Pues si el convenio no dice nada respecto a los días de asuntos propios entiendo que puede disfrutar de ambos.
Asimismo deberá disfrutar tb en este año 2006 de las vacaciones que le correspondan. Si luego lo transformas en indefinido pues lo lógico es que disfrute sus vacaciones en ese año 2007. Si te pones de acuerdo con el trabajador y le dices que en lugar de disfrutarlas(las de 2006) le harás un finiquito y se las pagarás pues no es mala solución.
Mi convenio tiene dos días de asuntos propios al año, si yo contrato un trabajador en septiembre con vencimiento hasta diciembre, ¿tiene derecho a dos días de asuntos propios? ¿o como funciona esto?
Y si le hago una prorroga hasta el mes de febrero, ¿podría pagarle las vacaciones de 2006 en finiquito aunque luego lo transforme con un contrato indefinido con nosotros?