Hola buenas tardes, a ver si alguien puede ayudarme. Nos han pagado este mes de Marzo en una única nómina los atrasos correspondientes a la aplicación del convenio 2008( se ha firmado casi al final del año). el caso es que el 31 de Octubre despidieron a un compañero nuestro y ha venido a reclamar sus atrasos desde Enero a octubre 2008. Tiene derecho a esos atrasos? Cuánto tiempo tienes si la respuesta es afirmativa para reclamara dichos atrasos? Gracias por las respuestas y un saludo
Si que tiene derecho a cobrar los atrasos y en cuestion de cantidades, el plazo para reclarmar es de un año, pongamos por ejemplo la fecha de hoy, pues puede reclamar lo que le deban desde 12-03-2008.
Una matizacion, Majoga, el año cuenta desde el momento en que los atrasos han sido exigibles, es decir, si el convenio se firmó a finales de año y daba de plazo a la empresa hasta marzo del 2009 para liquidar los atrasos del 2008, es justo desde marzo del 2009 (por tanto, hasta marzo del 2010) cuando empezara a contar el plazo para reclamar los atrasos del 2008 y que la empresa no liquide por iniciativa propia.
Tienes razon Nando.....la verdad que cuando estaba respondiendo la duda del consultante me "asalto la duda" en ese momento ya no sabia muy bien si era año hacia atras o año hacia adelante. Gracias por tu matizacion y la proxima vez me asegurare bien antes de responder :D.