran, lo cual supone aplicar en plenitud a esta clase de trabajadores aquellos derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos sólo proporcionalmente cuando el beneficio es susceptible de algún tipo de medición.

Que el Convenio no especifique nada en orden a la extensión del disfrute y a la razón de ser del permiso, no significa que haya de aplicarse sin más el principio de igualdad en términos absolutos, porque ese silencio no ha impedido que se haya aplicado la regla de la proporcionalidad en cuanto a los salarios y a los otros derechos que por su naturaleza sean medibles, y no aplicarlo por el contrario a aquellos otros derechos (como la ayuda de escolaridad, minusválidos, seguro de vida y de accidentes etc.) que por su naturaleza indivisible se le reconocen en plena igualdad con los trabajadores a jornada completa".
Un saludo.
03/07/2014 18:30
Por cierto el art. 25.k sobre días de asuntos propios no dice nada sobre que los días de asuntos propios vayan en proporción a la jornada realizada, podía haber sido una opción pero como no dice nada le corresponden 6 días.
SMO.
03/07/2014 18:12
Los días de asuntos propios son los que marca el convenio y si no tiene mas que dos días a la semana seguro que no es culpa del trabajador, insisto si dice 6 días el convenio son 6 días.
SMO.
03/07/2014 17:34
Efectivamente, el día de asuntos propios implica el disfrute de 2,5h. El problema está en que no trabaja 2,5h todos los días si no tan solo dos días en semana. Por poner un ejemplo más extremo, si contrato a una persona para hacer la limpieza de un determinado centro todos los lunes y nada más que los lunes, si disfruta de 6 días de asuntos propios seguidos, estaría mes y medio sin trabajar, más aun que las vacaciones anuales que solo serían 4 ó 5 días efectivamente trabajados. No lo veo razonable. Lo que quiero saber es si es legal.
03/07/2014 17:05
Pues piensa usted mal, son 6 días como dice el convenio, los días se corresponden con la jornada, dicha trabajadora tendrá 6 días a 2,5 h al igual que una trabajadora al 100% de la jornada, es decir 8 h tendrá esos mismos 6 días lo contrario seria discriminación sobre la trabajadora por tener menor jornada.
Es igual que las vacaciones el ET dice que son 30 días naturales pues da lo mismo que los haga a jornadas de 8 h que a 2,5 son 30 días de todos modos.
SMO.
Asuntos propios trbajando días sueltos
03/07/2014 11:27
Hola. Tengo un puesto de gestión en una pequeña empresa de limpiezas. El convenio recoge simplemente el derecho a 6 días de asuntos propios al año. Tengo una empleada contratada para un servicio en el que trabaja tan solo dos días en semana, 2'5h cada día. Entiendo que los 6 días serán para quien trabaje 5 días a la semana y que por tanto, por proporcionalidad, quien trabaja 2 días en semana le corresponderían 6/5=1,2 1,2x2=2,4 días de asuntos propios, o sea, como mucho 3 días en su jornada de 2,5h. La empleada me reclama los 6 días pero pienso que incluso es discriminatorio para quien trabaja más días en semana. ¿Alguien me puede justificar legalmente este asunto?. Muchas gracias.