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asuntos propios

2 Comentarios
 
asuntos propios
16/09/2012 17:38
Unas compañeras y yo tenemos una duda a aclarar desde hace 3 años, les explico nuestra situación : Nos regimos por el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la
Autonomía Personal, nuestro turno de trabajo es en fin de semana, realizando 24 hrs semanales en sábado y domingo, nuestra nómina es en base a 30 días, disponemos del periodo de vacaciones de 30 días como el resto de los compañeros con turnos de 40 hrs. Disponemos de días de Asuntos propios, en el momento de ser contratadas hace 6 años se nos indicó que eran 4 anuales como el resto de nuestros compañeros con jornadas de 40 hrs, con el cambio de dirección, se nos indicó que no nos pertenecian esos 4 días , que quedaban reducidos a la mitad (2), queremos informarnos ya que parece ser que ha habido cambios en este convenio y que los días de asuntos propios se han visto reducidoa a 2 y por tanto a nostras se nos queda en 1. Podrían informarnos a la mayor brevedad de lo que realmente nos toca, la dirección nos ha comentado que existen sentencias de este tipo que que realmente es como nos dice, cualquier otro dato que necesiten nos informan, muchas gracias por su ayuda
16/09/2012 20:19
No soy experta pero al igual que cuando tienes vacaciones no tienes la midad de las vacaciones por hacer la mitad de las horas que tus compañeros de 40 horas creo que te corresponden los 2 dias de asuntos propios igual que a los compañeros de 40 horas.
16/09/2012 20:52
He estado mirando su convenio para ver que decia al respecto y en el articulo donde engloba los permisos retribuidos, (no recuerdo el nº del articulo), mantiene que tienen ustedes derechio a los 4 días de asuntos propios, independientemente de la jornada a realizar y con unas condiciones minimas de disfrute como son de preavisar cin una semana de antelación y qiue se podrán coger uno cada trimestre.
Al final del trexto en cuanto a su disfrtue nos envia a la disposición transitoria de su convenio primera, la cual hace referencia al caracter retributivo o no de los días de asuntos propios, es decir; considera que mientras la tasa de productividsads anual o PIB no esrte por encima del 2 % dos de esas 4 licencias no seran retribuidas pero se podran coger las 4, (dos retribuidas y dos no), en cuanto a dicha tasa, esto se lo dejo a los economistas porque segun ewstuve mirando una tabla decia que la variación trimestral para el año 2012 estaba en el 1,8 lo que hacia que la variación anual para el 2012 actualmente estaba situada en el (- 3,3 %), vamos que para que nuestra tasa anual este por encima del 2 % esto no lo vemos en un pars de siglos, (claro que como dije esto se lo dejo a los economistas ya que de lo que yo vi a lo que viese un entendido en la materia igual cambia).
En definitiva ustedes siguen teniendo los 4 dias lo que ocurre que retribuidos serían sólo dos y nada de milongas de que ustedes no tienen los mismos por no tener jornada completa.
asuntos propios | PorticoLegal
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Unas compañeras y yo tenemos una duda a aclarar desde hace 3 años, les explico nuestra situación : Nos regimos por el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la
Autonomía Personal, nuestro turno de trabajo es en fin de semana, realizando 24 hrs semanales en sábado y domingo, nuestra nómina es en base a 30 días, disponemos del periodo de vacaciones de 30 días como el resto de los compañeros con turnos de 40 hrs. Disponemos de días de Asuntos propios, en el momento de ser contratadas hace 6 años se nos indicó que eran 4 anuales como el resto de nuestros compañeros con jornadas de 40 hrs, con el cambio de dirección, se nos indicó que no nos pertenecian esos 4 días , que quedaban reducidos a la mitad (2), queremos informarnos ya que parece ser que ha habido cambios en este convenio y que los días de asuntos propios se han visto reducidoa a 2 y por tanto a nostras se nos queda en 1. Podrían informarnos a la mayor brevedad de lo que realmente nos toca, la dirección nos ha comentado que existen sentencias de este tipo que que realmente es como nos dice, cualquier otro dato que necesiten nos informan, muchas gracias por su ayuda
16/09/2012 20:19
No soy experta pero al igual que cuando tienes vacaciones no tienes la midad de las vacaciones por hacer la mitad de las horas que tus compañeros de 40 horas creo que te corresponden los 2 dias de asuntos propios igual que a los compañeros de 40 horas.
16/09/2012 20:52
He estado mirando su convenio para ver que decia al respecto y en el articulo donde engloba los permisos retribuidos, (no recuerdo el nº del articulo), mantiene que tienen ustedes derechio a los 4 días de asuntos propios, independientemente de la jornada a realizar y con unas condiciones minimas de disfrute como son de preavisar cin una semana de antelación y qiue se podrán coger uno cada trimestre.
Al final del trexto en cuanto a su disfrtue nos envia a la disposición transitoria de su convenio primera, la cual hace referencia al caracter retributivo o no de los días de asuntos propios, es decir; considera que mientras la tasa de productividsads anual o PIB no esrte por encima del 2 % dos de esas 4 licencias no seran retribuidas pero se podran coger las 4, (dos retribuidas y dos no), en cuanto a dicha tasa, esto se lo dejo a los economistas porque segun ewstuve mirando una tabla decia que la variación trimestral para el año 2012 estaba en el 1,8 lo que hacia que la variación anual para el 2012 actualmente estaba situada en el (- 3,3 %), vamos que para que nuestra tasa anual este por encima del 2 % esto no lo vemos en un pars de siglos, (claro que como dije esto se lo dejo a los economistas ya que de lo que yo vi a lo que viese un entendido en la materia igual cambia).
En definitiva ustedes siguen teniendo los 4 dias lo que ocurre que retribuidos serían sólo dos y nada de milongas de que ustedes no tienen los mismos por no tener jornada completa.