Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Audiencia de matrimonio

1 Comentarios
 
18/01/2011 15:36
Hola. La irregularidad de la estancia en España de su cónyuge es irrelevante a l efectos de contraer matrimonio, porque el matrimonio se considera un derecho fundamental de la persona humana y por tanto, a nadie le puede ser limitado (hasta a los reos, que suelen ser inhabilitados para todo cuando entran en prisión a cumplir una condena, se les permite sin embargo, contraer matrimonio dentro de la prisión).

La audiencia por separado tiene por objeto comprobar que, efectivamente, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio (vínculo matrimonial no disuelto, parentesco dentro de los grados en que la ley no permite el matrimonio, etc.). Pero, además, en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero, el Juez Encargado debe comprobar, adicionalmente, que se trata de un matrimonio auténtico, real, con la finalidad efectiva de convivir y fundar una familia y no de un matrimonio de complacencia, celebrado con la finalidad de que el extranjero regularice su situación, si está irregular, o se vea beneficiado al cabo de un año de la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia (porque el tiempo previo de residencia para solicitar la nacionalidad, se reduce a apenas un año cuando se está casado con español o española y el matrimonio ha durado al menos también un año).

Siendo necesario comprobar ambos extremos, por así exigirlo la normativa en razón de hallarse comprometido el orden público, el Juez Encargado, con base en la documentación aportada, suele hacer preguntas sobre lo que consta en ellos, para determinar que, efectivamente, son documentos que contienen información relativa a la misma persona que tiene delante. Y además, preguntará algunos aspectos básicos de la relación de pareja especialmente sobre aspectos que, partiendo de la base de que dos personas mantienen una relación de noviazgo, con finalidad de posterior de matrimonio, deben necesariamente conocer el uno del otro: circunstancias en que se conocieron, tiempo de relación, sobre si conoce a la familia o amistades del círculo social próximo de la otra persona, sobre profesión, arte u oficio de la otra persona, edad de la otra persona, fecha de cumpleaños de la otra persona (es elementalísimo esto), ciudad natal en el país de origen de la persona extranjera, entre otras cosas. Se supone que si son pareja conocen todo esto, lo que no dejaría lugar a dudas de que se trata, efectivamente, de dos personas que mantienen una relación afectiva con fines reales de matrimonio y no exclusivamente con fines de lograr facilidades burocráticas.

Un cordial saludo y suerte.
Audiencia de matrimonio
18/01/2011 14:44
BUENAS,
la semana que viene tengo la audiencia privada en el juzgado para iniciar el tramite de matrimonio.
Mi novio es argentino y esta ilegal,
que problemas nos pueden poner??
que preguntas suelen hacer??
gracias
Audiencia de matrimonio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Audiencia de matrimonio

1 Comentarios
 
18/01/2011 15:36
Hola. La irregularidad de la estancia en España de su cónyuge es irrelevante a l efectos de contraer matrimonio, porque el matrimonio se considera un derecho fundamental de la persona humana y por tanto, a nadie le puede ser limitado (hasta a los reos, que suelen ser inhabilitados para todo cuando entran en prisión a cumplir una condena, se les permite sin embargo, contraer matrimonio dentro de la prisión).

La audiencia por separado tiene por objeto comprobar que, efectivamente, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio (vínculo matrimonial no disuelto, parentesco dentro de los grados en que la ley no permite el matrimonio, etc.). Pero, además, en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero, el Juez Encargado debe comprobar, adicionalmente, que se trata de un matrimonio auténtico, real, con la finalidad efectiva de convivir y fundar una familia y no de un matrimonio de complacencia, celebrado con la finalidad de que el extranjero regularice su situación, si está irregular, o se vea beneficiado al cabo de un año de la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia (porque el tiempo previo de residencia para solicitar la nacionalidad, se reduce a apenas un año cuando se está casado con español o española y el matrimonio ha durado al menos también un año).

Siendo necesario comprobar ambos extremos, por así exigirlo la normativa en razón de hallarse comprometido el orden público, el Juez Encargado, con base en la documentación aportada, suele hacer preguntas sobre lo que consta en ellos, para determinar que, efectivamente, son documentos que contienen información relativa a la misma persona que tiene delante. Y además, preguntará algunos aspectos básicos de la relación de pareja especialmente sobre aspectos que, partiendo de la base de que dos personas mantienen una relación de noviazgo, con finalidad de posterior de matrimonio, deben necesariamente conocer el uno del otro: circunstancias en que se conocieron, tiempo de relación, sobre si conoce a la familia o amistades del círculo social próximo de la otra persona, sobre profesión, arte u oficio de la otra persona, edad de la otra persona, fecha de cumpleaños de la otra persona (es elementalísimo esto), ciudad natal en el país de origen de la persona extranjera, entre otras cosas. Se supone que si son pareja conocen todo esto, lo que no dejaría lugar a dudas de que se trata, efectivamente, de dos personas que mantienen una relación afectiva con fines reales de matrimonio y no exclusivamente con fines de lograr facilidades burocráticas.

Un cordial saludo y suerte.
Audiencia de matrimonio
18/01/2011 14:44
BUENAS,
la semana que viene tengo la audiencia privada en el juzgado para iniciar el tramite de matrimonio.
Mi novio es argentino y esta ilegal,
que problemas nos pueden poner??
que preguntas suelen hacer??
gracias