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Asuntos propios y especialistas

2 Comentarios
 
Asuntos propios y especialistas
05/03/2009 16:59
Hola, pertenezco al metal de Madrid y querría haceros 2 preguntas para ver si me las podeís resolver. Mi horario es de 7 a 15´00h. Según la empresa tenemos que hacer 1.764 horas y resulta que mi jefe nos da dos opciones, si salimos a las 15´03 no nos pertenece 1 dia por asuntos propios y si salimos a las 15,05 que sí nos pertenece. Así, que optamos por la 2ª opción ¿es así esto? ¿es legal? y la 2ª pregunta es que cuando tengo cita con especialistas en el hospital o en el ambulatorio la mayoría de las veces estoy casi toda la mañana y mi jefe esos dias no me los paga y yo tengo entendido que esta obligado a pagarlos. ¿es cierto?. Porque un compañero le pasaba lo mismo y dijo que ya nunca mas los pagaba. ¿Puede hacerlo?
05/03/2009 18:12
A ver, en cuanto al médico hay que remitirse al convenio porque para el ET no es remunerado.

En tu caso, tienes permiso retribuido sin límite para los especialistas, pero para el médico de cabecera sólo tienes 16 horas anuales, todo lo que pase de esas horas no tienen porque pagártelas.

En cuanto a los asuntos propios, si haces las 1764 horas anuales, tienes 8 horas de asuntos propios.

Supongo que lo de salir dos minutos más tarde es para que cuadren con las 1764 horas pero, vamos, es muy extraño.
05/03/2009 22:40
A ver, en cuanto al médico hay que remitirse al convenio porque para el ET no es remunerado.
Perdona, TN ¿que es ET?.
Lo de las 16 horas si lo sé y lo del medico de cabezera tambien. Pero lo del permiso retribuido sin limite para especialistas, segun mi jefe no tiene la obligación de pagarmelo.
Referente a lo de las horas, tambien me parece extraño, pero desde que llevo en la empresa siempre ha sido así, menos lo de los asuntos propios que dice que si salimos a las 15,03 horas que no nos pertenece.
Asuntos propios y especialistas | PorticoLegal
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05/03/2009 16:59
Hola, pertenezco al metal de Madrid y querría haceros 2 preguntas para ver si me las podeís resolver. Mi horario es de 7 a 15´00h. Según la empresa tenemos que hacer 1.764 horas y resulta que mi jefe nos da dos opciones, si salimos a las 15´03 no nos pertenece 1 dia por asuntos propios y si salimos a las 15,05 que sí nos pertenece. Así, que optamos por la 2ª opción ¿es así esto? ¿es legal? y la 2ª pregunta es que cuando tengo cita con especialistas en el hospital o en el ambulatorio la mayoría de las veces estoy casi toda la mañana y mi jefe esos dias no me los paga y yo tengo entendido que esta obligado a pagarlos. ¿es cierto?. Porque un compañero le pasaba lo mismo y dijo que ya nunca mas los pagaba. ¿Puede hacerlo?
05/03/2009 18:12
A ver, en cuanto al médico hay que remitirse al convenio porque para el ET no es remunerado.

En tu caso, tienes permiso retribuido sin límite para los especialistas, pero para el médico de cabecera sólo tienes 16 horas anuales, todo lo que pase de esas horas no tienen porque pagártelas.

En cuanto a los asuntos propios, si haces las 1764 horas anuales, tienes 8 horas de asuntos propios.

Supongo que lo de salir dos minutos más tarde es para que cuadren con las 1764 horas pero, vamos, es muy extraño.
05/03/2009 22:40
A ver, en cuanto al médico hay que remitirse al convenio porque para el ET no es remunerado.
Perdona, TN ¿que es ET?.
Lo de las 16 horas si lo sé y lo del medico de cabezera tambien. Pero lo del permiso retribuido sin limite para especialistas, segun mi jefe no tiene la obligación de pagarmelo.
Referente a lo de las horas, tambien me parece extraño, pero desde que llevo en la empresa siempre ha sido así, menos lo de los asuntos propios que dice que si salimos a las 15,03 horas que no nos pertenece.