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Ataque perro raza peligrosa

10 Comentarios
 
21/07/2017 20:13
marga1982
Gracias por la aclaración. Estaba también pendiente del caso porque me interesaba.

Un saludo.
21/07/2017 20:13
marga1982
Gracias por la aclaración. Estaba también pendiente del caso porque me interesaba.

Un saludo.
21/07/2017 18:49
Gdi
BUenas tardes, una vez le leida sentencia del forero, paso a comentar sucintamente.
Hechos ocurridos en el año 2014, un perro calificado como peligroso suelto y sin bozal,ataca y muerde a otro perro " normal" PRoduciendole unas lesiones que son tratadas por el veterinario, conllevando unosgastos para el titular del perro agredido.
La sentencia es de mayo de 2015, por lo tanto anterior a la entrada en vigor de la reforma de la CP, que fue el 1 de julio de 2015.
La sentencia basa su condena en la antigua falta del art.631 CP, y por tanto la responsabilidad civil derivada de la infracción penal hace que los gastos veterinarios fuesen abonados por el dueño del perro peligroso al dueño del perro atacado.
Si los hechos hubieran ocurrido pasado el 1 de julio de 2015, no hubiera podido tramitarse por vía penal, sino que hubiera que haberse tenido que reclamar ante la vía civil.
Saludos.
20/07/2017 22:22
marga1982
Ya le he pedido la sentencia. Ya te he mandado los datos necesarios para localizarla por si te reconcome mucho.
De todas formas para este finde la veré y me la traerá.
20/07/2017 17:44
marga1982
Pues si me interesa la sentencia. Sobre todo la fundamentacion jurídica y en base a que disposición jurídica del CP le han condenado.
Saludos.
15/07/2017 00:48
topi
Topi, te cuento.

Se trataba de un perro de raza peligrosa, iba suelto y sin correa por un descampado donde suelen llevar a los perros de la zona. Atacó a otro perro que iba con correa y bozal sin más. Le arreó un mordisco que hizo necesaria atención veterinaria durante una semana. El dueño mandó a T.X.C a la dueña del perro atacado y se fue.

La dueña denunció en la G.C. donde ya conocían de otra ocasión al dueño y su perro. Tramitaron la denuncia.

El día de la vista oral fue la dueña con las facturas y el parte veterinario. Sin testigos ni abogado.
La parte demandada con dos abogados y tres testigos.
El juez descartó a los testigos por no fiables.
Fue condenado a los gastos y multa.
Apelaron y volvieron a perder.
La dueña iba acojonada. Era su primer juicio y parece que se le notaba.

Si te interesa mucho, te podría conseguir la sentencia. No ha pasado mucho tiempo y es posible que la conserve. Me pones un correo y te lo escaneo.
14/07/2017 08:07
marga1982
Puede darse el caso de que en ataques de perros peligrosos a otros perros, fiscalía formule acusación en base al art.337 CP, según una Directriz de la Fiscalía General, pero buena parte de la doctrina considera que no tiene cabida en el art. 337 CP.
14/07/2017 07:30
marga1982
Pues, salvo excepciones muy especiales, las mordeduras de perro no se persiguen por vía penal.
Cuál puede ser un caso excepcional a día de hoy para que una mordedura de perro se persiga en vía penal ( ojo, es una interpretación doctrinal, ya que a día de hoy no consta sentencia condenatorias tras la modificación del CP). Perro potencialmente peligroso, suelto, sin bozal, el dueño sin ningún tipo de control sobre el perro porque se encuentra a muchos metros, suelto cerca de una zona infantil, muerde a un niño y le causa lesiones graves. En este caso, podría darse la circunstancia de la imputación de un delito de lesiones por imprudencia grave en comisión por omisión.
Caso de un perro que muerde a otro perro, incluso antes de la modificación del código penal en el año 2015, no se perseguían vía penal. Me explico, se utilizaba como cajón desastre el art. 631 CP, y como no resultare ser el perro agresor un perro potencialmente peligroso o no se acreditare que fuera un animal feroz o dañino, se archivaba el procedimiento, o se producia el sobreseimiento.
Es muy raro, que actualmente, un perro muerda a otro perro y se condene penalmente, pues no cabe como ilícito penal. Así que aclare el caso que usted se refiere porque es muy raro, por no decir prácticamente imposible.
11/07/2017 08:58
marga1982
topi, eso que cuentas de que desde el 2015 no puede ir por lo penal me deja un poco fuera de sitio y conozco el caso de un perro que atacó no a otra persona sino a otro perro y el propietario fue condenado.

¿Podrías aclarar esto?

Sabemos que la vía civil desanima a cualquiera.
10/07/2017 08:07
marga1982
Buenos días, en primer lugar indicarle que no ha estado bien asesorada por nadie, desde que ocurrió el percance. Póngase en contacto con un Letrado de su zona que se dedique a cuestiones de responsabilidad civil, porque si no va a seguir peregrinando de un lado a otro sin sentido.
En segundo lugar, la denuncia no deberían recepcionarsela en ningún cuerpo policial, pues ya desde julio del año 2015 este tipo de eventos dejaron de ser asuntos penales, salvo algunas excepciones.
En tercer lugar, los hechos entran dentro del ámbito civil, y por lo tanto se deberán reclamar ante la vía civil, esto, es interponiendo una demanda civil en el juzgado, en la que debería contar con asistencia de abogado y procurador ( si la cantidad que reclama es superior a 2000€, y si no supera esa cantidad también, por la complejidad del asunto).
El plazo para la interposición de la demanda es de un año desde la ocurrencia de los hechos o desde la estabilización de las lesiones o curación.
Debería contar con un informe de un médico especialista en valoración del daño corporal, que valore y cuantifique las lesiones ocasionadas.
Por tanto, es un caso complejo, para hacerlo por su cuenta y sin asesoramiento de un profesional, pero eso ya depende de usted.
Saludos.
Ataque perro raza peligrosa
09/07/2017 21:23
Intentaré hacer un breve resumen. Por trabajo accedo a diario a varias azoteas donde normalmente tengo llave. En febrero al subir a la azotea de una finca fui atacada por un perro, la dueña ni se disculpo ni siquiera intento socorrerme. Hable con mi empresa que me envio a la mutua, me hice unas fotografías de las heridas, ropa rota, además del parte de lesiones de la misma mutua. No deje el trabajo en ningún momento ya que aunque no podía estirar el brazo y costarme conducir, si me hubiese puesto de baja únicamente cobraría 700 euros, aunque si tenia otro trabajo nocturno como inventarista que al no poder realizarlo esa noche no me volvieron a llamar desde la ETT. Ahora empieza mi verdadero problema.
Primero fui a la guardia civil, esta me envío a la nacional y a su vez a la local. La local no me dio ningún problema pero a la hora de terminar la denuncia y ser un perro de raza grande dijeron que era cosa del juzgado. Al día siguiente fui al juzgado, me dijeron que no sabían como ayudarme que lo mejor era pedir cita en asistencia jurídica gratuita y así hice. En una primera entrevista le explique el caso y quedamos que volvería detrás del tema cuando terminaran mis visitas al médico, me informo que tenía un año entero para poner la denuncia. Una vez terminadas las visitas volvía a pedir cita y se me tenía que asignar abogado de oficio, al parecer cobro al año 400 euros mas del mínimo y se me ha denegado el abogado de oficio. Donde puedo acudir? donde están obligados a aceptar mi denuncia? Gracias
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10 Comentarios
 
21/07/2017 20:13
marga1982
Gracias por la aclaración. Estaba también pendiente del caso porque me interesaba.

Un saludo.
21/07/2017 20:13
marga1982
Gracias por la aclaración. Estaba también pendiente del caso porque me interesaba.

Un saludo.
21/07/2017 18:49
Gdi
BUenas tardes, una vez le leida sentencia del forero, paso a comentar sucintamente.
Hechos ocurridos en el año 2014, un perro calificado como peligroso suelto y sin bozal,ataca y muerde a otro perro " normal" PRoduciendole unas lesiones que son tratadas por el veterinario, conllevando unosgastos para el titular del perro agredido.
La sentencia es de mayo de 2015, por lo tanto anterior a la entrada en vigor de la reforma de la CP, que fue el 1 de julio de 2015.
La sentencia basa su condena en la antigua falta del art.631 CP, y por tanto la responsabilidad civil derivada de la infracción penal hace que los gastos veterinarios fuesen abonados por el dueño del perro peligroso al dueño del perro atacado.
Si los hechos hubieran ocurrido pasado el 1 de julio de 2015, no hubiera podido tramitarse por vía penal, sino que hubiera que haberse tenido que reclamar ante la vía civil.
Saludos.
20/07/2017 22:22
marga1982
Ya le he pedido la sentencia. Ya te he mandado los datos necesarios para localizarla por si te reconcome mucho.
De todas formas para este finde la veré y me la traerá.
20/07/2017 17:44
marga1982
Pues si me interesa la sentencia. Sobre todo la fundamentacion jurídica y en base a que disposición jurídica del CP le han condenado.
Saludos.
15/07/2017 00:48
topi
Topi, te cuento.

Se trataba de un perro de raza peligrosa, iba suelto y sin correa por un descampado donde suelen llevar a los perros de la zona. Atacó a otro perro que iba con correa y bozal sin más. Le arreó un mordisco que hizo necesaria atención veterinaria durante una semana. El dueño mandó a T.X.C a la dueña del perro atacado y se fue.

La dueña denunció en la G.C. donde ya conocían de otra ocasión al dueño y su perro. Tramitaron la denuncia.

El día de la vista oral fue la dueña con las facturas y el parte veterinario. Sin testigos ni abogado.
La parte demandada con dos abogados y tres testigos.
El juez descartó a los testigos por no fiables.
Fue condenado a los gastos y multa.
Apelaron y volvieron a perder.
La dueña iba acojonada. Era su primer juicio y parece que se le notaba.

Si te interesa mucho, te podría conseguir la sentencia. No ha pasado mucho tiempo y es posible que la conserve. Me pones un correo y te lo escaneo.
14/07/2017 08:07
marga1982
Puede darse el caso de que en ataques de perros peligrosos a otros perros, fiscalía formule acusación en base al art.337 CP, según una Directriz de la Fiscalía General, pero buena parte de la doctrina considera que no tiene cabida en el art. 337 CP.
14/07/2017 07:30
marga1982
Pues, salvo excepciones muy especiales, las mordeduras de perro no se persiguen por vía penal.
Cuál puede ser un caso excepcional a día de hoy para que una mordedura de perro se persiga en vía penal ( ojo, es una interpretación doctrinal, ya que a día de hoy no consta sentencia condenatorias tras la modificación del CP). Perro potencialmente peligroso, suelto, sin bozal, el dueño sin ningún tipo de control sobre el perro porque se encuentra a muchos metros, suelto cerca de una zona infantil, muerde a un niño y le causa lesiones graves. En este caso, podría darse la circunstancia de la imputación de un delito de lesiones por imprudencia grave en comisión por omisión.
Caso de un perro que muerde a otro perro, incluso antes de la modificación del código penal en el año 2015, no se perseguían vía penal. Me explico, se utilizaba como cajón desastre el art. 631 CP, y como no resultare ser el perro agresor un perro potencialmente peligroso o no se acreditare que fuera un animal feroz o dañino, se archivaba el procedimiento, o se producia el sobreseimiento.
Es muy raro, que actualmente, un perro muerda a otro perro y se condene penalmente, pues no cabe como ilícito penal. Así que aclare el caso que usted se refiere porque es muy raro, por no decir prácticamente imposible.
11/07/2017 08:58
marga1982
topi, eso que cuentas de que desde el 2015 no puede ir por lo penal me deja un poco fuera de sitio y conozco el caso de un perro que atacó no a otra persona sino a otro perro y el propietario fue condenado.

¿Podrías aclarar esto?

Sabemos que la vía civil desanima a cualquiera.
10/07/2017 08:07
marga1982
Buenos días, en primer lugar indicarle que no ha estado bien asesorada por nadie, desde que ocurrió el percance. Póngase en contacto con un Letrado de su zona que se dedique a cuestiones de responsabilidad civil, porque si no va a seguir peregrinando de un lado a otro sin sentido.
En segundo lugar, la denuncia no deberían recepcionarsela en ningún cuerpo policial, pues ya desde julio del año 2015 este tipo de eventos dejaron de ser asuntos penales, salvo algunas excepciones.
En tercer lugar, los hechos entran dentro del ámbito civil, y por lo tanto se deberán reclamar ante la vía civil, esto, es interponiendo una demanda civil en el juzgado, en la que debería contar con asistencia de abogado y procurador ( si la cantidad que reclama es superior a 2000€, y si no supera esa cantidad también, por la complejidad del asunto).
El plazo para la interposición de la demanda es de un año desde la ocurrencia de los hechos o desde la estabilización de las lesiones o curación.
Debería contar con un informe de un médico especialista en valoración del daño corporal, que valore y cuantifique las lesiones ocasionadas.
Por tanto, es un caso complejo, para hacerlo por su cuenta y sin asesoramiento de un profesional, pero eso ya depende de usted.
Saludos.
Ataque perro raza peligrosa
09/07/2017 21:23
Intentaré hacer un breve resumen. Por trabajo accedo a diario a varias azoteas donde normalmente tengo llave. En febrero al subir a la azotea de una finca fui atacada por un perro, la dueña ni se disculpo ni siquiera intento socorrerme. Hable con mi empresa que me envio a la mutua, me hice unas fotografías de las heridas, ropa rota, además del parte de lesiones de la misma mutua. No deje el trabajo en ningún momento ya que aunque no podía estirar el brazo y costarme conducir, si me hubiese puesto de baja únicamente cobraría 700 euros, aunque si tenia otro trabajo nocturno como inventarista que al no poder realizarlo esa noche no me volvieron a llamar desde la ETT. Ahora empieza mi verdadero problema.
Primero fui a la guardia civil, esta me envío a la nacional y a su vez a la local. La local no me dio ningún problema pero a la hora de terminar la denuncia y ser un perro de raza grande dijeron que era cosa del juzgado. Al día siguiente fui al juzgado, me dijeron que no sabían como ayudarme que lo mejor era pedir cita en asistencia jurídica gratuita y así hice. En una primera entrevista le explique el caso y quedamos que volvería detrás del tema cuando terminaran mis visitas al médico, me informo que tenía un año entero para poner la denuncia. Una vez terminadas las visitas volvía a pedir cita y se me tenía que asignar abogado de oficio, al parecer cobro al año 400 euros mas del mínimo y se me ha denegado el abogado de oficio. Donde puedo acudir? donde están obligados a aceptar mi denuncia? Gracias