Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Atrasos IRPF 2006

3 Comentarios
 
20/10/2006 20:26
Gracias Maria Fuensanta,

Fíjate el motivo por el que dicen que no van a pagar la diferencia el año que viene. Según ellos lo interpretan así por el siguiente artículo del Convenio:

Art. 2 Vigencia, prorroga y denuncia.

La denuncia del presente Convenio se deberá efectuar mediante comunicación escrita a la Delegación Provincial de la Conserjería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía u organismo que lo sustituya con una antelación mínima de 2 meses respecto a la terminación de su vigencia. En el supuesto que sea denunciado, las negociaciones comenzarán a primeros de Enero de 2006, debiendo estar en poder de las partes negociadoras los anteproyectos objeto de negociación con 15 días de antelación al inicio de las deliberaciones del Convenio.

Una vez denunciado el CC, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda. en el caso de que no se produzca la denuncia, el CC se entenderá prorrogado por períodos anuales. Durante la prorroga se incrementarán de manera automática todos los conceptos económicos recogidos en el presente CC según IPC (en adelante, IPC) previsto para cada año.

¿Que te parece? asi lo interpretan ellos..... ¿Cómo lo interpretas tú?
20/10/2006 14:01
Hay que aplicar textualmente lo que indica el convenio, es decir, en febrero de 2006 se habrán abonado los atrasos de enero a diciembre 2005, por diferencia con el IPC real (que ya está publicado en esa fecha) de dicho año. Las tablas de 2006 se calcularán en base a esas tablas revisadas añadiendo el 2% de IPC previsto para este año y en febrero de 2007 habrá que proceder de la misma forma que en el año anterior.
Un saludo
19/10/2006 20:13
Alguna opinión amigos?
Atrasos irpf 2006
18/10/2006 14:42
hola!
Hace poco tuvismos una reunión con la empresa para que nos pagarán los atrasos del IPC 2006. Nos deben desde Enero hasta Octubre. Bien, la empresa accede a pagar los atrasos y regularizar los meses de Nov yDic 2006 al 2% de IPC "previsto" . Yo les dije que el la diferencia que se sepa del IPC REAL para 2006 la tendrán que abonar en 2007....Ellos dicen que no por que no viene recogido en nuestro convenio (por cierto todavia sin negociar...sigue prorrogado) Este es el texot del convenio Para el período 1 de Enero – 31 Diciembre 2005, la empresa aplicará un incremento sobre el total del salario establecido en la Tabla 2004 igual al IPC REAL para el año 2005 que publique el INE, cuyo importe aplicará a prorrata sobre todos los conceptos de la tabla salarial.

La Revisión de las tablas salariales para el año 2005 se practicará por la empresa el mes de Febrero del 2005 para el IPC estimado, y en el mes de febrero de 2006 la empresa practicará el ajuste al IPC REAL.

Mi pregunta es ¿ Es cierto lo que dicen? ¿Aunque estuvises firmado en convenio, se aplicaría así? Es decir ¿tomarían el previsto y no pagarían el real publicado por el INE? ¿Tiene caducidad este tipo de reclamaciones tal y como las de cantidad, aunque se trate de atrasos de IPC?

Gracias a todos!
Atrasos IRPF 2006 | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Atrasos IRPF 2006

3 Comentarios
 
20/10/2006 20:26
Gracias Maria Fuensanta,

Fíjate el motivo por el que dicen que no van a pagar la diferencia el año que viene. Según ellos lo interpretan así por el siguiente artículo del Convenio:

Art. 2 Vigencia, prorroga y denuncia.

La denuncia del presente Convenio se deberá efectuar mediante comunicación escrita a la Delegación Provincial de la Conserjería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía u organismo que lo sustituya con una antelación mínima de 2 meses respecto a la terminación de su vigencia. En el supuesto que sea denunciado, las negociaciones comenzarán a primeros de Enero de 2006, debiendo estar en poder de las partes negociadoras los anteproyectos objeto de negociación con 15 días de antelación al inicio de las deliberaciones del Convenio.

Una vez denunciado el CC, el mismo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que le suceda. en el caso de que no se produzca la denuncia, el CC se entenderá prorrogado por períodos anuales. Durante la prorroga se incrementarán de manera automática todos los conceptos económicos recogidos en el presente CC según IPC (en adelante, IPC) previsto para cada año.

¿Que te parece? asi lo interpretan ellos..... ¿Cómo lo interpretas tú?
20/10/2006 14:01
Hay que aplicar textualmente lo que indica el convenio, es decir, en febrero de 2006 se habrán abonado los atrasos de enero a diciembre 2005, por diferencia con el IPC real (que ya está publicado en esa fecha) de dicho año. Las tablas de 2006 se calcularán en base a esas tablas revisadas añadiendo el 2% de IPC previsto para este año y en febrero de 2007 habrá que proceder de la misma forma que en el año anterior.
Un saludo
19/10/2006 20:13
Alguna opinión amigos?
Atrasos irpf 2006
18/10/2006 14:42
hola!
Hace poco tuvismos una reunión con la empresa para que nos pagarán los atrasos del IPC 2006. Nos deben desde Enero hasta Octubre. Bien, la empresa accede a pagar los atrasos y regularizar los meses de Nov yDic 2006 al 2% de IPC "previsto" . Yo les dije que el la diferencia que se sepa del IPC REAL para 2006 la tendrán que abonar en 2007....Ellos dicen que no por que no viene recogido en nuestro convenio (por cierto todavia sin negociar...sigue prorrogado) Este es el texot del convenio Para el período 1 de Enero – 31 Diciembre 2005, la empresa aplicará un incremento sobre el total del salario establecido en la Tabla 2004 igual al IPC REAL para el año 2005 que publique el INE, cuyo importe aplicará a prorrata sobre todos los conceptos de la tabla salarial.

La Revisión de las tablas salariales para el año 2005 se practicará por la empresa el mes de Febrero del 2005 para el IPC estimado, y en el mes de febrero de 2006 la empresa practicará el ajuste al IPC REAL.

Mi pregunta es ¿ Es cierto lo que dicen? ¿Aunque estuvises firmado en convenio, se aplicaría así? Es decir ¿tomarían el previsto y no pagarían el real publicado por el INE? ¿Tiene caducidad este tipo de reclamaciones tal y como las de cantidad, aunque se trate de atrasos de IPC?

Gracias a todos!