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Atrasos en los extras

1 Comentarios
 
Atrasos en los extras
10/06/2021 14:01
Hola,comento.mi ex me exigía la cantidad de 2500 en concepto de atrasos de gastos extras de nuestro hijo.la pensión de alimentos estoy al día,. El juzgado ha fallado a su favor.y me embargan .De momento me han embargado lo que hacienda me a devuelto 350 e ..mi sueldo es de 900 y no tengo bienes solo el coche.
Me han dicho ke con ese sueldo no pueden embarcarme y me embargarian el coche.me gustaría que me informaran al respecto.gracias.
10/06/2021 17:57
Cristinaescu23
Cristinaescu23,

Quien te haya informado se está refiriendo al Art. 607 LEC que establece que será "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional"; dicho esto, debe considerarse el Art. 608 que establece que "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesionalLo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada".

Si bien es cierto que se podría entrar a discutir si la excepción del Art. 608 opera para la ejecución de cantidades debidas por gastos extraordinarios, sería mi respuesta que esta excepción opera sin problemas al estar ante una ejecución de una sentencia dictada en un proceso de divorcio (vid AAP Barcelona 229/05 de 09 de diciembre 2005).

En resumen, aunque la regla general sería la imposibilidad de embargar un salario de 900 euros, estamos ante un caso en que se puede establecer una excepción a esa regla y, en consecuencia, el juzgado puede acordar el embargo de parte de ese salario.
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Atrasos en los extras
10/06/2021 14:01
Hola,comento.mi ex me exigía la cantidad de 2500 en concepto de atrasos de gastos extras de nuestro hijo.la pensión de alimentos estoy al día,. El juzgado ha fallado a su favor.y me embargan .De momento me han embargado lo que hacienda me a devuelto 350 e ..mi sueldo es de 900 y no tengo bienes solo el coche.
Me han dicho ke con ese sueldo no pueden embarcarme y me embargarian el coche.me gustaría que me informaran al respecto.gracias.
10/06/2021 17:57
Cristinaescu23
Cristinaescu23,

Quien te haya informado se está refiriendo al Art. 607 LEC que establece que será "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional"; dicho esto, debe considerarse el Art. 608 que establece que "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesionalLo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada".

Si bien es cierto que se podría entrar a discutir si la excepción del Art. 608 opera para la ejecución de cantidades debidas por gastos extraordinarios, sería mi respuesta que esta excepción opera sin problemas al estar ante una ejecución de una sentencia dictada en un proceso de divorcio (vid AAP Barcelona 229/05 de 09 de diciembre 2005).

En resumen, aunque la regla general sería la imposibilidad de embargar un salario de 900 euros, estamos ante un caso en que se puede establecer una excepción a esa regla y, en consecuencia, el juzgado puede acordar el embargo de parte de ese salario.