Tienes razon Nando.....la verdad que cuando estaba respondiendo la duda del consultante me "asalto la duda" en ese momento ya no sabia muy bien si era año hacia atras o año hacia adelante. Gracias por tu matizacion y la proxima vez me asegurare bien antes de responder :D.
Una matizacion, Majoga, el año cuenta desde el momento en que los atrasos han sido exigibles, es decir, si el convenio se firmó a finales de año y daba de plazo a la empresa hasta marzo del 2009 para liquidar los atrasos del 2008, es justo desde marzo del 2009 (por tanto, hasta marzo del 2010) cuando empezara a contar el plazo para reclamar los atrasos del 2008 y que la empresa no liquide por iniciativa propia.
Si que tiene derecho a cobrar los atrasos y en cuestion de cantidades, el plazo para reclarmar es de un año, pongamos por ejemplo la fecha de hoy, pues puede reclamar lo que le deban desde 12-03-2008.
Hola buenas tardes, a ver si alguien puede ayudarme. Nos han pagado este mes de Marzo en una única nómina los atrasos correspondientes a la aplicación del convenio 2008( se ha firmado casi al final del año). el caso es que el 31 de Octubre despidieron a un compañero nuestro y ha venido a reclamar sus atrasos desde Enero a octubre 2008. Tiene derecho a esos atrasos? Cuánto tiempo tienes si la respuesta es afirmativa para reclamara dichos atrasos? Gracias por las respuestas y un saludo