Muy buenas, ¿qué plazo hay para reclamar los atrasos de convenio cuando en la publicación en el boletín oficial se dice que "podrán abonarse hasta el último día del mes siguiente a su publicación"?
¿Sería un año desde la fecha de la publicación en el boletín o un año y un mes, que es la fecha en que sería exigible a la empresa el abono?
Según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, usted tiene un año para reclamar atrasos de convenio colectivo. La clave está en cuándo empieza a contar ese año. El convenio dice que la empresa puede pagar los atrasos hasta el último día del mes siguiente a la publicación en el boletín oficial. Hasta esa fecha, todo es voluntario; si no pagan, ahí nace su derecho a reclamar.
Por ejemplo, si el convenio se publica el 15 de abril, la empresa tiene hasta el 31 de mayo para apoquinar. Si no lo hace, el plazo de un año arranca el 1 de junio. O sea, no es un año desde la publicación, sino desde que el pago es exigible, que vendría siendo un año y un mes después, más o menos, según la fecha exacta.
Cuidado con despistarse: el año de prescripción no se alarga ni se acorta por otros factores, pero hay que estar atento. Si la empresa paga algo tarde pero dentro del plazo que dice el convenio, no hay nada que reclamar. Ahora, si se pasan de esa fecha y no sueltan la pasta, usted ya puede actuar.
Un detalle importante: ese año se cuenta de fecha a fecha, sin pausas, salvo rarísimas excepciones (como que haya un juicio que lo paralice). Mi consejo: no lo deje para el final, que luego los papeleos se complican. Si tiene dudas con fechas concretas o quiere confirmar, mejor hágalo con un abogado laboralista, que estas cosas a veces tienen letra pequeña.